CONSTICUIONAL 3ER PARICAL PODER JUDICIAL
Enviado por Rebecca • 17 de Mayo de 2018 • 5.568 Palabras (23 Páginas) • 281 Visitas
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NACIONALIDAD
La nacionalidad refleja la relación esrtado-ciudadano, siendo el termino adecuado de esto ‘‘ciudadanía’’.
Definición de nacionalidad, ciudadanía, pueblo, nación y población.
- Nacionalidad: vínculo jurídico y político que une a la persona con el Estado.
- Ciudadanía: la condición jurídica obtenida por la nacionalidad venezolana, la cual permite el goce y el ejercicio de los derechos y deberes políticos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes.
- Pueblo: elemento existencial del estado desde el punto de vista jurídico el pueblo es el ámbito personal de validez del orden jurídico (a quienes se aplica el derecho del estado).
- Nación: es el sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado; la Nación cultural, concepto socio-ideológico más subjetivo y ambiguo que el anterior, se puede definir a grandes rasgos como una comunidad humana con ciertas características culturales comunes a las que dota de un sentido ético-político.
- Población: Es el conjunto de los individuos que habitan en un momento dado en un Estado, y se encuentran integrados dentro de la concepción del mismo.
Principios que ordenan la nacionalidad:
- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad
- Le corresponde al estado de fungir cuales son sus nacionales. La carta de naturaleza es una excepción al principio de los actos administrativos y deben ser motivados.
- La renuncia pura y simple de la nacionalidad no produce efectos. Debe estar acompañada de la adquisición de transnacionalidad.
- Toda persona tiene derecho a cambiar de nacionalidad.
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La nacionalidad venezolana originaria. Criterios atributivos y casos establecidos en la constitución.
Artículo 32 de la CRBV. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
Criterio de jus soli absoluto
1. Toda persona nacida en el territorio de la República.
Criterio del jus sanguinis absoluto
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.
Criterio del jus sanguinis relativo
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
Criterio del jus sanguinis relativo
4. Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
Nacionalidad derivada. Requisitos.
Artículo 33 de la CRBV. Son venezolanos y venezolanas por naturalización:
Carta de naturaleza
1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.
Facilidades especiales
El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
Matrimonio y naturalización
2. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
Minoría de edad y naturalización
3. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.
Pérdida y readquisición de la nacionalidad.
Se produce por opción a adquisición de otra nacionalidad; por revocatoria judicial mediante sentencia definitivamente firme.
- La nacionalidad derivada solo se pierde por revocatorio. Para esta llevarse a cabo debe haber un juicio y causas.
- La nacionalidad originaria solo por la adquision de otra
Artículo 34 CRBV.
La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.
Artículo 35
Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.
Artículo 36
Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente con los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución.
En cuanto a la readquision, esta puede hacerse de tal forma que:
- La nacionalidad originaria se readquiere volviendo a tener la residencia.
- La nacionalidad derivada con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos.
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