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CONSTICUIONAL 3ER PARICAL PODER JUDICIAL

Enviado por   •  17 de Mayo de 2018  •  5.568 Palabras (23 Páginas)  •  281 Visitas

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NACIONALIDAD

La nacionalidad refleja la relación esrtado-ciudadano, siendo el termino adecuado de esto ‘‘ciudadanía’’.

Definición de nacionalidad, ciudadanía, pueblo, nación y población.

- Nacionalidad: vínculo jurídico y político que une a la persona con el Estado.

- Ciudadanía: la condición jurídica obtenida por la nacionalidad venezolana, la cual permite el goce y el ejercicio de los derechos y deberes políticos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes.

- Pueblo: elemento existencial del estado desde el punto de vista jurídico el pueblo es el ámbito personal de validez del orden jurídico (a quienes se aplica el derecho del estado).

- Nación: es el sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado; la Nación cultural, concepto socio-ideológico más subjetivo y ambiguo que el anterior, se puede definir a grandes rasgos como una comunidad humana con ciertas características culturales comunes a las que dota de un sentido ético-político.

- Población: Es el conjunto de los individuos que habitan en un momento dado en un Estado, y se encuentran integrados dentro de la concepción del mismo.

Principios que ordenan la nacionalidad:

- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad

- Le corresponde al estado de fungir cuales son sus nacionales. La carta de naturaleza es una excepción al principio de los actos administrativos y deben ser motivados.

- La renuncia pura y simple de la nacionalidad no produce efectos. Debe estar acompañada de la adquisición de transnacionalidad.

- Toda persona tiene derecho a cambiar de nacionalidad.

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La nacionalidad venezolana originaria. Criterios atributivos y casos establecidos en la constitución.

Artículo 32 de la CRBV. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

Criterio de jus soli absoluto

1. Toda persona nacida en el territorio de la República.

Criterio del jus sanguinis absoluto

2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.

Criterio del jus sanguinis relativo

3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

Criterio del jus sanguinis relativo

4. Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

Nacionalidad derivada. Requisitos.

Artículo 33 de la CRBV. Son venezolanos y venezolanas por naturalización:

Carta de naturaleza

1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.

Facilidades especiales

El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.

Matrimonio y naturalización

2. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.

Minoría de edad y naturalización

3. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.

Pérdida y readquisición de la nacionalidad.

Se produce por opción a adquisición de otra nacionalidad; por revocatoria judicial mediante sentencia definitivamente firme.

- La nacionalidad derivada solo se pierde por revocatorio. Para esta llevarse a cabo debe haber un juicio y causas.

- La nacionalidad originaria solo por la adquision de otra

Artículo 34 CRBV.

La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.

Artículo 35

Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.

Artículo 36

Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente con los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución.

En cuanto a la readquision, esta puede hacerse de tal forma que:

- La nacionalidad originaria se readquiere volviendo a tener la residencia.

- La nacionalidad derivada con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos.

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