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COMO SE DEBO TRABAJO PRATICO FALLO Ekmekdjián

Enviado por   •  26 de Diciembre de 2018  •  983 Palabras (4 Páginas)  •  244 Visitas

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que consideraba agraviantes en relación a Jesucristo y a la Virgen María.

5) Para fundar su pedido el actor invocó el derecho a réplica el cual, según su criterio, le concede el artículo 33 de la Constitución Nacional (“Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”) y el artículo 14.1 del Pacto de San José de Costa Rica. (Derecho de rectificación o respuesta: 1° Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley).

6) Según la Corte Suprema los tratados internacionales tienen jerarquía constitucional.

7) Uno de los fundamentos que utiliza la Corte para firmar que los instrumentos internacionales tienen dicha jerarquía es la aplicación del artículo 27 de la Convención de Viena (instrumento internacional ratificado por el Estado argentino en 1972) que impone a los órganos del Estado argentino asignar primacía al tratado ante un eventual conflicto con cualquier norma interna contraria o con la omisión de dictar disposiciones que, en sus efectos, equivalgan al incumplimiento del tratado internacional en los términos del citado artículo. La Convención es un tratado internacional, constitucionalmente válido, que asigna prioridad a los tratados internacionales frente a la ley interna en el ámbito del derecho interno, esto es, un reconocimiento de la primacía del derecho internacional por el propio derecho interno. El Tribunal debe velar porque las relaciones exteriores de la Nación no resulten afectadas a causa de actos u omisiones oriundas del derecho argentino que, de producir tal efecto, hacen cuestión federal trascedente. Se trata del equilibrio y armonía entre derechos de jerarquía constitucional y, en definitiva, de la tutela de la dignidad humano, en tanto se vea afectada por el ejercicio abusivo de la información.

8) En la sentencia se ejerce el control de constitucionalidad el cual recae sobre una omisión; la misma se refiere a la falta de legislación en el orden nacional sobre el derecho a réplica. El mismo no se encuentra contenido en artículo alguno de nuestra Constitución Nacional, pero sí en el artículo 14.1 del Pacto de San José de Costa Rica (instrumento internacional ratificado por el Estado argentino en 1984).

9) En la resolución del caso, al ejercer del control de constitucionalidad, debe tenerse presente que cuando un Estado ratifica un tratado que firmó con otro Estado se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos y jurisdicciones lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple. En consecuencia, si por cualquier circunstancia el derecho de ratificación o respuesta no pudiera ser ejercido por toda persona sujeta a la jurisdicción de un Estado parte, ello constituiría una violación de la Convención. Por consiguiente, la Corte declara procedente el recurso extraordinario interpuesto por Ekmekdjian y se revoca la sentencia apelada, condenando a Sofovich a dar lectura de la carta del actor obrante.

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