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CONTRATO DE VENTA CONDICIONAL DE BIENES MUEBLES EN VIRTUD DELA LEY 483-64

Enviado por   •  3 de Julio de 2018  •  2.397 Palabras (10 Páginas)  •  565 Visitas

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Hecho en dos originales de un mismo tenor y efectos, firmado en todas sus páginas por cada una de las partes; en la ciudad de________________________a los__________________ días del mes________________________del año mil.Por:_________________________________________________________________________________________________Por:(Firma del Vendedor)(Firma del Comprador______________________________________(Titulo)Cédula de Identidad y ElectoralTestigos:______________________________________(Dirección)CLAUSULA PRIMERA: Desde la fecha de este contrato quedan a cargo del Comprador los riegos del mueble siendo por tanto responsable de la pérdida, destrucción o deterioro que sufra, así como de los daños que cause. En consecuencia el Vendedor no podrá en ningún caso ser responsable de cualesquiera daños u otras responsabilidades u obligaciones en que incurra el Comprador respecto de terceras personas por accidentes ni por cualquier otra causa; obligándose expresa e irrevocablemente el mencionado Comprador, en caso de que cualquier persona intentare contra el Vendedor alguna acción en cobro de indemnización o de otro género por causa de accidente o por otros motivos causados por el Comprador a tomar a su cargo las obligaciones que por tal concepto pudieran engendrarse a cargo del Vendedor, a indemnizar a éste de cualquier desembolso que tuviere que hacer, incluyendo los costos de cualquier litigio que el Vendedor se viera obligado a sostener.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de derecho de licencia y cualesquiera otros impuestos quedan igualmente a cargo del Comprador desde esta misma fecha. Si por convenio de las partes la licencia del mueble fuera solicitada en nombre del Vendedor o de cualquier otra persona designada por él, esto no implicará que el Vendedor o la persona en cuyo nombre se expida la licencia se constituye responsable del funcionamiento y manejo del mueble ni de cualesquiera daños que de ese funcionamiento y manejo puedan resultar; quedando expresamente entendido bajo la guarda, custodia, control y manejo del Comprador, siendo éste el único responsable de cualquier consecuencia que de ello se derive. CLAUSULA TERCERA: En caso de que el Comprador dejare de efectuar alguno de los pagos, o de cumpliralgunas de las obligaciones y condiciones que le impone este contrato, toda porción del precio que no haya sido pagada vendrá a ser inmediatamente exigible, a opción del Vendedor. La aceptación de uno o más pagos parciales después que el Comprador esté enfalta, no podrá ser interpretada como renuncia de parte del Vendedor al Comprador para el pago de cualesquiera de las partes del precio. La renuncia al beneficio resultante de cualquier falta del Comprador no podrá ser interpretada en el sentido de renuncia al beneficio de cualquiera falta o violación subsiguientes al pago, ni como traslativa de derecho de propiedad sobre el mueble.

CLAUSULA CUARTA: En caso de falta de uno cualquiera de los pagos especificados en el artículo segundo, o en caso de que el Comprador haya faltado a una cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato, el Vendedor tendrá derecho, a su opción, a perseguir el cobro de las cantidades que se le adeuden o el cumplimiento de las obligaciones el efectivo, por cualquiermedio legal que estime conveniente; o proceder en conformidad con las disposiciones de los artículo once y siguientes de la Ley de Ventas Condicionales. En consecuencia, el Vendedor podrá notificar al Comprador intimación de efectuar el pago o cumplir la obligación de que se trate en el término de diez días y si no lo hiciere la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando obligado el Comprador a devolver el mueble al Vendedor inmediatamente; y el Vendedor podrá perseguir la reivindicación del mueble en la forma prevista por la ley. Todos los accesorios, piezas y equipos que sen incorporados al mueble o que se encuentren en éste se considerarán parte del mismo y sujetos a la obligación de entrega de parte del Comprador, así como a la reivindicación cuando hubiere lugar.CLAUSULA QUINTA: Es entendido y convenido que todos los impuestos, derechos y gastos requeridos para el registro de la inscripción del presente contrato en el Registro Central de Ventas Condicionales, así como los que pudieren ser necesarios para la cancelación o renovación de la misma serán por cuenta del Comprador. El Comprador queda igualmente obligado al pago de los gastos que origine cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que sea necesario intentar por causa de la ejecución de sus obligaciones.

CLAUSULA SEXTA: En el caso de que hubiera lugar a la solución de la venta de conformidad con las cláusulas anteriores y una vez entregado el mueble al Vendedor, la totalidad de los pagos hechos por el Comprador en ejecución del contrato incluyendo el pago inicial y el valor del mueble usado recibido a cuenta convenida entre las partes por la presente CLAUSULA, de los daños y perjuicios sufridos por el Vendedor como consecuencia de laejecución de Contrato de su resolución por incumplimiento de las obligaciones suscritas por el Comprador en virtud del contrato y vencidas al momento de su resolución. Las partes reconocen, en consecuencia que no hay necesidad de proceder a ningún ajuste de cuentas posteriormente a la resolución del Contrato, pues la voluntad expresa de la misma, es eliminar ese ajuste de cuentas mediante la presente CLAUSULA. CLAUSULA SÉPTIMA: Una vez el Comprador haya pagado en su totalidad el precio en conformidad conlos términos de este Contrato, y cumplido con las demás condiciones y obligaciones que éste pone a su cargo, el Vendedor se obliga a otorgar documentos de venta en firme traslativos del derecho de propiedad, si el Comprador lo solicita; así como consentiren la cancelación de la inscripción del presente contrato en el Registro Central de Ventas Condicionales.CLAUSULA OCTAVA: El Comprador conviene y entiende en que el Vendedor podrá sin necesidad de ninguna notificación, vender, ceder o de cualquier otro modo enajenar en todo o en parte los derechos y acciones que se deriven del presente contrato y del registro del mismo a favor de cualquier otra persona o entidad. El Comprador no podrá arrendar ni prestar el mueble y no podrá traspasar en totalidad o en parte los derechos que tiene o pueda tener en el presente contrato sin el consentimiento escrito del Vendedor.

CLAUSULA NOVENA: El Comprador no podrá bajo pena de incurrir en las sanciones establecidas por el Art. 406 del Código Penal: a) Vender o en cualquier otra forma disponer de la cosa antes de haber adquirido el derecho de propiedad y sin el consentimiento del Vendedor; b) Transportar o permitir que se transporte la cosa fuera del país; c) Destruir u ocultar la cosa, en perjuicio de los derechos

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