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CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO.

Enviado por   •  12 de Junio de 2018  •  2.131 Palabras (9 Páginas)  •  455 Visitas

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OCTAVA: PERIODO DE PRUEBA

En los Contratos de Trabajo a término fijo inferior a un año, los primeros doce días se consideran como período de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado unilateralmente, en cualquier momento durante dicho período.

Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato (Art.78 C.S.T.). Durante éste período tanto EL EMPLEADOR como EL TRABAJADOR, podrán terminar el contrato en cualquier momento, en forma unilateral, de conformidad con el artículo 80 del C.S.T., no configurándose así un despido injusto. Los dos (2) meses de período máximo de prueba o el tiempo inferior que se pacte como tal, se cuentan para la liquidación y pago de prestaciones sociales y vacaciones.

NOVENA: DURACIÓN

La duración del presente contrato es la establecida en este documento. No obstante, si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el Contrato con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

PARÁGRAFO: De acuerdo al término de duración convenido en ésta cláusula. EL TRABAJADOR, tendrá derecho al pago de vacaciones y prima de servicios proporcional a éste.

III

CAUSALES DE TERMINACIÓN

DECIMA: Son justas causas para dar por terminado este Contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en el Art. 7. Del Decreto 2351 de 1965, además de éstas, las establecidas por los Reglamentos Internos de Trabajo e Higiene y Seguridad Industrial y las establecidas en las normas convencionales que rigen en éste Contrato, así pues, EL EMPLEADOR podrá dar por terminado el Contrato de Trabajo con EL TRABAJADOR, por una de las siguientes faltas graves que para tal efecto se califican como tales:

1) El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.

2) Por violación a cualquiera de las estipulaciones del presente Contrato.

3)Por todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo, jefes de taller, vigilantes, o celadores dentro o fuera del servicio.

4) Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obra, maquinaria y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.

5) Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.

6)Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al trabajador de acuerdo a los artículos 58 y 60 del C.S.T, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

7) La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto, (o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aún por un tiempo menor cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato).

8) El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o de a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

9) El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y, con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del patrono.

10) La sistemática inejecución, sin razones válidas por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.

11) Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.

12) La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del patrono o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.

13) La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.

14) El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.

15) La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga el carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya duración no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por ésta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.

En los casos de los numerales 9) y 15) de éste artículo, para la terminación del contrato de trabajo, el patrono debe dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.

16) Por la sustracción de cualquier objeto que no le pertenezca o hacerle uso indebido del mismo.

17) Por ingerir narcóticos o bebidas embriagantes en cualquier cantidad en horas de trabajo o dentro de los predios del Empleador.

Además por las establecidas por ésta Empresa tales como:

18) Ausentarse del trabajo sin permiso de sus superiores o sin causa justificada a juicio del Empleador.

19) Por dormirse en horas y sitios de trabajo.

20) Por suministrar a extraños sin la autorización expresa de sus superiores, datos relacionados con la organización, producción o cualquiera de los sistemas o procedimientos del empleador.

21) Por dejar de marcar su tarjeta de control, timbrar la de otro trabajador o sustituir a éste en cualquier forma irregular y sin autorización previa.

22) Por la no utilización del equipo de seguridad y de trabajo que está obligado a utilizar y que por más de una

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