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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA CASA HABITACIÓN EN EL D.F.

Enviado por   •  31 de Diciembre de 2018  •  1.768 Palabras (8 Páginas)  •  451 Visitas

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para el Distrito Federal, y autoriza al arrendador a llevar a cabo periódicamente visitas al interior del departamento arrendado con la finalidad de que este compruebe el uso, y estado del inmueble, y el cumplimiento a la presente clausula, siendo causa especial de rescisión la negativa del arrendatario a permitir la verificación y revisión del inmueble por parte del arrendador, con el subsecuente pago de daños y perjuicios. Y en su caso el arrendador podrá efectuar la correspondiente denuncia ante las autoridades correspondientes dada la trasgresión cualquiera de los ordenamientos antes mencionados.

NOVENA.- "El Arrendatario" no podrá almacenar substancias peligrosas, corrosivas, delictivas, o inflamables en la localidad, siendo el incumplimiento de lo preceptuado en esta cláusula, causa de rescisión del presente contrato, con independencia de cubrir al arrendador y a los vecinos de los daños y perjuicios que ocasionen dichas substancias.

DÉCIMA.- "El Arrendatario" recibe el inmueble en condiciones perfectas de habitabilidad, reuniendo los estándares de higiene y salubridad exigidos por Ley, obligándose a devolverlo en el mismo estado en que lo recibe al momento en que se termine, rescinda o convengan las partes entregar el mismo, aceptando las modificaciones que sufra por el deterioro natural de uso, obligándose a cubrir los gastos de reparación de aquellos desperfectos que en forma intencional o accidental se ocasionen al inmueble.

DÉCIMA PRIMERA.- Cualquier modificación que quisiere realizar El Arrendatario, sobre el inmueble, deberá ser autorizada por El Arrendador para lo cual deberá notificarle al primero y por escrito de los cambios que quisiere realizar, debiendo existir un documento por parte del arrendador que autorice dichas modificaciones.

DÉCIMA SEGUNDA.- "El arrendatario" se obliga a pagar el importe de los recibos que por derecho por servicio de agua, luz, servicio de televisión por cable, mantenimiento y cualquier otro con que cuente el inmueble, comprometiéndose a entregar al momento de cubrir las rentas, los recibos del mes inmediato anterior al "Arrendador".

DÉCIMA TERCERA.- el departamento que se arrenda y es motivo de este contrato cuenta con: el siguiente inventario: dos recamaras con puertas de madera con chapa, un baño completo con regadera, lavabo, taza sanitaria, azulejo en piso y área de regadera, puerta de madera, área de sala comedor y cocina, patio de uso común con el arrendatario del departamento 2 ubicado en el primer nivel del inmueble, calentador de gas, cisterna, bomba de agua, tinaco en azotea, y patio, instalaciones de luz, e hidrosanitarias, funcionando y en buen estado.

DÉCIMA CUARTA.- Le es absolutamente prohibido a la parte arrendataria tener mascotas dentro del inmueble arrendado, así como traspasar, subarrendar o ceder sus derechos de inquilino a cualquier otra persona así como en su ausencia mantener a personas en condición de arrimados o tolerados en la propiedad arrendada sobre el particular bastara el testimonio de dos personas para que proceda la inmediata rescisión de presente contrato, siendo a cargo de la parte arrendataria los gastos que de esta acción demande, la parte arrendataria facilitara la arrendadora para que habiendo desocupado el inmueble tome posesión del en condición e devolución voluntaria siendo suficiente un plazo de cinco días a partir de la fecha de desocupación y el levantamiento de un acta simple de fe de hechos.

DÉCIMA QUINTA.- "El arrendador" no se responsabiliza por la seguridad de los bienes muebles y contenidos que "El arrendatario" introduzca al inmueble arrendado.

DÉCIMA SEXTA.- "El arrendatario " esta consciente por así habérsele explicado, que no existe duda alguna en que su responsabilidad no termina sino hasta el momento en que "El arrendador" se de por recibido a su entera satisfacción del inmueble arrendado.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Las partes que intervienen en el presente contrato, se someten a la jurisdicción y Tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, en todo lo relacionado al cumplimiento del mismo.

DÉCIMA OCTAVA.- Al expirar el plazo de arrendamiento señalado en el presente contrato, la parte arrendataria se compromete a desocupar el inmueble de forma inmediata y sin que para ello deba mediar requerimiento alguno de la parte arrendadora.

DÉCIMA NOVENA.- Las partes señalan como pena convencional para el caso de que algunas de ellas incumplan con lo establecido con el presente contrato, o cualquier disposición relativa al mismo, el importe de un seis meses mes de renta, vigente al momento en que sea exigible la misma, quedando facultado "El arrendador" para retener del depósito mencionado en la cláusula segunda las cantidades a él entregadas por este concepto, teniendo derecho a exigir ya sea al arrendatario el pago de lo restante de la pena fijada mas los gastos, daños y perjuicios que se le hayan causado.

VIGÉSIMA.- Leído por partes el presente contrato, lo firman ante la presencia de los testigos que se señalan al calce en cada una de sus hojas y al final en esta última, a los 22 días del mes junio de 2013, en la Ciudad de México, Distrito Federal, manifestando que no existió dolo, violencia, lesión, o algún otro tipo de vicio en el consentimiento en la realización del mismo.

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MA. GUADALUPE GONZALEZ CAMACHO RICARDO MARTINEZ ROCHA

"EL ARRENDADOR" "EL ARRENDATARIO"

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TESTIGO TESTIGO

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