CONCEPTOS BASICOS DE LA TEORIA DE LA CONSTITUCION
Enviado por Eric • 6 de Noviembre de 2018 • 8.147 Palabras (33 Páginas) • 416 Visitas
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En la clasificación de los derechos humanos en tres generaciones, estos derechos aparecen repartidos entre los de primera y los de segunda generación.
El derecho social es el conjunto de leyes y
disposiciones autónomas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores en favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos económicamente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales dentro de un orden justo.
Son aquellos que la Constitución otorga a los ciudadanos, como el derecho de votar, a ser postulados para un cargo de elección popular o a participar en los asuntos públicos del país. Los derechos políticos pertenecen exclusivamente a la persona como ciudadano, es decir, los adquiere con la mayoría de edad. El ciudadano ejercita sus derechos políticos cuando participa en las tareas oficiales del Estado, en actividades partidistas, votando, etc.
Para gozar de los derechos políticos se requieren dos requisitos:
a).- Nacionalidad
b).- Mayoría de edad
5.3 MECANISMOS CONSTITUCIONALES PARA LA DEFENSA DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES.
Los sistemas jurídicos de los países, como México, organizados político y jurídicamente bajo el arquetipo del Estado de Derecho prevén instrumentos de diversos en disponibilidad del administrados mediante los cuales es posible conseguir que un determinado acto administrativo sea retirado de la vida jurídica o bien modificado en atención al incumplimiento de determinadas exigencias que sobre el mismo plantea el ordenamiento jurídico.
La fracción I del Artículo 103 Constitucional establece que “los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales.” Constituyendo el fundamento constitucional que positivisa el mecanismo de protección de garantías y le permitirá al sujeto pasivo agraviado por el establecimiento de precios estimados, solicitar la protección de la Justicia federal a través del amparo.
5.4 ESTADO DE EXEPCION Y SUSPENSION DE GARANTIAS.
La Suspensión de Garantías Individuales es un fenómeno jurídico constitucional que tiene lugar como antecedente necesario para que la actividad gubernativa de emergencia pueda válidamente desarrollarse.
Sin que previamente se decrete la suspensión mencionada por los medios y autoridades a que alude la ley fundamental, la labor del gobierno estatal, tendiente a prevenir o remediar los males públicos inherentes a la situación anormal, sería jurídicamente invalida, teniendo el gobernado el derecho de oponerse a ella a través de los conductos que como el Juicio de Amparo, la Constitución le brinda. En consecuencia, antes de que las autoridades del Estado estén en condición de hacer frente a la situación de emergencia deben suspender las Garantías Individuales que constituyan un obstáculo al desarrollo rápido y eficaz de la actividad estatal – autoridad de prevención o remedio.
Según el Art. 29 de nuestra Ley Constitutiva, la vigencia de las garantías constitucionales puede quedar en suspenso por decisión del Ejecutivo de la Unión, de acuerdo con el Consejo de Ministros y con la aprobación del Congreso Federal y de la Comisión Permanente del mismo, en los siguientes casos:
Invasión del territorio nacional,
Perturbación grave de la paz pública,
Cualquier situación que ponga a la sociedad en peligro (epidemias, desastres.
La Suspensión debe ser:
Por tiempo determinado por prevenciones generales que no afecten individuos aislados ni a grupos determinados, total o parcial de todas o de algunas Garantías y en cierta parte o en todo el país. La Suspensión de las Garantías Constitucionales se justifica por la necesidad política de algunos órganos gubernativos tengan libertad de acción para proceder con rapidez a mantener el orden mediante la eliminación radical de situaciones y circunstancias de hecho que agraden los intereses sociales; en el caso de invasión del territorio nacional, el propósito de la suspensión es facilitar el acopio y el uso de los elementos necesarios para la defensa.
Sin que previamente se decrete la suspensión mencionada por los medios y autoridades a que alude la ley fundamental, la labor del gobierno estatal, tendiente a prevenir o remediar los males públicos inherentes a la situación anormal, sería jurídicamente invalida, teniendo el gobernado el derecho de oponerse a ella a través de los conductos que como el Juicio de Amparo, la Constitución le brinda. En consecuencia, antes de que las autoridades del Estado estén en condición de hacer frente a la situación de emergencia deben suspender las Garantías Individuales que constituyan un obstáculo al desarrollo rápido y eficaz de la actividad estatal – autoridad de prevención o remedio.
Según el Art. 29 de nuestra Ley Constitutiva, la vigencia de las garantías constitucionales puede quedar en suspenso por decisión del Ejecutivo de la Unión, de acuerdo con el Consejo de Ministros y con la aprobación del Congreso Federal y de la Comisión Permanente del mismo, en los siguientes casos:
Invasión del territorio nacional,
Perturbación grave de la paz pública,
Cualquier situación que ponga a la sociedad en peligro (epidemias, desastres.
La Suspensión debe ser:
Por tiempo determinado por prevenciones generales que no afecten individuos aislados ni a grupos determinados, total o parcial de todas o de algunas Garantías y en cierta parte o en todo el país. La Suspensión de las Garantías Constitucionales se justifica por la necesidad política de algunos órganos gubernativos tengan libertad de acción para proceder con rapidez a mantener el orden mediante la eliminación radical de situaciones y circunstancias de hecho que agraden los intereses sociales; en el caso de invasión del territorio nacional, el propósito de la suspensión es facilitar el acopio y el uso de los elementos necesarios para la defensa.
El estado de excepción (en alemán: Ausnahmezustand), en Teoría Política, es un concepto acuñado por el jurista alemán Carl Schmitt, constituido como la
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