El dereecho de propiedad como absoluto o relativo.
Enviado por Stella • 3 de Abril de 2018 • 1.269 Palabras (6 Páginas) • 524 Visitas
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paso de los años se podrá ver que estas limitaciones impuestas al derecho de propiedad no dejarán de crecer a partir del 1804, aunque ya no en el Código , sino en la Constitución y en las Declaraciones y Convenciones internacionales relativas a derechos humanos, y es que empiezan a surgir Estados sociales y democráticos de derecho en los cuales se hace inminente establecer límites a los derechos de unos para garantizar los derechos de esos que han quedado tantas veces fuera.
B) Derecho de propiedad como derecho relativo
Un derecho es relativo cuando es oponible a terceros pero la exigibilidad de dicho derecho es limitada. El derecho de propiedad visto como derecho relativo reconoce que existen límites al ejercicio de este derecho, límites que impone en principio la ley. El derecho de propiedad que, para la doctrina liberal constituye la piedra angular de la organización económica y jurídica de una Nación, así como sostén esencial de la personalidad y de la libertad del individuo, aparece en el texto Constitucional no como derecho absoluto sino como un derecho condicionado por su función social , y es que la propiedad como derecho absoluto resultaría en nuestros tiempos impensable pues ,si bien es cierto que el propietario debe tener potestad para disponer como desee de sus bienes, también lo es que pertenece a una sociedad en la cual convive con otros que pueden verse perjudicados por su accionar, por ejemplo: el propietario de una fábrica tiene derecho a recibir beneficios y disponer de ella, sin embargo este no tiene permitido contaminar el medio ambiente al explotar su propiedad, pues debe respetar las leyes de medio ambiente establecidas, asimismo, el propietario de un terreno que se vuelva necesario para fines sociales debe cederlo claro está con previa indemnización. En su art 51 la Constitución al reconocer el derecho de propiedad deja muy claro su carácter de derecho relativo disminuyendo el alcance del mismo , debido a que como dice Eduardo Jorge Prats: el amplio ámbito de libertad que el reconocimiento genérico del derecho incondicionado produciría haría peligrar la integridad de los derechos de terceros o el interés de la colectividad ,es por ello que hoy en día se insiste más sobre el carácter relativo del derecho de propiedad que sobre su carácter absoluto, pues se reconoce como un derecho de función social al que los poderes están condicionados y el cual no puede ser usado en detrimento del bien común y utilidad social . Aparte de lo dicho anteriormente podemos notar que definitivamente hoy en día es considerado un derecho relativo, pues está en todas partes siendo limitado, y estas restricciones implican que pierda su carácter de derecho absoluto, es que como establece el Tribunal Constitucional español: todos los derechos tienen límites necesarios que resultan de su propia
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