COMPETENCIA. Está regulada en el artículo 32 a 55.
Enviado por klimbo3445 • 17 de Diciembre de 2017 • 909 Palabras (4 Páginas) • 371 Visitas
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La competencia excepcional a la que se referiré el art. 44 se da en los sgts casos:
• En el lugar no existe juez
• En lugar no existe juez único
• Existen varios jueces pero todos están impedidos o inhabilitados
Cuando esto ocurre cualquiera de las partes se solicita a la sala administrativa del C.S. de la Jud previo conocimiento del asunto, ordene el traslado de un juez a ese lugar.
La prórroga expresa de de los arts. 54 y 55:
Cuando las partes o intervinientes no manifiestan la incompetencia del juez en la audiencia de la form de acusación se entiende que esta se prorroga o se sanea salvo que la competencia este en un juez penal del cto especializado o se trate de fuero.
4. Según su fuente:
Competencia propia: llamada también originaria, retenida o legal, es la que ejerce el juez a que ponga arreglo a la ley, le compete regularmente el conocimiento del proceso. Esta competencia emana directamente de la ley teniendo en cuanta los factores determinantes, para saber a qué juez le corresponde el conocimiento del asunto.
Competencia delegada: la ejerce un funcionario judicial no por mandato directo de la ley sino en virtud de encargo o comisión del juez que tiene competencia originaria.
Factores determinantes de competencia:
Factor objetivo de competencia:
se integra por dos aspectos:
La naturaleza de la materia hecho:
se determina en el sentido de que es competente el juez por la materia o naturaleza del delito.
Cuantía o valor del objeto material del delito:
estos solo cuando se da en contra del patrimonio económico y conocerán de estos:
Jueces penales m/pls: el valor no excede de 150 smlmv
Jueces penales de cto ordinario: superior de 150 smlmv
Con este factor objetivo la sala penal de la C.S.J tiene competencia para:
1. Los conflictos de definición de competencia que se presenten entre tribunales superiores de distritos o entre juzgados de diferentes distritos o entre un tribunal y un juez de distrito diferente, pero si el conflicto se presenta entre funcionarios de diferentes jurisdicciones entonces la competencia le corresponde a la sala plena de la Corte, y si ese entre distintas jurisdicciones como la indígena con la civil, la competencia la tiene el C.S de la Jud
2. De las solicitudes de cambio de radicación cuando se trate de un distrito a otro.
3. Emitir concepto de las solicitudes de extradición. Art.50.
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