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CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL DISTRITO FEDERAL.

Enviado por   •  17 de Enero de 2018  •  5.297 Palabras (22 Páginas)  •  569 Visitas

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ME CONSTAN Y QUE CONSTITUYEN ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO Y DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SON LOS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

1) Con fecha veintinueve de enero del dos mil trece, presente formal demanda en contra de Luz y Fuerza del Centro y el Sindicato Mexicano de Electricistas, radicándose en la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con el número de expediente 103/2013. Señalando el día veintiuno de febrero del dos mil trece, para la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Pruebas y Resolución

2) El actor ofreció como pruebas las Documentales consistentes en A).-Acta de defunción del C. SALVADOR HERNÁNDEZ RAMÍREZ, B).-Originales de las credenciales del extinto extrabajador (jubilado) expedidas por luz y fuerza del centro. C).-Original de la credencial expedida por el SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS a favor del extinto extrabajador (jubilado) SALVADOR HERNÁNDEZ RAMÍREZ D).-FORMATO ÚNICO DE CARTA ABIERTA DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS con sello original de LUZ Y FUERZA DEL CENTRO EN LIQUIDACIÓN, del extinto extrabajador (jubilado) E).- la última CARTA DESIGNATARIA en sobre cerrado que el extinto extrabajador (jubilado) el C. SALVADOR HERNÁNDEZ RAMÍREZ firmo en los términos establecidos en la cláusula 112 del Contrato Colectivo de Trabajo, solicitando a esta H. Junta habrá el sobre que se encuentra cerrado y lacrado F).- consistente en copia simple del Contrato Colectivo de Trabajo para el bienio 2008-2010, firmado entre LUZ Y FUERZA DEL CENTRO Y EL SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS, G).-LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, H).-LA INSTRUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES, I).- la inspección ocular de los recibos de pago y nomina del extinto extrabajador (jubilado) comprendidos del 1 de enero del 2012 al 24 de diciembre del 2012

3) LA DEMANDADA ofreció como pruebas LA CONFESIONAL de la actora, LA DOCUMENTAL consistente en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre del 2009,LA DOCUMENTAL consistente en la solicitud de adelanto a cuenta de seguro sindical LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.

4) Que en la audiencia de fecha primero de abril del dos mil trece, el actor ofreció como pruebas para acreditar sus objeciones las consistentes en la documental con el numeral 4 consistente en copias impresas del estado de cuenta integral de la INSTITUCIÓN BANCARIA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO A NOMBRE DE SALVADOR HERNÁNDEZ RAMÍREZ, como prueba 5 el informe que sirva rendir LA INSTITUCIÓN BANCARIA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO de los depósitos a nombre de SALVADOR HERNÁNDEZ RAMÍREZ, y como prueba 6 los documentos digitales consistente en tres copias impresas de la información digital proporcionada mediante la página de internet http://www.lfl.gob.mx/cuotas_deducciones/ del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en su carácter de liquidador de luz y fuerza del centro con la cual se acredita que el salario catorcenal sin deducciones del extinto jubilado es de $20,479.84 (veinte mil cuatrocientos setenta y nueve pesos 84/100M.Ny con la retención de impuestos y el descuento del fondo de ahorro y seguro sindical pagaba al extinto jubilado la cantidad neta de $18,215.97 catorcenalmente. manifestando la autoridad responsable en el acta de audiencia que se les daría valor probatorio a las documentales 4 y 6 al momento de dictar el laudo correspondiente por ser objetadas en términos generales lo cual no aconteció, por lo que me causa agravios por ser violatorio de las garantías consagradas en los artículos 14, 16, y 17 de la Constitución Federal, así como de los artículos, 17,18, 840, 841 y 842 de la Ley Federal Del Trabajo, en virtud, de que dejo de considerar las argumentaciones, hechos y de derecho vertidas en mi escrito de fecha 21 de febrero del 2013, en el que se objetaron las pruebas de mi contraparte, y se ofrecieron pruebas para acreditar las objeciones, mismas que dejo de pronunciarse, considerar, analizar, estudiar y valorar, especialmente por lo que se refiere a las documentales 4 y 6 mismas que benefician procesalmente a la actora ya que con las mismas se acreditan la cuota diaria de jubilación, la cual la junta se abstuvo de pronunciarse en el laudo a efecto de realizar la cuantificación correspondiente, ya que durante el procedimiento existió discrepancia respecto de la ya mencionada cuota diaria, por lo que al no manifestar la junta cual es la cuota diaria que se acredito durante el procedimiento, no es posible que la junta ordene la apertura del incidente de liquidación, aunado a que cuantificación de la condena debió señalarse en el propio laudo por existir los elementos para ello. Por lo que es procedente se conceda la Protección y Amparo De La Justicia Federal, a efecto de que deje insubsistente el laudo que se combate y emita otro en el que estudie, analice, valore y se pronuncie sobre lo anteriormente señalado y hecho que sea, emita un laudo condenatorio por ser procedente conforme a derecho.

5) Con fecha trece de junio del dos mil trece la junta declaro cerrada la instrucción y ordenó turnar los autos para que se formulara el proyecto de laudo correspondiente.

6) Con fecha tres de diciembre del dos mil trece el juzgado segundo de distrito en materia del trabajo en el distrito federal me notifico del laudo de fecha catorce de noviembre del dos mil trece. mismo que me causa agravios por ser violatorio de las garantías consagradas en los artículos 14,16, y 17 de la constitución federal, así como de los artículos, 17,18, 840,841 y 842 de la ley federal del trabajo, en virtud de que dejo considerar, analizar, estudiar y valorar las prueba ofrecidas por la parte actora y especialmente por lo que se refiere a las probanzas bajo los numerales 1-E, 4 y 6 ; que dejo de analizar, estudiar, valorar y resolver las pruebas ofrecidas por el actor; mismo que se hará valer en el capítulo correspondiente. Por lo que es procedente se conceda la protección de amparo de la justicia federal.

7) Y toda vez que el laudo no se dicto a verdad sabida y buena fe guardada; en franca agresión a los artículos 841 y 842 de la Ley federal del Trabajo, lo que constituye una violación a mis garantías Constitucionales, En tal razón jurídica, la Responsable Autoridad, violenta la garantía de debida fundamentación y motivación, de legalidad consagradas en el artículo 14 y el 16 de la Constitución Federal; pues aun cuando el laudo beneficia los intereses del actor hoy quejoso, me veo en la necesidad de promover el presente amparo para fortalecer, robustecer y reforzar el laudo emitido por la autoridad

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