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CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO.

Enviado por   •  17 de Abril de 2018  •  3.067 Palabras (13 Páginas)  •  388 Visitas

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Parágrafo Dos: Se entiende por monto neto el valor de la factura una vez excluido el descuento por pronto pago, el IVA correspondiente y los demás factores diferentes al valor realmente pagado por el producto.

Parágrafo Tres: Las partes acuerdan que el pago aquí descrito se haga en la siguiente quincena a aquella en el cual se hiciera la respectiva venta o se hubiese efectuado el correspondiente cobro.

Parágrafo Cuatro: Cuando el cliente cancele el valor de la factura en cheque se entenderá hecho el pago, para todos los efectos relacionados con la cancelación de la respectiva comisión una vez el EMPLEADOR los haya hecho efectivo y los dineros ingresen a sus respectivas cuentas.

Parágrafo Cinco: Cualquier otro valor en dinero o en especie que no esté establecido en el presente contrato y reciba EL TRABAJADOR de parte del EMPLEADOR se entenderá como mera liberalidad de éste y no se computara como salario para los efectos legales.

CUARTA: EL TRABAJADOR se compromete a vender los artículos y/o servicios que el EMPLEADOR le ordene, a los precios y condiciones que éste fije.

QUINTA: EL TRABAJADOR no podrá vender artículos similares, conexos o complementarios con los que el EMPLEADOR le ordene vender. Así mismo le está prohibido a EL TRABAJADOR hacer descuentos, dar garantías, convenir plazos, aceptar devoluciones, etc. que no hayan sido previamente autorizados por el EMPLEADOR.

SEXTA: El trabajador no tendrá derecho a recibir remuneración en los siguientes casos:

- Sobre los valores correspondientes a los artículos dados por la empresa a título de permuta en la que el cliente paga parte del precio con mercancía, eventos en los que se requiere autorización expresa y por escrito del empleador. En estos casos únicamente se tendrá como valor de la venta la parte en la que el cliente paga en dinero lo que adquiere de la empresa, por lo que el trabajador solo recibirá su comisión sobre tal parte.

- Cuando el comprador en forma unilateral deshace el contrato de venta celebrado con la empresa por intermedio del asesor comercial.

- Cuando se devuelve el contrato o la venta por incumplimiento del contratista o comprador.

SEPTIMA: EL TRABAJADOR y el EMPLEADOR, acuerdan expresamente que no constituye salario, para ningún efecto, los pagos, reconocimientos o suministros que se le lleguen a hacer o se le hagan a la primera por concepto de beneficios o auxilios otorgados en forma extralegal por el EMPLEADOR, tales como: la alimentación, la habitación, el vestuario, bonificaciones extralegales, las primas de: vacaciones, servicios, Navidad, aguinaldos, auxilios o beneficios para estudio, por muerte de familiares o por calamidad doméstica, auxilios o reconocimientos por drogas, consultas médicas u odontológicas, o cualquier otro beneficio similar a los anteriormente enunciados y que si algún pago de ellos llegase a ser salario, acuerdan desde ya que no deberá tenerse como factor de salario para la liquidación de las obligaciones provenientes de este contrato.

OCTAVA: El EMPLEADOR y EL TRABAJADOR acuerdan mediante este contrato que la alimentación que llegase a recibir la empleada por razón de las funciones que deba desempeñar no constituye salario y que en caso de ser salario pactan las partes que no se tendrá en cuenta para la liquidación de prestaciones sociales y obligaciones a la seguridad social y/o indemnizaciones y/o vacaciones y/o obligaciones laborales de cualquier especie.

NOVENA: Todo trabajo en día domingo o festivo o en los que legalmente deba concederse descanso o en el escogido por EL TRABAJADOR como su día de descanso, se remunerará conforme a la Ley, así como los correspondientes recargos nocturnos, solo que para el reconocimiento y pago del trabajo dominical, festivo y nocturno el EMPLEADOR o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, debe ejecutarse y darse cuenta de el por escrito, dentro de las 8 horas hábiles siguientes al EMPLEADOR o a sus representantes. El EMPLEADOR, en consecuencia, no reconocerá ningún pago por: recargo nocturno, trabajo en días festivos, trabajo en día dominical o trabajo en día de descanso del trabajador que no hayan sido autorizados previamente o avisado como queda dicho.

DECIMA: Se conviene como período de prueba la quinta parte del término de duración del presente contrato. En Caso de prorrogas o continuidad del contrato entre las partes se entenderá que no hay nuevo período de prueba. Durante este período tanto el EMPLEADOR como EL TRABAJADOR pondrán terminar este contrato en cualquier momento en forma unilateral.

DECIMA PRIMERA: Son justas causas para poner término a este contrato, unilateralmente por parte del EMPLEADOR, las enumeradas en el artículo 7 del decreto 2351/65, y además, para todos los efectos legales las partes convienen en pactar como faltas graves las siguientes:

- La violación por parte de EL TRABAJADOR de cualquiera de sus obligaciones, deberes y prohibiciones legales, contractuales o reglamentarias, aún por la primera vez.

- No ofrecer la totalidad de los artículos cuya venta le ha sido asignada por el EMPLEADOR, aún por la primera vez.

- La revelación de secretos comerciales, lista de precios, calidades, sistemas de distribución, descuentos, sistemas promocionales y en general datos relacionados con la actividad de la empresa y que tenga el carácter de reservados, aún por la primera vez.

- Tomar para si mercancías que el EMPLEADOR le ha encomendado vender, ya sea para uso personal o para fines comerciales, aún por la primera vez.

- Usar el nombre del EMPLEADOR o de los productos por él vendidos en objeto distinto al que implica la venta de los mismos, aún por la primera vez.

- Despachar o entregar mercancía o servicios sin elaborar la correspondiente factura, aún por la primera vez.

- Tomar el nombre del EMPLEADOR, ya sea personalmente o el de su persona jurídica para contraer obligaciones comerciales o de cualquier otra índole, aún por la primera vez.

- Suministrar a extraños o a la competencia, sin la previa autorización de sus superiores, datos relacionados con la organización, productos, sistemas de venta, nuevas líneas, etc., o cualquiera otra actitud desleal que perjudique el nivel de ventas del EMPLEADOR, aún por la primera vez.

- La no asistencia puntual al trabajo, sin excusa

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