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CONTRACTUAL o EXTRACONTRACTUAL: ¿Cuál es cuál?

Enviado por   •  1 de Octubre de 2018  •  3.356 Palabras (14 Páginas)  •  266 Visitas

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¿Cuáles son las clases de Responsabilidad Civil?

Para diferenciar las responsabilidades civiles se hace referencia a lo siguiente; la responsabilidad civil puede ser de dos tipos, contractual o extracontractual. Se llama responsabilidad civil extracontractual cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), la cual a su vez puede ser: delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito) o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). La otra forma de responsabilidad civil es la responsabilidad civil contractual y se presenta cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntades (contrato, oferta unilateral, etcétera)[5].

Entonces, para entender mejor los conceptos desarrollaremos un poco más los conceptos de responsabilidad civil contractual y responsabilidad civil extracontractual.

Responsabilidad Civil Contractual.

Para la cultura moderna el pago es la forma natural y normal de cumplir una obligación, es obligación de dar es la más esperada de las consecuencias de la responsabilidad contractual.

Responsabilidad contractual o responsabilidad civil contractual es el conjunto de consecuencias jurídicas que la ley determina a las obligaciones derivadas de un contrato. Por esta esta definición es que a esta materia también se le conoce como efectos de las obligaciones. Pablo Rodríguez[6] la define como el deber de indemnizar los perjuicios causados por el incumplimiento de una obligación preexistente derivada de una relación contractual.

La responsabilidad civil contractual, como efecto jurídico, tiene su fundamento en la interacción de dos fenómenos jurídicos: la ley del contrato y el derecho de prenda general de los acreedores. Por medio del primero, se entiende que todo contrato legalmente celebrado constituye una verdadera ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. De esta manera, todo contrato lleva consigo una fuerza obligatoria que conmina al deudor a cumplir su prestación. Por su parte, el derecho de prenda general de los acreedores permite a cualquier acreedor solicitar al tribunal el cumplimiento de la obligación, mediante la realización de todos los bienes embargables del deudor, sean presentes o futuros, si éste no efectúa un cumplimiento voluntario, perfecto, íntegro y oportuno de su obligación.

Desde un punto de vista académico, la responsabilidad civil contractual se clasifica en función de sus efectos: en responsabilidad contractual al haber cumplimiento, incumplimiento o para el aseguramiento de la obligación[7].

Responsabilidad Civil Extracontractual

(BERMUDEZ, 2011). Todo daño debe ser reparado, es la invariable premisa de la cual hay que partir en materia de responsabilidad civil extracontractual. Al derecho Civil lo que interesa es que no haya daño sobre la tierra que no encuentre una indemnización en el patrimonio del causante del daño. El problema es encontrar el patrimonio que debe reparar el daño y además que este en capacidad de hacerlo, es decir tenga el respaldo económico necesario.

Para aclarar el concepto la responsabilidad civil extracontractual surge cuando el daño o perjuicio causado no tiene su origen en una relación contractual, sino en cualquier otro tipo de actividad. La responsabilidad extracontractual, delictual o aquiliana puede definirse como aquella que existe cuando una persona causa, ya sea por sí misma, o por medio de otra de la que responde o por una cosa de su propiedad o que posee, un daño a otra persona respecto de la cual no estaba ligada por un vínculo obligatorio anterior relacionado con el daño producido. Esta área del derecho civil también se conoce como delitos y cuasidelitos civiles (fuentes de las obligaciones). Las fuentes principales de las obligaciones extracontractuales son el hecho ilícito y la gestión de negocios[8].

Requisitos de la responsabilidad extracontractual

Para la doctrina académica se tiene que identificar algunos requisitos para que la obligación de reparar el daño causado tanto por hechos propios como por hechos ajenos sea considerado responsabilidad civil extracontractual requiere los siguientes presupuestos:

EL HECHO, comportamiento causante del daño, incluidas las acciones y omisiones. Frecuentemente es un comportamiento humano, aunque la ley extiende la responsabilidad a hechos de las cosas (animales y objetos de propiedad del responsable). Este comportamiento debe ser antijurídico y puede o no ser su origen ilícito. Se entiende por antijurídico aquel comportamiento que contraviene el principio alterum non laedere que comprende una serie de deberes que obligan a seguir un comportamiento con corrección y prudencia respecto a terceros, para que la convivencia sea posible.

EL DAÑO O AGRESIÓN ILEGÍTIMA A BIENES, DERECHOS O A LA PROPIA PERSONA. El daño indemnizable o reparable tiene que ser cierto, esto es, realmente existente. Se excluyen los daños hipotéticos o eventuales. Además el daño tiene que ser actual pero pueden incluirse los daños futuros cuando éstos surgirán con posterioridad según racional certidumbre. Se entienden incluidos tanto los daños patrimoniales como los daños morales. La prueba del daño, de su extensión y alcance corresponde al perjudicado.

LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD O NEXO CAUSAL ENTRE EL COMPORTAMIENTO CAUSANTE DEL DAÑO Y EL DAÑO. En el caso en que concurra una pluralidad de causas causantes del daño, habrá que determinar si todas ellas son concausas (teoría de la equivalencia) o si una de esas causas es la única que merece dicho papel por ser la determinante del daño. Se utilizan distintos criterios para calificar a la causa como determinante de dicho resultado: que dicha causa sea posible o probablemente la que haya ocasionado el daño (teoría de la causa adecuada), que el hecho sea el más próximo al daño (teoría de la causa próxima) o que el hecho sea el más eficiente o con más fuerza determinante del daño (teoría de la causa eficiente).

EL CRITERIO DE IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. En principio, el Código Civil exigía exclusivamente un criterio basado en la culpa o negligencia del agente (teoría subjetiva o por culpa), pero en la actualidad se aceptan criterios distintos a la culpa, como el dolo o consciencia de que el comportamiento causa el daño, el riesgo o creación de una situación de peligro (teoría del riesgo) y supuestos de atribución automática o ex lege de responsabilidad

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