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CONTABILIDAD DE REMUNERACIONES

Enviado por   •  6 de Marzo de 2018  •  3.120 Palabras (13 Páginas)  •  268 Visitas

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TOTAL HABERES

$1.400.000

MENOS ASIGNACIONES

$( 100.000)

RENTA IMPONIBLE

$1.300.000

2. CALCULEMOS AHORA LA RENTA TRIBUTABLE

RENTA IMPONIBLE

$1.300.000

MENOS DESCTOS PREVISIONALES

$( 273.000) (21% DE $1.300.000)

TOTAL TRIBUTABLE

$1.027.000

3. POR ÚLTIMO EL CÁLCULO DEL IUT

TRAMO: 606.892 A 1.348.650 = FACTOR 4% IMPUESTO PURO: $1.027.000 * 0,04= $41.080

IMPUESTO PURO:

$41.080

(-) REBAJA:

$(24.275)

MONTO IUT

$ 16.805

LOS DESCUENTOS POR IMPUESTO ÚNICO LOS PAGA EL EMPLEADOR AL FISCO A TRAVÉS DE

BANCOS O ENTIDADES FINANCIERAS DENTRO DE LOS 12 PRIMEROS DÍAS DEL MES SIGUIENTE A

HECHO EL DESCUENTO.

DESCUENTOS JUDICIALES:

SE REFIERE A LA RETENCIÓN DE UNA PARTE DE LA REMUNERACIÓN POR ORDEN

DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA EN CUMPLIMIENTO DE FALLOS EN BENEFICIO

DE LA FAMILIA DIRECTA DEL TRABAJADOR (CONYUGE E HIJOS). ESTE DESCUENTO

NO PUEDE SER MAYOR AL 50% DE LA REMUNERACIÓN LÍQUIDA DEL TRABAJADOR. EL EMPLEADOR DEPOSITA LA RETENCIÓN EN LOS TRIBUNALES O DONDE EL BENEFICIARIO LO ESTIPULE.

DESCUENTOS VOLUNTARIOS:

SON AQUELLOS QUE SE EFECTÚAN POR MUTUO ACUERDO DEL EMPLEADOR Y TRABAJADOR O POR EXPRESO CONSENTIMIENTO DE ESTE ÚLTIMO, AQUÍ SE ENCUENTRAN LAS SIGUIENTES PARTIDAS:

ANTICIPOS DE REMUNERACIÓN

PRÉSTAMOS

CUOTAS SINDICALES

OTROS PAGOS QUE NO PUEDEN EXCEDER DEL 15% DE LA REMUNERACIÓN TOTAL DEL

TRABAJADOR.

GRATIFICACIONES:

LA GRATIFICACIÓN LEGAL ES LA PARTE DE LAS UTILIDADES QUE HA OBTENIDO EL

EMPLEADOR EN EL AÑO COMERCIAL Y QUE DEBE DISTRIBUIR ENTRE LOS

TRABAJADORES DE LA EMPRESA. LA LEY SEÑALA 3 REQUISITOS PARA QUE EXISTE LA

OBLIGACIÓN DE PAGAR GRATIFICACIÓN LEGAL:

QUE LA EMPRESA PERSIGA FINES DE LUCRO

QUE EXISTA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD

QUE SE OBTENGAN UTILIDADES EN SUS GIROS COMERCIALES.

GRATIFICACIONES:

LA PARTE DE LA UTILIDAD LÍQUIDA QUE SE REPARTE ENTRE LOS TRABAJADORES

CORRESPONDE AL 30% DE DICHOS EXCEDENTES. LA UTILIDAD LÍQUIDA, ES LA UTILIDAD EXPRESADA EN EL BALANCE MENOS EL 10% DEL CAPITAL PROPIO (ACTIVOS MENOS PASIVOS MENOS VALORES INTO (INTANGIBLES, NOMINALES,TRANSITO Y DE ORDEN)), QUE REPRESENTA EL INTERÉS POR DICHO CAPITAL.

EXISTEN 2 MODALIDADES DE PAGO:

1.-EL ART. 47, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, QUE CONSISTE EN PRORRATEAR EL 30% DE LA UTILIDAD LÍQUIDA ENTRE TODOS LOS TRABAJADORES Y EN PROPORCIÓN A LAS REMUNERACIONES PERCIBIDAS POR CADA UNO DE ELLOS, A TRAVÉS DEL CÁLCULO DEL SIGUIENTE FACTOR:

F = 30% DE LA UTILIDAD LÍQUIDA

TOT REMUNERACIONES EMP

CALCULO GRATIF: F * REM. IMPONIBLE TRABAJADOR

2.-EL ART. 50, DONDE SE PAGA AL TRABAJADOR EL 25% DE LA REMUNERACIÓN DEVENGADA DURANTE EL AÑO, CUALQUIERA SEA LA UTILIDAD LÍQUIDA DE LA EMPRESA. ESTA GRATIFICACIÓN TIENE UN TOPE DE 4.75 INGRESOS MÍNIMOS MENSUALES POR AÑO Y SE INCLUYE EN LA REMUNERACIÓN MENSUAL.

POR EJEMPLO: REMUNERACIÓN IMPONIBLE MENSUAL: $800.000

INGRESO MÍNIMO: $250.000 4.75 IM = $1.187.500 25% REM IMP AÑO: M$2.400.000

COMO EL 25% DE LA REM. IMP. ES MAYOR QUE LOS 4.75 IM, EL CÁLCULO DE LA

GRATIFICACIÓN SE HACE SOBRE EL TOPE DE 4.75 IM, ES DECIR, SE DIVIDE ESTE VALOR POR LOS 12 MESES: $1.187.500/12 = $98.958 QUE ES EL VALOR PAGADO MENSUALMENTE COMO GRATIFICACIÓN LEGAL.

GRATIFICACIONES:

SI EL TRABAJADOR NO COMPLETASE EL AÑO DE TRABAJO CON UN MISMO EMPLEADOR, EL PAGO DE LA GRATIFICACIÓN SE HARÁ EN PROPORCIÓN A LOS MESES TRABAJADOS. EN CASO DE INDEMNIZACIÓN, SI LA GRATIFICACIÓN SE CANCELADO MES A MES, ESTA SE CONSIDERA EN LA BASE DE CÁLCULO

REMUNERACIÓN LÍQUIDA:

CORRESPONDE AL TOTAL DE HABERES MENOS LOS DESCUENTOS QUE DEBE PAGARSE AL TRABAJADOR, EN PERIODOS QUE NO EXCEDAN LOS 30 DÍAS (UN MES), EN MONEDA LEGAL Y EMITIENDO UN COMPROBANTE DE PAGO, LLAMADO “LIQUIDACIÓN DE REMUNERACIÓN”, EL CUAL DEBE SER FIRMADO POR EL TRABAJADOR PARA DECLARAR LA ACEPTACIÓN DE ESTE PAGO Y QUEDAR UNA COPIA PARA CADA UNA DE LAS PARTES.

PREPARACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN

EN LA PREPARACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN SE DEBEN CONSIDERAR TODOS LOS HECHOS SUJETOS DE RENTA QUE AFECTEN LA REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR. EN LA LIQUIDACIÓN SE EFECTÚAN TODOS LOS CÁLCULOS Y SE IMPRIME EN UN FORMATO DONDE SE INDIQUE CLARAMENTE LOS HABERES, DESCUENTOS Y VALOR LÍQUIDO A PAGAR.

POR EJEMPLO:

SUPONGAMOS LOS SIGUIENTES DATOS MENSUALES DE LA SRTA. JOCELYN SALINAS PARA

SU LIQUIDACIÓN DE ENERO 2008:

SUELDO BASE:

$750.000

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