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CONSTITUCIÓN DE UNA COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Enviado por   •  3 de Julio de 2018  •  1.694 Palabras (7 Páginas)  •  240 Visitas

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suscribir y archivar las actas de las sesiones; c) Llevar los libros sociales de la compañía; d) Reemplazar al Presidente por falta o ausencia temporal o definitiva o por impedimento. En estos dos últimos casos, hasta que la Junta General nombre al titular; e) Velar por el estricto cumplimiento de estos estatutos y de las resoluciones de la Junta General; f) Celebrar toda clase de contratos permitidos por la Ley y el presente estatuto, firmar y aceptar letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, giros y cualquier otro documento, así como negociar con estos documentos, pagarlos, cobrarlos, endosarlos y descontarlos; g) Nombrar al personal administrativo y operativo de la compañía. h) Presentar a la Junta General anualmente, al término del ejercicio económico, un informe sobre la situación de la compañía, estados financieros, el presupuesto anual de operaciones y un plan de distribución de utilidades; i) Velar porque se lleven de la mejor manera los libros de la contabilidad y los archivos de la compañía.

ARTÍCULO DÉCIMO.- DEL PRESIDENTE.- Son atribuciones y deberes del Presidente: a) Actuar como Presidente en las reuniones de Junta General y suscribir las actas conjuntamente con el Gerente; b) Reemplazar al Gerente en ausencia temporal o definitiva, sin requerir expresa autorización, asumiendo para el efecto todas sus facultades y obligaciones; c) Suscribir conjuntamente con el Gerente promesas de compra venta, ventas, hipotecas, prendas, y todo tipo de gravámenes sobre bienes de la compañía; y d) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones tomadas en Junta General; e) Cumplir con las exigencias de la Ley de Compañías y del presente estatuto.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- FONDO DE RESERVA Y REPARTO DE UTILIDADES.- La compañía formará un fondo de reserva que se acumulará hasta alcanzar por lo menos el veinte y cinco por ciento del capital social, para lo cual, se segregará anualmente de las utilidades líquidas repartibles un cinco por ciento. Las Utilidades líquidas después del pago de impuestos y de la reserva legal se repartirán en la forma que determine la Junta General.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- La compañía se disolverá anticipadamente por las causas establecidas en la Ley de Compañías o por decisión de la junta general de socios, con el voto favorable de por lo menos el ochenta por ciento del capital. De no haber oposición de los socios en la Junta General, el Gerente asumirá las funciones de liquidador; de haber oposición, la Junta General designará uno o más liquidadores y señalará su remuneración, deberes y atribuciones.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- INTEGRACIÓN DE CAPITAL.- El capital social de la compañía ha sido suscrito en su totalidad y pagarán en numerario los socios Marco Alfonso Enríquez Vinueza, mientras que el socio Diego Germánico Pérez Basantes aporta el negocio en marcha de comercialización y exportación de flores denominado “FLORES Y FLORES”, valorado en xxxxxxxxxxx dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, por lo que el cuadro de integración de capital es el siguiente:

SOCIO CAPITAL

SUSCRITO CAPITAL

PAGADO No.

PARTICIPACIONES PARTICIPACION %

PEREZ BASANTES DIEGO GERMANICO 35.000,00 35.000,00 35.000,00 70,00

ENRIQUEZ VINUEZA MARCO ALFONSO 5.000,00 5.000,00 5.000,00 10,00

ENRIQUEZ VINUEZA ELSA DEL ROCIO 10.000,00 10.000,00 10.000,00 20,00

TOTAL 50.000,00 50.000,00 50.000,00 100,00

ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- DECLARACIÓN JURAMENTADA.- Los socios declaran bajo juramento, como en efecto lo hacen: a) Que las participaciones de cada socio se suscribe y se pagarán en numerario los socios Marco Alfonso Enríquez Viniueza y Elsa del Rocío Enríquez Vinueza, mientras que en especie lo hace el socio señor Diego Germánico Pérez Basantes, conforme al cuadro de integración de capital; b) Que los socios están conformes con la valoración del negocio en marcha que aporta el señor Diego Germánico Pérez Basantes por el valor de TREINTA Y CINCO MIL DOLARES de los Estados Unidos de Norteamérica; c) Que depositarán el capital suscrito y pagado de la compañía en una institución bancaria, en consideración a que las aportaciones que se hacen en numerario. Una vez que la compañía tenga personalidad jurídica, será objeto de verificación por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y se reflejarán en la presentación del Balance Inicial u otros documentos; d) Que aceptan todas y cada una de las cláusulas y partes y del contenido del presente estatuto que rige la vida de la compañía.

TERCERA.- DESIGNACIONES.- Por decisión unánime de los socios se designa como Presidente al socio señor Enríquez Vinueza Marco Alfonso y como Gerente al socio señor Pérez Basantes Diego Germánico, los mismos que durarán en sus funciones por el período estatutario de dos años.

CUARTA.- TRANSITORIA.- Los socios autorizan al doctor Nelson Ayala Ayala, portador de la matrícula profesional número diecisiete, dos mil cuatro, cuatrocientos ochenta y dos, del Foro de Abogados del Consejo Nacional de la Judicatura para que realice los trámites necesarios para el perfeccionamiento del presente contrato.

ACEPTACIÓN.- Para constancia de aceptación y en fe de conformidad, firman los comparecientes en unidad de acto, en dos ejemplares del mismo tenor y contenido.

Dr. Nelson Ruperto Ayala Ayala.

Mat. No. 17-2004-482 del Buro de

Abogados del Consejo de la Judicatura.

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