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¿COMO SE PRUEBA LA UNION MARITAL DE HECHO Y COMO OPERA EL REGIMEN PENSIONAL?

Enviado por   •  4 de Abril de 2018  •  853 Palabras (4 Páginas)  •  463 Visitas

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Se desconoce la irretroactividad de la ley

La corte se apartó de la Sentencia S- 072 del 2001.

El Magistrado CESAR JULIO VALENCIA salvo su voto argumentando que:

1- Que el artículo 1º de la ley 54 de 1990 no tiene el carácter de norma sustancial y por ende no procede la causal primera de casación.

2- Que so pretexto de la retrospectividad se aplica la retroactividad que desconoce derechos adquiridos de convivientes anteriores a la ley 54 que habían adquirido bienes que llegan a ser luego de la Unión de Hecho.

3- Que corresponde al legislador e4stablecer los efectos de la ley y que la ley 153 de 1987 no consagra la retroactividad de las presunciones.

PRESUNCION DE EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DENTRE PCPOMPAÑEROS PERMANENTES

El artículo 1 de la ley 900 del 2005, se presume la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en los siguientes casos:

a) Cuando existía Unión Marital de Hecho durante un lapso no inferior a 2 años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio.

b) Que las sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inicio la Unión Marital de Hecho.

EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL POR LOS COMPAÑEROS PERMANENTES

El artículo 1 de la ley 979 del 2005 estableció que los compañeros permanentes podrán hacer la declaración de existencia de la sociedad patrimonial así:

1) Por mutuo consentimiento declarado por escritura pública ante notario dando fe de la existencia de dicha sociedad y acredite la unión Marital de Hecho.

La escritura pública debe contener:

a) La declaración expresa del hombre y mujer de la existencia de la sociedad patrimonial de hecho con un tiempo no inferior a dos años. Debe declarar que no tiene impedimento legal para contraer matrimonio.

b) Se debe protocolizar de los anteriores supuestos, como la declaración de testigos sobre el plazo de dos años o copia de la sentencia judicial de disolución o liquidación de la sociedad conyugal de uno o de los 2 compañeros permanentes, o la escritura de disolución de las sociedades conyugales anteriores, realizadas de común acuerdo ante un notario.

2) Por manifestación expresa mediante acta suscrita en un centro de conciliación legalmente reconocido demostrando la existencia de los requisitos enunciados anteriormente.

MEDIOS PARA LA DECLARACION DE LA EXISTENCIA DE LA UNION MARITAL DE HECHO.

La ley 54 de 1990 art. 4, expresa que la unión marital de hecho, se establecerá por los medios ordinarios de prueba consagrados en el C.P.C. y será de conocimiento de los jueces de familia en primera instancia.

La ley 979 de 2005

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