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CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

Enviado por   •  19 de Abril de 2018  •  3.393 Palabras (14 Páginas)  •  234 Visitas

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Es importante resaltar que el senador durante su discurso no atentó en ningún momento contra una persona en concreto, por ende no se quebranta el derecho a la honra ni se trasgrede la dignidad humana.

CUARTO PUNTO

La contraparte ha hecho propuesto la siguiente tesis: “Si bien se garantiza constitucionalmente el derecho a la libertad de pensamiento y a la libertad de expresión, el ejercicio de este derecho no se ve restringido ni censurado cuando las manifestaciones del mismo, de forma ulterior, transgreden los derechos fundamentales de terceros”, pero en ningún momento han dado una clara relación con los hechos, pues se limitaron a citar y explicar cuáles son las restricciones al derecho a la libre expresión y no se evidencia que le den una relación a esas restricciones con el caso del senador.

Por lo tanto, tomando en cuenta lo anterior, se darán las razones por las cuales no existe relación entre las “causales legítimas a la restricción al derecho a la libre expresión” transcritas por la contraparte y los hechos ocurridos. Así pues, en la demanda dicen:

““1. Los elementos para fijar la responsabilidad deben fijarse previamente”.

Es decir, que las manifestaciones que de forma ulterior o posterior generan un menoscabo a terceros, se entenderán responsables de las agresiones a bienes jurídicos legalmente tutelados previamente.”

Con respecto a este punto podemos ver que las afirmaciones realizadas por la contraparte se salen de contexto, pues el primer punto está apelando al principio de legalidad, por el cual se debe fijar previamente la responsabilidad por una determinada conducta y en ningún momento se puede llegar a inferir que se está hablando de la agresión a bienes jurídicamente tutelados.

““2. Estos fundamentos deben estar expresados con precisión dentro del marco de la ley”.

Se protege la violación a los derechos reconocidos de forma constitucional y legal, que se puedan ver transgredidos mediante el ejercicio del derecho a la libre expresión. Leyes consagradas por los procedimientos constitucionales propios del Estado de Derecho”.

En esta ocasión se puede observar que no hay una relación de los hechos con lo que intentan argumentar, es decir, se limitan a decir que el derecho a la libre expresión se debe restringir conforme al sistema jurídico y en realidad, esto es algo que juega a nuestro favor en la medida en que en el artículo 185 de la Constitución Política Colombiana, se preceptúa que las opiniones de los congresistas son inviolables, lo cual nos permite afirmar que no puede haber una restricción legítima de las opiniones que ha manifestado el senador.

““3. Los fines que se persiguen deben ser legítimos”.

Las restricciones nunca serán restricciones banales. Son restricciones fundadas legítimamente bajo la proclamación de un Estado Democrático que vela tanto por el derecho social de quien difunde informaciones como por quien las recibe.”

Al haber dejado sin legitimidad el punto anterior, conforme al artículo 185 de la Constitución Política, no se puede afirmar que haya un fin legítimo al restringir su derecho a opinar, a contrario sensu, si se llegase a censurar su opinión se estarían vulnerando los derechos que el senador tiene y que le han sido otorgados por la norma de normas con la inviolabilidad del voto parlamentario[6].

““4. Los fundamentos para establecer la responsabilidad deben ser necesarios para asegurar el fin legítimo que se procura”.

Es necesario que existan mecanismos para la protección de ciertos bienes jurídicos legítimos, y a su vez, que no permitan una transgresión entre ellos mismos”.

La contraparte en este punto ha lanzado una afirmación sin ninguna relación con el caso, simplemente dicen que debe haber un sistema que proteja los bienes jurídicos y en ningún momento retoman esta información para dar una explicación posterior.

Así pues, la libertad de expresión “[…] se ha erigido como la garantía que permite a toda persona manifestar en forma libre sus opiniones, pensamientos e ideas sin que importe, en principio, qué tan molesta, equivocada o inmoral pueda resultar la expresión de sus ideas”[7].[h] De lo anterior se puede afirmar que el disgusto generado por la opinión del senador, no es causa suficiente para una imputación jurídica.

Por otro lado, hacen mención a que las opiniones del senador han incitado a la violencia, lo cual es falso y además no tiene ninguna base sustentadora para dar dicha afirmación, por el contrario, si se retoma el discurso, en ningún momento el senador ha hecho una invitación a violentar a las personas de manera física ni mental, solo plantea una opinión meramente personal sobre las relaciones entre homosexuales y tampoco dice que la gente debe pensar como él y mucho menos obliga a alguien a pensar como él.

QUINTO PUNTO

Artículo 21 de la Constitución. “Se garantiza el derecho a la honra”.

La dignidad humana ha sido consagrada como un factor fundamental para el desarrollo de cada persona, para que pueda tener una vida tranquila, libre y sin humillaciones[8]. Cuando una persona ataca explícitamente a otro particular inmiscuyéndose en su vida privada, familiar o de otra índole personal incurrirá en delito por injuria.

La opinión dada por el senador como su opinión personal no incurriría en ningún delito, pues no está refiriéndose a un particular en concreto lo cual no hay una víctima determinada e imposibilita imponer una sanción.

Los delitos contra la injuria están consagrados en el código penal en el titulo v sobre delitos contra la integridad moral, en artículo 222 donde expresa Injuria. El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.[9]

En el caso presentado por los demandantes, el senador no incurriría en delito por injuria pues su al expresar su opinión personal, está gozando de su derecho fundamental de libre expresión y no está atacando a un particular determinado, factor necesario para que se impute una pena por este delito.

Hay que tener en cuenta que las expresiones usadas por el senador, pueden llegar a ser un poco grotescas y despectivas, pero por esta razón no hay que confundir la injuria con el lenguaje soez que pueda dejar ver

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