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CONSULTAS SOBRE LA “GUIA PARA EL PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO”

Enviado por   •  5 de Noviembre de 2018  •  1.990 Palabras (8 Páginas)  •  216 Visitas

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Además, el titular promueve la articulación de su planeamiento institucional con los sistemas administrativos que hacen posible la ejecución real del POI.”

Asimismo en el numeral 6.4 Etapas para la elaboración del POI, en el último párrafo dice:

“La Alta Dirección de la entidad hace seguimiento de manera periódica a la ejecución del POI y lo puede modificar en relación a las modificaciones presupuestales que afecten el cumplimiento de las metas físicas de las actividades operativas. De este modo, si hubiese recursos adicionales (saldos de balance, transferencias de recursos determinados y otras transferencias), la Alta Dirección puede orientarlos hacia aquellas actividades del POI que no fueron consideradas en el POI modificado, aplicando el principio de prelación.”

Por tanto el titular es responsable del seguimiento y evaluación del PEI y delega en la Alta Dirección el seguimiento y evaluación del POI.

- ¿Es necesario que la Alta Dirección de la Entidad participe de la Comisión de Planeamiento Estratégico?

Respuesta: en el numeral 4.2 se indica el titular de la entidad conforma la Comisión de Planeamiento Estratégico bajo su liderazgo, en la cual participan la Alta Dirección… Es necesario porque:

La Alta Dirección en el PEI plasma sus objetivos estratégicos y las principales líneas de acción para el cierre de las brechas identificadas en el corto, mediano y largo plazo, en coordinación con todas las entidades que operan en el territorio y utilizando de manera integrada los sistemas administrativos. Para esto, analiza y elige las alternativas de acción más adecuadas, considerando plazos para el cierre de brechas dentro de las orientaciones nacionales y sectoriales.

La Alta Dirección en el POI detalla y programa las actividades necesarias para alcanzar los resultados e impactos. El POI busca que cada actividad principal cuente con una estimación del costo del total de recursos necesarios para lograr las metas de los indicadores que contribuyen al logro de los resultados e impactos a favor de la población.

La Alta Dirección de la entidad debe actualizar su conocimiento integral de la realidad (población y territorio) en la cual actúa y del futuro deseado para identificar posibles cambios (p. ej. gestión logística, productividad laboral, uso de TIC, etc.) para mejorar su oferta de bienes o servicios.

De otro lado, a partir del análisis de su capacidad, la Alta Dirección identifica la necesidad de fortalecer algún aspecto de la organización. Esto implicaría definir un OEI de tipo II (o reformular uno ya existente), con AEI definidas, que se podrían implementar en fases.

- ¿Corresponde a la alta dirección hacer el seguimiento de la ejecución del POI, de manera periódica? y ¿Cuál sería la periodicidad?

Respuesta: En el numeral 6.4 Etapas para la elaboración del POI en su último párrafo menciona:

“La Alta Dirección de la entidad hace seguimiento de manera periódica a la ejecución del POI y lo puede modificar en relación a las modificaciones presupuestales que afecten el cumplimiento de las metas físicas de las actividades operativas. De este modo, si hubiese recursos adicionales (saldos de balance, transferencias de recursos determinados y otras transferencias), la Alta Dirección puede orientarlos hacia aquellas actividades del POI que no fueron consideradas en el POI modificado, aplicando el principio de prelación.”

El seguimiento del POI ese mensual y su evaluación es anual.

- Con respecto al Plan Operativo Institucional – POI

- ¿El POI solo se puede modificar cuando se realizan modificaciones presupuestales?

Respuesta: En el numeral 4.3. Elaboración y modificaciones de los planes institucionales en los dos últimos párrafos menciona:

“El PEI se modifica cuando se presentan las siguientes circunstancias:

- Cambios en la política institucional;

- Adscripción de entidades, transferencia de programas, cambios en las funciones de la organización u otros similares;

- Situación de desastre con declaratoria de estado de emergencia;

- Disposiciones específicas del CEPLAN.

Cuando se modifica el PEI se debe modificar el POI vigente. Además, el POI se modifica cuando se presenta un cambio presupuestal que afecta el cumplimiento de las metas físicas de las actividades operativas e inversiones. Dependiendo de la magnitud del cambio, esta circunstancia puede requerir modificar el PEI; en dicho caso, es necesario presentar como paso previo el Informe de Evaluación correspondiente.”

Por tanto si se da alguna circunstancia para modificar el PEI, ello implica modificar el POI articulándose a esos cambios.

- ¿El informe de evaluación del Plan Operativo no se publica en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad?

Respuesta: En el numeral 6.6. Aprobación del POI menciona cuando se aprueba la elaboración o modificación del POI el titular de la entidad dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad.

Así como se publica la elaboración o modificación del POI en el Portal de Transparencia Estándar, también corresponde publicar la Evaluación del POI a fin que la población conozca los resultados de la gestión de la entidad. (Esto se debe coordinar con DNSE).

- ¿Las Unidades Ejecutoras presentarán al Pliego su Plan Operativo Institucional bajo el esquema del contenido mínimo establecido en la Guía?

Respuesta: En el numeral 4.1 Definiciones en el último párrafo menciona: “… Las unidades ejecutoras - UE y municipalidades elaboran el POI, el cual es consolidado por sus respectivos Pliegos. …”. En el Aplicativo CEPLAN V.01 se registra las actividades operativas y el usuario Coordinador del Pliego tiene como función cerrar o habilitar el POI de la unidad ejecutora, fijando los plazos de cierre, a través de reporte del aplicativo consolidad la información de todas sus unidades ejecutoras. Por tanto no es necesario la unidad ejecutora remita el POI a su Pliego.

- ¿Por qué el Plan Operativo Institucional, debería aprobarse,

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