CAPITULO I BASES HISTORICAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Enviado por Sara • 18 de Junio de 2018 • 15.254 Palabras (62 Páginas) • 478 Visitas
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atribuye a la exigencia de que los ordenamientos jurídicos se hagan garantes de ciertos derechos asumidos como fundamentales para todos los seres humanos que viven en esa comunidad.
Desde el comienzo, hay que hacer énfasis en que el término, y el concepto correspondiente, de "derechos fundamentales" es diferente del término, y correspondiente concepto de "derechos humanos", toda vez que el término derechos humanos tiene un sentido cerrado y absoluto, en consecuencia de estar única e integralmente relacionado con el hombre y con exclusión de cualquier otro contexto o especificación, mientras que, en cambio, el término derechos fundamentales tiene un sentido abierto y relativo, en consecuencia de estar relacionado no solamente con el hombre sino también con otros elementos diferentes como circunstancias, casos, región, sociedades y ordenamientos jurídicos o morales.
En el referido contexto, los derechos son asumidos como fundamentales dependiendo de esas circunstancias, esos casos, esas regiones, esas sociedades y esos ordenamientos jurídicos o morales.
Uno de los aspectos más relevantes del presente trabajo consiste en tratar de demostrar que es importante analizar y evaluar no solamente la extensión de los derechos que han sido asumidos como fundamentales en el ámbito del sistema jurídico interno de cada país o del sistema jurídico Internacional, sino también el desarrollo histórico y espacial y, sobre todo, la gradual universalización del concepto correspondiente, a los fines de garantizar toda protección no solamente a todo ser humano, se encuentre donde se encuentre, sino también a la entera comunidad humana.
CAPITULO I
BASES HISTÓRICAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
1.-) Las Tres Fundamentaciones Teóricas - Doctrinales de las Libertades:
Al jurista francés Karel Vasak se le atribuye la formulación de una teoría sobre los derechos, la cual se fundamenta en el relieve de acuerdo a que los derechos progresivamente se han extendido del hombre hacia los grupos sociales, y luego hacia los pueblos, permitiendo la individuación de tres generaciones de derechos. Siendo el hombre el punto de partida en la atribución o descubrimiento de los derechos considerados como expresión de la libertad individual, fue bastante natural que le correspondiera la denominación de tres generaciones de derechos humanos. La referida nomenclatura, frente a la imposibilidad de encontrar una base de criterios homogéneos y coherentes que fueren idóneos como para agrupar derechos de origen, naturaleza y contenidos diferentes y superar asimismo las resistencias y las incertidumbres del mundo de los juristas, difidente respeto de toda novedad, permite la configuración de una categoría mixta de derechos en virtud del aludido criterio que puede bien ser definido sui generis. La agrupación de los derechos según distintas etapas temporales que se desarrollan de manera aparentemente gradual y sucesiva, no pretende efectuar alguna jerarquización. La finalidad de sistematizar normas jurídicas y, en este caso, los derechos subjetivos correspondientes, de acuerdo a distintos niveles jerárquicos, persigue la finalidad de permitir un control de legalidad el cual consiste en verificar la conformidad de una norma jerárquicamente inferior con una de rango superior, a los fines de establecer la validez de la norma inferior, o, asimismo, la moralidad de una conducta en caso de que el punto de referencia sea un valor esencialmente moral. En cambio, la clasificación antes mencionada, está encaminada a determinar sobre todo una homogeneidad lógica de categorías jurídicas impregnada de relevantes connotaciones históricas. Cabe agregar que esa escalada histórica en virtud de la cual se efectúa el incremento de la categoría y la expansión cuantitativa, cualitativa y territorial de los derechos correspondientes, no está encaminada a significar que la llegada de los nuevos derechos, presupone el feliz cumplimiento de todos los anteriores, y así sucesivamente, por cuanto el camino de la puesta en práctica de esos derechos es totalmente distinto del proceso de identificación, conceptualiación, establecimiento e inserción de ellos en principios morales o jurídicos o normas objetivas de los ordenamientos jurídicos positivos .
Hay que ver, por otro lado, si esa progresiva extensión, en el tiempo, de los derechos humanos coincide con las etapas de desarrollo de los derechos fundamentales, toda vez que, si bien es cierto que los derechos fundamentales representan el estándar mínimo de derechos humanos que hay que garantizar al hombre, es también cierto que no todos los derechos humanos son o han sido asumidos como fundamentales en el ámbito de los ordenamientos jurídicos que se hacen o se hicieron garantes de ellos, aunque la asunción de todos los derechos humanos como fundamentales debería ser no solamente una deseable tendencia, sino más bien un resultado concretamente exigible .
Partiendo del triple enfoque generacional de derechos a través de la historia, expresa Maurizio Fioravanti en su obra , que hay tres formas de fundamentar las libertades en el plano teórico-doctrinal y, por lo tanto, de propugnar su reconocimiento y las oportunas formas de garantía por parte del ordenamiento. Así tenemos, una doctrina individualista y estatalista de las libertades, construida en clave antihistoricista (en la revolución francesa); una doctrina individualista e historicista, construida en clave antiestatalista (en la revolución americana) y finalmente, una doctrina historicista y estatalista, construida en clave antiindividualista (En los juristas del Estado de derecho del siglo XIX). Para poder comprender la evolución de la cultura de las libertades, tenemos que analizar los elementos que se presentan desde la edad de las revolucione hasta los umbrales del presente. Siguiendo el esquema formulado por Fioravanti, comencemos a escudriñar como está conformado el modelo historicista.
1.1.-) Modelo Historicista: (John Locke)
Pensar históricamente las libertades significa situarlas en la historia, en este sentido se tiende a privilegiar a las libertades civiles, aquellas que se traducen en capacidad de obrar, en ausencia de impedimentos o de obligaciones, dentro de una esfera claramente delimitada y autónoma, sobre todo en relación con el poder político. Se hace especial mención a la libertad personal y en la propiedad privada, con sus correspondientes poderes de disposición por parte
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