CONTRATO DE AUDITORIA N° 001 – 2016
Enviado por Eric • 21 de Noviembre de 2018 • 1.390 Palabras (6 Páginas) • 487 Visitas
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- De Fiel Cumplimiento
EL CONTRATISTA, asume en forma moral el fiel cumplimiento de la realización integra del Examen de Auditoría, objeto del presente contrato.
- CLAUSULA NOVENA: DE LAS OBLIGACIONES
9.1 De EL CONTRATISTA
- Realizar una visita inspectora a las instalaciones de la Empresa.
- Análisis global de las cuentas del Activo, Pasivo y Patrimonio.
- Examen de los saldos de las cuentas indicadas en el punto b)
- Cumplimiento integral del Programa de Auditoría (Planificación).
- Comunicación de hallazgos.
- Mantener un código de conducta profesional de acuerdo a los Principios Éticos.
- Emitir informes preliminares.
- Emitir un 1er. Informe dentro de los 45 días de iniciado la auditoria.
- Coordinar con Control Interno de la ejecución de las diferentes actividades del proceso de Auditoría.
- Elaborar el informe final en el 8 ejemplares.
9.2 DE LA EMPRESA
a) Suscribir una CARTA DE COMPROMISO con EL CONTRATISTA.
b) Otorgar una CARTA DE REPRESENTACION a EL CONTRATISTA al finalizar el proceso de auditoría.
c) Dar fiel cumplimiento a lo estipulado en la clausula sétima.
d) Hacer entrega de toda la documentación inherente al objeto del contrato.
e) Brindar las facilidades del caso para el desempeño de las actividades programadas en proceso de Auditoría.
- CLAUSULA DECIMA: PENALIDADES
10.1 EL CONTRATISTA
- Se obliga al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato, el no hacerlo derivara en la aplicación de las Normas Legales Vigentes para este tipo de contratos.
- La no comunicación de hallazgos y/o evidencia perjudiciales para la empresa, dará motivo para la resolución del contrato.
- La demora y la no entrega puntual de los informes de auditoría, se penalizara con el 2% de castigo sobre el saldo pendiente de pago, y por cada día de retraso.
- En caso que EL CONTRATISTA no mantenga una adecuada posición de ética profesional, LA EMPRESA procederá a resolver el contrato en forma automática.
10.2 LA EMPRESA
- Es potestad de la empresa aplicar las penalidades.
11. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
En los casos que LA EMPRESA y EL CONTRATISTA no se pongan de acuerdo en la forma de realización de alguna de las actividades del proceso de Auditoría, esta se resolverá en primera instancia entre el representante de la Empresa Auditoria y la Gerencia y/o Directorio de la empresa. En última instancia se someterá a la apreciación del Colegio Profesional inherente al objeto del contrato.
Algún punto no estipulado en el presente contrato, será resuelto en forma coordinada entre los responsables de control interno de LA EMPRESA y EL CONTRATISTA, elevando un informe a la Gerencia.
En caso de divergencia en los procedimientos de Auditoría, aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, y las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, y las Normas y Reglamentos de los Colegios Profesionales inherentes al objeto de la Auditoria.
12. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: RESOLUCION DEL CONTRATO
En caso de incumplimiento de los puntos descritos en el presente contrato, LA EMPRESA y EL CONTRATISTA, se reservan el derecho de resolver el contrato, previa evaluación de motivos y sustentación de causas.
Tanto LA EMPRESA como EL CONTRATISTA, se someten a los jueces de la jurisdicción de la ciudad de Juliaca a fin de solucionar las divergencias en el cumplimiento del presente contrato, y otras que pudieran resultar de ello.
13. CLAUSULA DECIMO TERCERA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
LA EMPRESA Y EL CONTRATISTA, señalan su domicilio legal los indicados en la Clausula Primera para los efectos que hubiere lugar.
Las notificaciones, comunicaciones y demás correspondencia que se mantenga entre ambas partes, se considerarán en estos domicilios.
En la elaboración, suscripción y firma del presente contrato de auditoría, no ha medido error, dolo, engaño o vicio alguno que lo invalide o lo haga invalidar, por lo que LA EMPRESA, y EL CONTRATISTA manifiestan su conformidad y acuerdo en todo lo estipulado, y lo firman en Juliaca a los tres días del mes de Mayo del año Dos mil dieciséis.
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ASESORES & CONSULTORES LA ESTANCIA E.I.R.Ltda.
AUDITOL
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