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CONTESTACION DE DEMANDA- DAÑO MORAL

Enviado por   •  16 de Julio de 2018  •  9.908 Palabras (40 Páginas)  •  300 Visitas

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Por lo todo expuesto en líneas anteriores, se acredita que en la especie no hay afectación alguna en los valores consagrados en el artículo 1916 del Código Civil como lo señala la demandante; por lo que ese H. Juez debe declarar la improcedencia de la demanda interpuesta por la demandante, en el momento procesal oportuno.

Finalmente, en el supuesto sin conceder que a pesar de todo lo expuesto, el actor tuviere derecho a alguna indemnización (lo que de ninguna forma se acepta), es claro que la parte actora pretende una indemnización excesiva en sus pretensiones, ya que de manera indebida pretende se le indemnice con UN MILLÓN DE PESOS, sin señalar en su demanda los motivos por los cuales considera se le debe indemnizar con tal cantidad, pues la misma no resulta proporcional ni legal; aunado al hecho de que el supuesto daño moral no se configura, dejando en claro que lo único que pretende el actor es lucrar conmigo y la codemandada, cuando fue gracias a su negligencia que se originara el accidente.

2. También resulta improcedente lo que pide en el inciso B) de su escrito de demanda, prestación que se niega tenga derecho, toda vez que, como ya se ha señalado no existe acto ilícito, y por ende no puede haber daño moral derivado de los hechos que me atribuye ni tiene derecho a la excesiva indemnización que solicita.

En efecto, el suscrito no ha cometido conducta ilícita alguna en contra del actor, y menos que derivado de ella se le hubiera provocado un daño moral, por lo que desconozco en qué consiste el mismo, ya que en ninguna parte de su demanda se advierte tal circunstancia, por tanto, no existe una causa efecto y menos fundamento de donde derive que la indemnización deba consistir en el pago de la cantidad de UN MILLON DE PESOS, misma a la que no tiene derecho en virtud de que no realice acto ilícito alguna en contra del demandante, ni existe sentencia que señale lo contrario.

Lo que si se desprende de su demanda, es que busca obtener un lucro indebido del accidente que el mismo ocasionó, aunado al hecho de que no la justifica en forma alguna, ni indica cómo sufrió ese supuesto daño moral, lo que resulta imprescindible para obtener de ese H. Juez la condena a la que se refiere.

A fin de evitar inútiles repeticiones, solicito a ese H. Juez tenga por reproducido todo lo expuesto por el de la voz en el apartado 1, al negarse la procedencia de la primera prestación del demandante, como si a la letra se insertase en el presente apartado; siendo tales argumentos más que suficientes para demostrar la improcedencia de esta segunda prestación.

3. Se niega la prestación marcada con el inciso C) del escrito inicial de la parte actora por improcedente, pues el actor pretende obtener un beneficio indebido y desproporcionado a través de meras manifestaciones, tal y como se ha señalado en líneas anteriores.

Lo que si es cierto, es que el juicio es innecesario como lo señala el actor, en atención a las siguientes consideraciones:

- El suscrito no realizó acto ilícito alguno en contra del demandante, en virtud de que de la causa penal 330/2011, se desprende que no existe tal conducta, pues se negó la orden de comparecencia y de aprehensión en contra del de la voz debido a las inconsistencias en las declaraciones del actor, de sus testigos, del dictamen en Materia de Tránsito Terrestre y del pliego consignatorio que realizó la Representación Social, tal y como lo señala el Juez Sexagésimo de Paz Penal y la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. ( sentencia de 30 de noviembre de 2011 y 20 de febrero de 2012).

- No existe sentencia firme alguna a favor del actor que declare que el de la voz haya cometido acto ilícito en su contra, y como consecuencia de dicho acto se le haya ocasionado un daño.

- El actor no señala como es que el suscrito le causó el supuesto daño moral al demandante, ni acredita con prueba alguna como es que se sufrió un daño a sus sentimientos, sus afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de si mismo tengan los demás, por lo que no actualiza el supuesto de daño moral previsto en el artículo 1916 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

- No que existe una relación de causa-efecto entre el supuesto daño moral y el hecho u omisión ilícito.

Como consecuencia de lo anterior, resulta evidente que el juicio que se ventila ante ese H. Juez es innecesario, en virtud que la parte actora no acredita ninguno de los elementos que dispone el artículo 1916 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para que se actualice el supuesto del daño moral que reclama, y como consecuencia de ello surja la obligación de indemnizarla; consideraciones las anteriores es por lo cual se sostiene que la vía intentada por la misma es improcedente.

Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente tesis jurisprudencial:

Tesis: I.11o.C. J/11

Novena época

Tomo XXVII, Marzo de 2008

Pág. 1556.

Jurisprudencia (Civil).

DAÑO MORAL. HIPÓTESIS PARA LA PROCEDENCIA DE SU RECLAMACIÓN. El artículo 1916 del código civil para el distrito federal establece en su segundo párrafo, tres hipótesis para la procedencia de la reclamación del pago o indemnización por daño moral, las cuales son: La primera, cuando se produzca un daño moral por un hecho u omisión ilícitos con independencia de que se haya causado daño material o no, por responsabilidad contractual o extracontractual, de manera que para que en esta hipótesis se produzca la obligación de reparar el daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual se requieren tres elementos como son: a) la existencia de un hecho u omisión ilícita de una persona; b) que produzca una afectación a la persona en cualquiera de los bienes tutelados en el citado numeral; y, c) que exista una relación de causa-efecto entre el daño moral y el hecho u omisión ilícitos, por lo que la ausencia de cualquiera de estos elementos impide que se genere la obligación resarcitoria. Esta hipótesis establece la acción autónoma de la reclamación del daño moral. La segunda hipótesis consiste en que el obligado haya incurrido en responsabilidad objetiva prevista en el artículo 1913 del citado código, de modo que para su procedencia únicamente debe reclamarse la indemnización

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