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CLASIFICACIÓN. INCUMPLIMIENTO ABSOLUTO E INCUMPLIMIENTO RELATIVO

Enviado por   •  16 de Marzo de 2018  •  943 Palabras (4 Páginas)  •  450 Visitas

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c) Incumplimiento con relación al tiempo. Cumplimiento tardío.

Llegado el momento en el que debe tener lugar la ejecución, si el sujeto a quien el vínculo constriñe a cumplir no realiza el comportamiento adecuado al objeto de la prestación, con virtualidad suficiente para extinguir la relación jurídica, habrá incurrido en incumplimiento con relación al tiempo.

Si no obstante esta inconducta originaria no desaparece la posibilidad de realizar la prestación, y ésta se verifica con posterioridad, se habrá efectuado un incumplimiento tardío.

Las distintas formas de cumplimiento irregular pueden presentarse combinadas.

INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE E INCUMPLIMIENTO INIMPUTABLE

Teniendo en cuenta las consecuencias el incumplimiento puede ser imputable o inimputable.

Incumplimiento Inimputable

Cuando hablamos de imputabilidad (subjetiva u objetiva) nos referimos a la existencia de un factor de atribución (culpa, dolo, deber de seguridad, garantía,etc) que determina la responsabilidad del autor del incumplimiento. Al contrario, cuando tratamos el incumplimiento no imputable nos referimos a aquellas situaciones en que falta un factor que permite atribuirle responsabilidad al incumpliente

El incumplimiento no imputable tiene lugar cuando al sujeto protagonista del accionar ilícito no se le puede atribuir responsabilidad por las consecuencias perjudiciales que se hayan producido.

- El incumplimiento absoluto no imputable como medio de extinción de las obligaciones. Imposibilidad de pago.

Cuando la ejecución de la prestación se torna imposible por una causa sobreviniente a la formación de la obligación, y tal imposibilidad reviste el carácter de definitiva. Esta inconducta debe ser completamente extraña a la voluntad del agente

Para que una obligación se extinga por imposibilidad de cumplimiento esta debe ser absoluta, definitiva, sobreviniente e inimputable.

b) formas de incumplimiento relativo no imputable

llegado el momento en que debe tner lugar la ejecución de la prestación si esta no se verifica ( siempre que subsista la posibilidad de hacerlo con posterioridad), o el obligado ofrece cumplirla parcial o defectuosamente, y tales irregularidades no son imputables al agente, éste es eximido de responsabilidad, aunque permanece ligado a su acreedor, pues el vínculo no se disuelve. El acreedor puede optar entre recibir la cosa con disminución del precio o disolver la obligación.

INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE

Cuando el incumplimiento es atribuible al dolo o la culpa del sujeto, o cuando, a pesar de que la conducta es irreprochable media un factor de atribución objetivo (deber de seguridad, garantía, etc) se afirma que es imputable. La sanción que el ordenamiento jurídico tiene prevista para tal situación es la de imponerle al incumplimiento el deber de resarcir los daños y perjuicios que haya ocasionado; y si su conducta es de tal gravedad que haya sido descrita por la ley penal como delito, a la sanción civil se sumará la pena con que la sociedad ha de reprimirlo.

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