CONTESTACION DE VISTA DE MA INES JUAREZ ROBLEDO
Enviado por Sandra75 • 25 de Agosto de 2018 • 3.254 Palabras (14 Páginas) • 319 Visitas
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VI.- Respecto de la pertinencia de la prueba Pericial Grafoscopica y Documentoscopica, que ofrece mi contraria, manifiesto que la misma es improcedente por que no reúne los requisitos de los artículos 1198,1253 que a la letra dice: “Las partes propondrán la prueba pericial dentro del término de ofrecimiento de pruebas en los siguientes términos: Señalarán con toda precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba; los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deben resolver en la pericial, así como la cédula profesional, calidad técnica, artística o industrial del perito que se proponga, nombre, apellidos y domicilio de éste, con la correspondiente relación de tal prueba con los hechos controvertidos; Si falta cualquiera de los requisitos anteriores, el juez desechará de plano la prueba en cuestión; y 1401 del CODIGO DE COMERCIO, en virtud de que dicha probanza fue ofrecida sin que mi contraria haya expresado claramente el hecho o hechos que trata de demostrar con tal medio de convicción y además omitió las razones por la que considera que acreditara sus afirmaciones con dicha pericial, ahora bien, y suponiendo sin conceder de que en caso de que tal prueba le sea admitida a mi contraria la misma solo debe acordarse para la toma de muestras de, escritura, y no de dactiloscopia en virtud de que no se ofreció la prueba en materia de DACTILOSCOPIA, y por ende deberá desaprobarse las preguntas número 2 y 4 del cuestionario que anexa mi contraria en su escrito de contestación de demanda.
VII.- Así mismo manifiesto que conforme a la contestación de demanda que realiza mi contraria, manifiesto que son falsos todos y cada uno de los hechos constitutivos de las excepciones opuestas por la parte demandada, reiterando como ciertos los hechos constitutivos de las acciones ejercitadas en este juicio, ya que lo que la demandada pretende es desligarse de la obligación de pago.
VIII.- Por lo que respecta al documento base de la demanda manifiesto que cumple con todos y cada uno delos requisitos que establece el artículo: 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de crédito, ya que no carece que titulo de crédito de señalar el lugar de pago ya que debajo del espacio del lugar de expedición contiene una leyenda que dice debo y pagaré(mos) incondicionalmente sin pretexto este pagaré en el lugar y fechas citadas donde elija el tenedor el día de su vencimiento, por lo que dicho titulo de crédito base de la demanda es totalmente legal.
IX.- Sin perjuicio de lo anterior y ADCAUTELAM designo como perito de mi parte, A LA C. LIC. PERITO EN CRIMINALISTICA MA. SANTOS GUERRERO HERNANDEZ, en materia de GRAFOSCOPIA, GRAFOLOGIA E INVESTIGACIONES DOCUMENTALES con registro oficial No. IND990305-4G50013, con domicilio en Edificio Plaza Vista ubicado en calle COAHUILA No. 415 INTERIOR 9 de la Colonia BELLAVISTA de esta ciudad, a quién solicito se le requiera sobre la aceptación del cargo conferido y protesta de su fiel desempeño. Asimismo le solicito a usted C. Juez, señale fecha y hora a fin de que se cite a la demandada a este H. Tribunal para estampar las firmas correspondientes, con el objeto de que el perito tenga los elementos necesarios para comparar las firmas que en el momento se estampen con la que obra en el documento base de la acción, así como con la estampada en su escrito de contestación de demandada por lo cual exhibo en el presente ofrecimiento de prueba el cuestionario así como las adiciones al de la contraria que deberán contestar los peritos nombrados en el presente asunto.
Anexo a la presente las adiciones al cuestionario que formula la parte demandada en los términos a que se contrae tal escrito adicional.
IX.- Por ser el momento procesal oportuno, y con fundamento en el artículo: 1401 del CODIGO DE COMERCIO ofrezco como prueba de mi parte la Confesional a cargo de la demandada la C. MA. INES JUAREZ ROBLEDO, quien en forma personalísima deberá absolver posiciones en la oportunidad que para tal efecto señale su Señoría para el desahogo respectivo, cuyo pliego de posiciones anexo a la presente contestación de vista.
Dicha probanza tendrá por objeto acreditar los hechos constitutivos de la demanda, contenidos en los párrafos I Y II, del capítulo de hechos de dicha demanda y considero que con tal probanza acreditare mis afirmaciones por que la demandada comparecerá al desahogo respectivo, bajo los apercibimientos de Ley, y sin asistencia de Abogado, por tales motivos se verá obligada a conducirse con verdad y ante tal tesitura la probanza en cuestión aportara a su Señoría elementos de convicción suficientes para conocer la verdad legal respecto de la Litis planteada en este juicio y este H. Tribunal contara con los elementos suficientes para emitir una Sentencia apegada a derecho.
Asimismo hago mención a su Señoría que la demandada lo único que pretende es desligarse de la obligación de pago, tal y como está acostumbrada a hacerlo así como a manejarse con mendacidad, ya que tal y como consta en autos del presente juicio reconoce tacita y expresamente que suscribió un pagare en favor de nuestro endosante, y aunado a ello argumenta una serie de hechos poco creíbles, solo con el objeto de desligarse de su obligación de pago que subsiste, ya que de no ser así, no tendría razón de existencia el juicio que nos ocupa, motivos por los cuales se acredita la mendacidad y actitud mal sana de no pagar sus deudas en que siempre incurre la demandada, ya que como se desprende de su contestación de demanda dentro del capítulo de ofrecimiento de pruebas al ofrecer la prueba pericial Documentoscopica, Grafoscopica, Caligráfica y Dactiloscópica con el objeto de acreditar que la firma plasmada en el documento base de la acción no pertenece a la demandada o que haya sido falsificada ya que la misma reconoció como suya la firma en el documento base la acción que le puso a la vista mediante diligencia de fecha 03 de marzo de la presente anualidad, lo que demuestra que tiene otras deudas así como su costumbre de irresponsabilidad para con sus acreedores.
X.- Asimismo ofrezco como documental de mi parte la diligencia de requerimiento embargo y emplazamiento de fecha 03 de marzo de 2017, ya que en la misma manifestó a la C. Lic. Actuaria designada por la oficina Central de Actuarios Imelda Martínez Sánchez, “que no realiza el pago, aunque sí reconoce como suya la firma del documento base la acción que se le pone a la vista y no permite el acceso al inmueble y no señala bienes para embargo”, misma que fue aprobada por su Señoría, tal y como consta en autos de la presente causa judicial.
Dicha probanza tendrá por objeto acreditar que la demandada C. MA.
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