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COMO ES EL CIBERDELITO UN EMBRIÓN EN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO PENAL

Enviado por   •  19 de Noviembre de 2018  •  2.989 Palabras (12 Páginas)  •  400 Visitas

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Continua señalando el canon: “La pena será de cinco a diez años de prisión, si las conductas son cometidas contra sistemas de información públicos, sistemas de información bancarios y de entidades financieras, o cuando el autor es un empleado encargado de administrar o dar soporte al sistema o red informática o telemática, o bien, que en razón de las funciones tenga acceso a dicho sistema o red, o los contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.”

En nuestra vida cabe indicar que el ciberdelito no deja huellas en el mundo físico, las transacciones y robo de información usan los bits como los medios de transporte idóneos, y en la supercarretera de la información no se dejan huellas fáciles de seguir, más si el ladrón está debidamente adiestrado en el arte de camuflarse su ataque puede nunca ser detectado por las autoridades públicas, ya que es fácil dejar pistas equivocadas, usar programas de ocultamiento de la dirección electrónica del equipo (ip) que son fáciles de conseguir en la comunidad del nuevo orbe electrónico, como ejemplo es valedero decir que Thor permite al ciudadano común navegar en la red, bajo el celaje del anonimato cual Hermes o Mercurio que volaba en los aires en su función de mensajero celestial.

En nuestra país, tenemos algunas herramientas básicas para afrontar el desarrollo de la ciberdelincuencia, como son la ley número 17.613 que nos habla de los delitos informáticos, procurando una reforma legislativa en esta ciénaga de información (CHIRRINO 2013), y tal suerte se da en el derecho penal que incurre en la tipificación de los ciberdelito para asi resguardar las conductas delictivas que nos bombardean de cualquier lugar del mundo, ya que cabe advertir que el ciberespacio elimino las fronteras de las naciones, y ya ni el idioma es una piedra de tropiezo que pueda afectar el quehacer delictivo mundial.

Ya nuestro sistema penal comienza a sancionar el ciberdelito, ya hablamos de la suplantación de identidad que están tipificados en el artículo 233 cuando analiza la figura de la suplantación de las páginas electrónicas, que impone prisión de uno a tres años a quien, en perjuicio de un tercero, suplante sitios legítimos dela red de internet,

Es asi como surge la necesidad de sancionar los fraudes y estafas online y la suplantación o clonación de las tarjetas de crédito y las páginas web que emulan a las bancarias y procuran obtener los códigos de acceso de cuentas electrónicas, común acto en quehacer bancario mundial actual en que la banca electrónica que llegara a desplazar al banquero de saco y corbata.

Existe asi las nuevas enfermedades de la red como son el phishing o engaños para que se muerda el anzuelo de los incautos que caen en esta trampa y ceden sus claves de seguridad y el pharming que permite mediante la ingeniería social se pueda suplantar una página, un sitio web, o con correos electrónicos, logrando que el usuario entregue la información confidencial (CHIRRINO, 2013), acto realizado por programadores expertos para asi robar la información, duplicar la misma y hasta venderla en línea para las empresas publicitarias o cualquier grupo comercial puedan saber que producto se vendió mas en la red, que noticia fue más comentada en el face o tuiteada por el ciudadano común.

No debemos olvidar que la ciberdelincuencia no se satisface su voraz necesidad de información con lo antes indicado, de tal manera que ahora debemos enfrentar las redes sociales como el último medio de socializar en nuestro mundo ajetreado.

Al principio el dios de la informática creo la red, luego al segundo día hizo el Facebook y posterior a eso el twitters, y asi surge el Homo technologicus (el sujeto pasivo de la ciberdelincuencia) que evolucionado cada segundo en el ciber-espacio se expone a los ciberdelincuentes, y no solamente este sujeto pasivo evoluciona también los ladrones de identidad, los acosadores sexuales y hasta la prostitución y la trata de personas, ha hecho acopio de estas nuevas herramientas para agrandar su mercado de carne, para llevar a la esclavitud carnal a sinnúmero de jóvenes que cayendo en un error, fueron tomados y llevados al mundo degradante de la prostitución. Enfermedades que nuestro Codigo penal ha intentado eliminar desde la década pasada, sin poder concluir con tal titánica faena ya que existen nuevas herramientas tecnológicas que les permitirán ocultarse en la red, y seguir con su ilícita actividad criminal.

Para acotar un poco sobre la suplantación de identidad debemos ir al viejo código penal que en su canon 230 nos instruye sobre el delito de la suplantación de identidad, y que reza al unísono: “Sera sancionado con pena de prisión de tres a seis años quien suplante la identidad de una persona en cualquier red social, sitio de internet, medio electrónico o tecnológico de información. La misma pena se le impondrá a quien utilizando una identidad falsa o inexistente cause perjuicio a un tercero. La pena será de cuatro a ocho años de prisión si con la conductas anteriores se causa un perjuicio a una persona menor de edad o incapaz”

Cuando hablamos de las redes sociales que hoy son zonas de cacería tecnología vigilada por los ciberdelincuentes, no debemos olvidar los sitios de internet como son el Facebook, Twitter, Hotmail, Gmail, Hi5 en las cuales las ofensas al honor son comunes, las manifestaciones ofensivas, podrían ser óbice de la persecución penal, pero como se ha indicado la participación es inmaterial, ya que el ciberespacio esta formulado en otra dimensión, y su regulación es fantasmagórica, ya que cualquiera puede publicar un post con una fotografía comprometedora o inmoral y suplantar la identidad de otro para causarle daño, ya que la suplantación no es como aquel arte de los brujos medievales que bajo consignas de hechizos y símbolos exóticos trasmitían su conocimientos a quien serían sus alumnos, esto no sucede en este caso, el acceso a la información hace que cualquiera pueda montar una imagen en fotoshop, cambiar lo que quiera y acreditar la labor a otro, sin que en realidad se pueda determinar su culpabilidad, ya que las herramientas abundan en la red y su acceso suele ser gratis por lo menos un mes, con lo cual la suplantación queda casi inimputable.

Como ejemplo del desarrollo del ciberdelito cabe indicar que es la raíz más conocida es el fraude informático, que conforme a lo indicado Chinchilla (CHIRINO, 2013) no se debe confundir con el fraude penal y al respecto manifiesta: Lo anterior debido a que el concepto expuesto por la doctrina es el tema de los fraudes informáticos, es mucho más amplio que el de fraude (o estafa) de nuestros Códigos penales tradicionales. Ello es asi, porque el concepto de fraude informático

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