Essays.club - Ensayos gratis, notas de cursos, notas de libros, tareas, monografías y trabajos de investigación
Buscar

COMPARE LO DESARROLLADO EN LA AUDIENCIA CON LO ESTIPULADO EN EL CÓDIGO.

Enviado por   •  1 de Marzo de 2018  •  1.248 Palabras (5 Páginas)  •  219 Visitas

Página 1 de 5

...

- ¿CUÁL FUE LA CAUSAL Y LOS ARGUMENTOS POR LOS QUE SE APLICÓ LA MISMA EN EL CASO CONCRETO?

La preclusión de la acción penal planteada por el Fiscal se fundamentó en la causal establecida en el artículo 331 numeral 1 “la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal” que conlleva a la extinción de la acción penal artículo 82 numeral 9 código penal colombiano “las demás que consagre la ley”, es decir, la caducidad de la querella establecida en el código de procedimiento penal, artículo 73.

La Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 5 de julio del 2007 preciso que, “Cuando se resuelve sobre la prescripción de la acción penal o la caducidad de la querella se deberá surtir el trámite de la preclusión ante el juez de conocimiento”. Según lo anterior, la ley 906 del 2004, Con respecto al delito de lesiones personales culposas; el artículo 71 y 74 resalta que se debe interponer la querella por el sujeto pasivo del delito; además, en el artículo 73 enfatiza que la querella debe llevarse a cabo por medio de actos positivos es decir, se debe presentar dentro de los 6 meses siguientes a la comisión de la conducta punible, que para el caso concreto no sucedió, pues se interpuso 6 meses y 7 días después de la comisión del delito y no se acreditaron razones de fuerza mayor o caso fortuito, por lo cual se puede establecer la extinción de la acción penal.

- ¿CUÁL ES EL JUEZ QUE CONOCE DE LA PRECLUSIÓN Y QUIÉN LA SOLICITÓ?

El juez que conoce la preclusión es el juez de conocimiento en audiencia de preclusión, solicitada por la fiscalía, con base en el artículo 331 del código de procedimiento penal.

Artículo 331. Preclusión. En cualquier momento, a partir de la formulación de la imputación el fiscal solicitará al juez de conocimiento la preclusión, si no existiere mérito para acusar. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-591 de 2005

Como excepción a la regla general del artículo 331 del código de procedimiento penal, el ministerio público y la defensa pueden solicitar al juez de conocimiento la preclusión en la etapa de juzgamiento de las causales 1 y 3 del artículo 332 del código de procedimiento penal.

Artículo 332 parágrafo: Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1 y 3, el fiscal, el Ministerio Público o la defensa, podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión.

- ¿QUÉ TIPO DE PROVIDENCIA DECRETA LA PRECLUSIÓN?

Se Resuelve mediante Auto, no sentencia porque no resuelve la pretensión punitiva. Aunque en principio se sostuvo legalmente por disposición del art. 334 del código procedimiento penal que la preclusión era una sentencia, por vía de jurisprudencia (sentencia c-1154 de noviembre del 2005) se aclaró que la providencia que decreta la preclusión trata de un auto, no sentencia porque no resuelve la pretensión punitiva. Dicho auto es proferido por el Juez de conocimiento en audiencia pública, previa solicitud de la Fiscalía en la etapa de investigación. La decisión de preclusión, una vez en firme, “cesará con efectos de cosa juzgada la persecución penal en contra del imputado por esos hechos”, según el precepto del art. 334 procesal penal

Artículo 334. Efectos de la decisión de preclusión. En firme la sentencia que decreta la preclusión, cesará con efectos de cosa juzgada la persecución penal en contra del imputado por esos hechos. Igualmente, se revocarán todas las medidas cautelares que se le hayan impuesto.

Artículo 335. Rechazo de la solicitud de preclusión. En firme el auto que rechaza la preclusión las diligencias volverán a la Fiscalía, restituyéndose el término que duró el trámite de la preclusión.

...

Descargar como  txt (7.7 Kb)   pdf (49.6 Kb)   docx (13.5 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Essays.club