CAUSALES DE AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. ARTICULO 32
Enviado por tolero • 6 de Noviembre de 2018 • 3.372 Palabras (14 Páginas) • 463 Visitas
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En toda legítima defensa hay dos partes un injusto agresor y otro agredido, diferente a un estado de necesidad. Debe haber una proporcionalidad entre la violencia agresora y la violencia defensiva, debe ser objetiva, lo que garantiza la proporcionalidad de las violencias.
La legítima defensa está considerada como la causal más importante, pues implica que ninguna sociedad tiene la obligación jurídica de soportar agresiones injustas. Esta consiste en el derecho que la ley otorga al ciudadano para rechazar violentamente el ejercicio de la fuerza por parte de otro, es por esto que se dice ¨la fuerza por la fuerza es lícita repelerla¨.
El estado de manera muy excepcional permite al ciudadano ejercer una violencia particular, pero solo en aquellos casos en donde el estado no es capaz de protegerlo.
Ejemplo:
- Una mujer que, tras haber soportado durante años la violencia física de su marido, lo mató a puñaladas. La joven de 23 años, muy humilde, había sido castigada por su pareja desde que tenía 17; los ataques, incluso, la habían llevado a perder su primer embarazo. Ella le pidió a él dinero para comprarle remedios al hijo, el hombre volvió a pegarle e intentó estrangularla; ella, con un cuchillo de cocina, lo apuñaló y se entregó de inmediato, fue absuelta por actuar en legítima defensa.
- Típica discusión de tráfico. El del otro coche se baja, se viene para ti, y sin mediar palabra te da un puñetazo en la boca; tú respondes con dos puñetazos en su cara y ahí acaba la cosa.
- Son las 2 de la madrugada y estás durmiendo, cuando un ruido te despierta. Coges ese palo que escondes bajo la cama, bajas las escaleras y sorprendes a una persona encapuchada en el rellano de casa que al verte esgrime un cuchillo. Te abalanzas sobre él y le das dos palazos y consigues que huya.
- Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar.
El que exceda los limites propios de las causales consagradas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 precedentes, incurrirá en una pena no menor de la sexta parte del mínimo, ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para la respectiva conducta punible.
- Estado de necesidad, implica una situación de conflicto entre dos bienes que están en situación de peligro, en el cual la salvación de uno, implica el sacrificio del otro. No hay injustos agresores, todos son inocentes.
- Requisitos:
- Que exista una situación de peligro actual o inminente contra un derecho propio o ajeno.
- El peligro debe ser inevitable, no susceptible de ser contrarrestado de manera distante a causar un daño al bien jurídico.
- Que el agente no haya causado el peligro de manera intencional por imprudencia.
- Se requiere que el autor no tenga el deber jurídico de afrontar el peligro y puede suceder en ciertas profesiones oficios donde hay el papel de garante.
Ejemplos
- Dos tipos naufragan en una en una embarcación y quedan en una tabla los dos, pero la tabla solo resiste con uno, de modo que uno d él ahoga al otro para poder sobrevivir.
- Sacrifico patrimonio económico para salvar la vida, estoy en el éxito, y hay un incendio, rompo una ventana para poder salir y salvar mi vida.
- Un tipo va por la vía y viene un perro bravo a su encuentro en situación de ataque, el tipo saca el arma y lo mata. Era un perro avalado en 20 millones, no responde por daño en bien ajeno, porque se presenta un estado de necesidad que justifica el sacrificio para salvar la vida.
- Naufraga un barco de la armada y en una tabla queda un marinero y una acompañante invitada al barco, el marinero no puede ahogar a la chica, porque en ese evento él tiene el papel de garante. Los militares están en obligación legal de afrontar el riesgo y tienen el papel de garante.
- Se obre bajo insuperable coacción ajena.
Se origina en la acción de un tercero que constriñe la voluntad de otro mediante violencia física o psíquica (moral) para que ejecute un comportamiento típico de acción o de omisión que sin tal sometimiento no realizaría; en otras palabras, el sujeto activo no goza de las condiciones para gobernar a plenitud su voluntad ya que si libre autonomía está dominada por la compulsión del coaccionador.
- Violencia física: cuando el poder de un tercero se manifiesta a través de actos que inciden biológicamente y de manera directa en la victima de la dominación.
Ejemplo:
- Cuando mediante el tormento físico se le obliga al comportamiento antijurídico, en este evento la victima sucumbe o se somete a los designios del tercero para no seguir sufriendo el daño que padece
- Violencia psíquica o actual: la energía del coaccionador se traduce en maniobras que no alcanzan físicamente al compelido.
Ejemplo:
- Quien apunta con su arma a otro, para que este accione la suya contra cierta persona, o de aquel al que le retienen un ser querido, para obligarlo a que cumpla con el acto ilícito impuesto por el captor.
- Como una situación de insuperable coacción ajena que amerita la absolución, calificó la Corte Suprema de Justicia la falsedad en la que incurrió José Crisanto Gómez para obtener un registro civil Emanuel, el hijo de la excandidata a la Vicepresidencia de la República Clara Rojas, que nació mientras esta estuvo secuestrada por las FARC.
La Sala Penal del alto tribunal revocó la condena a 33 años de cárcel que el Tribunal Superior de Villavicencio le impuso a Gómez por su supuesta complicidad en el secuestro del menor.
Para alto tribunal, en este caso se aplica la causal 8ª eximente de responsabilidad contenida en el artículo 32 del Código Penal, referida a la insuperable coacción ajena, pues la amenaza y los métodos de persuasión e intimidación que acostumbran a utilizar los grupos alzados en armas llevan a concluir que la comisión de la conducta por parte del procesado se debió a dicha causa.
El supuesto de la insuperable coacción ajena, el individuo se doblega ante la amenaza de otra persona de sufrir un mal contra bienes jurídicos propios o ajenos, realizando un comportamiento sin que hubiese pedido conciencia
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