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CONTRATO CASA DE HUESPEDES.

Enviado por   •  9 de Abril de 2018  •  1.673 Palabras (7 Páginas)  •  454 Visitas

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CUARTA.- EL PRESTADOR DEL SERVICIO DE CASA DE HUESPEDES, se obliga a I.- realizar, en la habitación expresada las reparaciones necesarias a fin de conservarla en las mismas condiciones en que se encuentre, durante todo el tiempo del hospedaje. 2.- Expedir a la huésped el comprobante fiscal, correspondiente a la cantidad que éste le entregue, por concepto de la retribución estipulada; 3.-. A devolver el saldo a favor al huésped al terminar el hospedaje, en caso de que lo hubiere.

QUINTA.- Al Huésped NO se le permiten amigas o novio quedarse a dormir en la habitación arrendada, II.- la lavadora no la puede utilizar él huésped ya que cuenta con este servicio de lavado incluido en el hospedaje, III.- El huésped, además, se obliga a pagar cumplidamente, la retribución estipulada en la Cláusula Segunda de este contrato, IV.- A no conceder el uso de la habitación, en todo o parte, a otra y otras personas; V. A no hacer cambio en la misma sin el consentimiento, previo y por escrito, del prestador del servicio de casa de huespédes; V. A dar aviso de toda novedad perjudicial para la habitación así como de las goteras y deterioros del mismo, siendo responsable de los daños y perjuicios que su omisión cause; VI.- A conservar en el buen estado en que la recibió, y a devolverla en ese mismo estado al terminar el contrato; VII.- Recibir los alimentos en el horario previamente fijado en el comedor de la casa;

SEXTA.- EL PRESTADOR DEL SERVICIO DE CASA DE HUESPEDES, podrá aumentar hasta en un 3% arriba de la inflación, el monto de la mensualidad durante la vigencia del presente contrato, debiendo notificar por escrito al huésped, con al menos 30 días de anticipación, para que el huésped decida si desea permanecer o no en la casa de asistencia. En este caso, el huésped podrá pedir la rescisión del contrato sin penalización alguna y tendrá derecho a la devolución de su depósito, siempre y cuando no hubiera adeudos pendientes o no hubiere ocasionado daños materiales a su habitación o a la casa, dicha devolución se hará a los 10 días posteriores a la desocupación.

SEPTIMA.- EL HUÉSPED acepta que en caso de descuido, daño o deterioro que llegara a causar en la casa o en los muebles u objetos dentro de ésta, deberá pagarlos, reponerlos o arreglarlos inmediatamente.

OCTAVA.- LAS PARTES convienen en que incluso en aquellos períodos de tiempo que el huésped permanezca fuera de la casa por vacaciones o cualquier otra causa, se deberá pagar la mensualidad completa.

NOVENA.- LAS PARTES están de acuerdo que no se permite al huésped introducir ni consumir bebidas alcohólicas ni cigarros o sustancias enervantes de cualquier tipo en el interior de la casa, asimismo de ninguna manera se permite al huésped realizar actos pre-copulativos o copulativos dentro de la casa, ni tampoco llevar invitados a dormir a las habitaciones. Cualquier violación a esta cláusula será penada con un pago mínimo de $ 1,000.00 (Son Mil Pesos 00/100 M.M.) o bien, con la rescisión inmediata del contrato, a elección del prestador del servicio.

DÉCIMA.- AMBAS PARTES están de acuerdo que el Anexo 02 dos del presente contrato, correspondiente denominado "Reglamento Interno de la Casa", forma parte integral de este contrato y su violación es causa de rescisión del presente contrato, haciéndose la aclaración de que el REGLAMENTO INTERNO DE LA CASA puede variar mensualmente según las necesidades y para el buen funcionamiento y mejoría del servicio hacía los huéspedes, aclarando que toda modificación será notificada personalmente al huésped.

DÉCIMA PRIMERA.- El uso del teléfono de la casa forma parte de los servicios de hospedaje debiéndose utilizar este en forma moderada para evitar darlo de baja de los servicios que se prestan.

DÉCIMA SEGUNDA.- EL HUÉSPED declara que en caso de emergencia, el PRESTADOR DEL SERVICIO DE CASA DE HUESPEDES, deberá llamar a los señores, GENARO REYNOSO MENA con domicilio en la calle con domicilio en la finca ubicada en la calle BENEDICTO XV, número 116 A de la Colonia san JERONIMO II ,en LEON, GUANAJUATO, Teléfono 477 131 2579 y/o MARIA ESTHER CABRERA MARTINEZ, quien tiene el mismo domicilio y teléfono.

DÉCIMA TERCERA.- EL HUÉSPED está obligado a leer y conocer detenidamente el "Reglamento Interno de la Casa", y firmarlo de conformidad.

Las partes sujetan para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, renunciando al fuero de otros domicilios que en lo futuro pudiera corresponderles, así mismo manifiestan que el presente documento ha sido leído por las partes, que al final suscriben.

Zapopan, Jalisco, 01 de agosto del 2015

VANESSA MALDONADO GARCIAPRESTADOR DEL SERVICIO DE CASA DE HUESPEDES

DIANA ESTHER REYNOSO CABRERA

EL HUÉSPED

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TÉSTIGO TÉSTIGO

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