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CONTRABANDO ¿QUE SE ENTIENDE?

Enviado por   •  13 de Abril de 2018  •  1.346 Palabras (6 Páginas)  •  279 Visitas

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(2014):

“Los Auxiliares de la Administración Aduanera serán sancionados de la siguiente manera:

Con multa de quinientos cincuenta Unidades Tributarias (550 U.T.) cuando por cualquier otra causa distinta a las ya tipificadas, se impida o retrase el normal desaduanamiento de las mercancías;”

2. No se corresponde a qué mercancías (en el caso de la Ley Contra el Delito de Contrabando) son objeto de valoración económica, o es en el caso, toma todas las mercancías, sean importadas o nacionales, como si fueran iguales, cuestión que en el campo del derecho aduanero, no es posible algo semejante aplicar todo como si fuera un producto extranjero. Artículo 40 retromencionada:

“El valor en aduana de las mercancías será determinado según las normas de valoración aplicables para las mercancías objeto de importación definitiva, para la fecha de la comisión del presunto contrabando o cuando las autoridades tengan conocimiento del mismo.”

Tal como lo explica Osorio (2006) en sus comentarios de la Ley Contra el Delito de Contrabando de 2005 ya derogada, que deroga igualmente, el Capítulo I del Título VII de la Ley Orgánica de Aduanas (Gaceta Oficial N° 5.353 Extraordinario de fecha 17 de Junio de 1999) específicamente en su artículo 7 (hoy artículo 40) se entiende la misma valoración económica de las mercancías como “Otro manifiesto absurdo jurídico que conlleva un enorme vacío legal y que confirma la tradición nefasta de confeccionar leyes orientadas únicamente a las importaciones y a los ingresos de mercancías, mas no a las salidas o exportaciones de estas.”

3. Y los derechos del contribuyente aduanero ¿Dónde están? Como se ha mencionado anteriormente, por sí misma la Ley de Aduanas es bastante punitiva, en su carácter de recaudar los impuestos aduaneros producto de las operaciones con los mismos, ahora bien, sin perjuicio de otras leyes conexas, por ejemplo lo expresa el artículo 155 de la Ley Orgánica de Aduanas (2014):

Salvo disposición en contrario, la aplicación de cualquiera de las sanciones a que se refiere este Título no excluirá la de otras previstas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley o en leyes especiales.

Continúa en el artículo 156 retro mencionada:

“Cuando concurran dos o más infracciones aduaneras sancionadas con penas pecuniarias, se aplicará la mayor de ellas, aumentada con la mitad de las otras sanciones, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en leyes especiales.

La concurrencia prevista en este artículo se aplicará siempre que las sanciones se impongan en un mismo procedimiento.”

Volvamos al ejemplo de transportar mercancías sin licencia, en el momento en que la administración aduanera tenga conocimiento del ilícito ¿Qué garantizará a la persona, dado la amplitud de la norma, de no recibir al mismo tiempo multas establecidas en varios instrumentos normativos además de los establecidos en éste (por ejemplo, los del Código Orgánico Tributario), además del comiso de sus bienes e igualmente, ser castigado con pena privativa de libertad, todo por no llevar o actualizar su licencia? Ya de por sí, los elementos señalados violan preceptos constitucionales, por mencionar algunos, tales como:

Artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999):

“No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes”.

Artículo 50 ejusdem:

“Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley... ”

Y por último, el artículo 25:

“Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”

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