COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
Enviado por Ninoka • 25 de Febrero de 2018 • 1.264 Palabras (6 Páginas) • 1.617 Visitas
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LAS INCOMPATIBILIDADES
Básicamente la incompatibilidad consiste en la imposibilidad de realizar dos actividades en un mismo tiempo. Con esto vemos una clara afectación a la función notarial ya que es preciso que el notario se desempeñe plenamente en lo que le atañe su profesión como notario. El notario no es considerado, estrictamente, un funcionario público sino un particular pero esto no debe entenderse con una excusa para eximirse de su responsabilidad ya que existe el ordenamiento normativo para regular, específicamente, todas sus funciones. Entonces debemos saber que el notario se encuentra bajo la responsabilidad y sujeto a la ley que determina sus funciones y no podrá tomar decisiones, así sean por intereses económicos sin que antes estas decisiones, no se contrapongan a lo establecido en la ley para sus funciones ya que si lo vemos en un sentido estricto, el notario está estrechamente sujeto a comportarse y desempeñarse como se lo mande la ley ya que no podrá contravenirla por beneficios propios.
El punto medular aquí lo precisamos en que el notario no debe perder el interés en la función notarial, por lo tanto al desempeñar un cargo distinto a sus funciones como notario podría contravenir en su eficaz desarrollo como notario. Es por esto que en los casos que el notario vaya a desempeñar una función distinta a la que le señala la ley, si se le llega a otorgar la licencia, deberá estar justificado y tener la certeza que no entorpecerá sus funciones notariales.
Ahora otra incompatibilidad la veríamos en el caso en que el notario ejerciera su función como abogado ya que esta situación rompería con la imparcialidad y en el caso del litigante, como defensor de una de las partes, lo vemos defendiendo solo un interés en particular y no de dos partes.
Si tomamos en cuenta la excepciones que la ley hace al notario, nos daremos cuenta que la misma ley se encuentra inmersa en antinomias ya que primero prohíbe una situación concreta para el notario pero luego la regula en la excepciones, como lo podemos ver al desempeñar cargos docentes, concejiles y de beneficencia pública y privada y al desempeñar estos pueben contravenir con la eficacia de las funciones del notario que como ya se señaló enteriormente, el notario puede perder el interés, en cierta medida, de sus funciones.
CONCLUSIÓN
Atendiendo a las especificaciones que la ley hace a la función notarial, podemos decir que la misma ley otorga a los notarios la facilidad de contravenirla al encontrarse en antinomia. En mi punto de vista el notario solo debería ejercer su función como notario ya que no debe perturbar su ejercicio en cuanto a sus funciones y debe sujetarse a no encontrarse dentro de las prohibiciones que la ley le indica pero como lo señalo, la ley permite en cierta medida que el notario ejerza su función a su manera evadiendo una prohibición pero ejecutando una excepción, con esto podemos decir que la ley del notariado de nuestro estado se encuentra llena de antinomias y al permitir al notario ciertas facilidades como una aberración legal.
El mismo notario debería de tener una ética notarial, que él mismo al saber de una irregularidad de la ley que le rige, abstenerse de contravenir sus principios, pero todo esto lo vemos muy lejano de la realidad al darnos cuenta que se beneficia a los intereses de quienes pueden ejercer ese poder, y un notario al tener la facultad e hacer y deshacer (En cuanto pueda evadir la ley) no dudará en tomar decisiones que le beneficien.
FUENTES
Ley del Notariado del Estado de Puebla.
Pérez Fernández, Bernardo. (1996). Ética Notarial (quinta edición). México D. F. Porrúa.
Ríos, J. (2007). La práctica del derecho notarial (séptima edición). México D.F. MC Graw Hill.
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