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CIUDADANA MAGISTRADA DEL TRIBUNAL AGRARIO DISTRITO CUADRAGESIMO SEPTIMO.

Enviado por   •  10 de Marzo de 2018  •  1.908 Palabras (8 Páginas)  •  322 Visitas

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Así mismo, resulta contrario a derecho que con las constancias de posesión que adjunta a su demanda la actora, pueda probar el carácter de posesionaria con la que se ostenta, ya que no existe acta de Asamblea General de Ejidatarios que así lo haya determinado y que se le haya reconocido tal carácter por consecuencia las con las constancias de posesión que adjunta resulta insuficiente para acreditar el carácter de posesionario, además que las mismas son de fecha reciente, veintinueve de agosto del año dos mil tres, las cuales fueron expedidas con el objeto que la actora pudiera ejercitar la presente acción, pero tales constancias no le otorgan derechos ni la facultan para ostentarse como titular de derechos agrarios, pues a la actora no se le ha reconocido el carácter de posesionaria mediante Asamblea General de Ejidatarios, que es la única autoridad para reconocer derechos agrarios, en el ejido

2.- Por ser falso el punto de hechos número dos de la demanda que se contesta lo niego, ya que resulta falso que la actora haya estado en posesión de las parcelas números 713 y 232 del Ejido de San Lucas el Grande, Municipio de San Salvador El Verde, ya que de ser cierta tal afirmación, la Asamblea de Delimitación, Destino y Asignaciòn de Tierras Ejidales, llevada a cabo en el interior del ejido de fecha veintitrès de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, no me hubiera reconocido como titular de las mencionadas parcelas, pues la Asamblea General de Ejidatarios fue llevada en forma apegada a derecho, y por el hecho que el suscrito he tenido la posesión de las mencinadas parcelas por mas de diez año, anteriores a la fecha de la celebración de la Asamblea

me haya posesionado de una superficie de cuatro hectareas, ya que la superficie que tengo en posesión es muy diferente a la que reclaman los actores y además de habermelo transmitido por contrato de compraventa en forma verbal que celebre con el señor el día veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y dos, persona que me entregó la posesión de la parcela ejidal conocida como Cocoactepeque del Ejido de Santo Tomas Chautla, esto para el efecto que lo trabajara y con los productos de la parcela pudiera mantener a mi familia, por lo que a partir de esa fecha he tenido la posesión en forma pacifica pública, continua, de buena fe, a nombre propio y a título de dueño, al grado que siempre he cumplido con las faenas, cooperaciones, y he asistido a las Asambleas que se llevan a cabo en el ejido,

4. - En cierto en parte el hecho número cuatro de la demanda que se contesta, esto en el sentido que a la fecha no estoy reconocido con el carácter de ejidatario, pero es falso que tampoco sea posesionario ni avencindado, ya que como lo manifiesto he tenido la posesión de una parcela con medidas y colindancias diferentes a la que mencionan los actores y la posesión la he tenido desde el día veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y dos y no a partir de la fecha que mencionan los actores, por lo tanto soy posesionario y además de ser originario del pueblo de Santo Tomas Chautla y vecino de dicha población como lo demostraré en su momento procesal oportuno.

5. - Por ser falso el punto de hechos número cinco de la demanda que se contesta lo niego, en virtud de que la parcela que tengo en posesión desde la fecha que he mencionado, tiene medidas y colindancias diferentes: AL NORTE, mide sesenta y un metros con setenta centímetros, AL SUR, mide treinta y un metros con treinta centímetros, AL ORIENTE, mide veintisiete metros, y AL PONIENTE, mide cuarenta y nueve metros.

6. - Por ser falso el punto de hechos número seis de la demanda que se contesta lo niego.

7. - Pon no ser un hecho propio el punto número siete de la demanda que se contesta lo niego, y también es falso que pretenda rentar una superficie de la parcela de uso común, siendo que no tengo en posesión parcela y tierra alguna que pertenezcan a la superficie de uso común del ejido de Santo Tomas Chautla.

8. - Por no ser un hecho propio el punto de hechos número ocho de la demanda que se contesta lo niego.

D E R E C H O.

I.- Efectivamente es Usted competente para conocer del presente juicio en términos de las disposiciones señaladas por la actora.

II.- En cuanto a los puntos II y III del capitulo de derecho de la demanda que se contesta, resultan inaplicables al presente caso las disposiciones señaladas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadana Magistrado respetuosamente pido se sirva:

PRIMERO.- Se me tenga por medio del presente escrito dando contestación a la demanda instaurada en mi contra.

SEGUNDO.- Sé de vista a la actora para que manifieste lo que a su derecho corresponda.

TERCERO.- En su oportunidad y previos los tramites de ley dictar sentencia en la que se me absuelva de las prestaciones reclamadas.

A T E N T A M E N T E.

Puebla de Zaragoza a diecinueve de junio del año dos mil dos.

SR. JOSE GUTIERREZ FLORES.

EANO.

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