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CONTRATO DEPARTAMENTO SUITE.

Enviado por   •  18 de Diciembre de 2017  •  3.451 Palabras (14 Páginas)  •  293 Visitas

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ASÍ MISMO, LAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO QUE LA ARRENDATARIA A LA FIRMA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, CONSTITUIRÁ UN DEPÓSITO POR LA CANTIDAD DE $2,500.00 ( DOS MIL QUINIENTOS PESOS M.N. 00/100), MISMO QUE SERVIRÁ PARA EL CASO DE QUE AL FINALIZAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SE TUVIERAN QUE HACER REPARACIONES, REPOSICIONES, ASÍ COMO PAGOS DE LUZ, AGUA PARA QUE EL ARRENDADOR HAGA UN CARGO CONTRA EL DEPÓSITO POR CUALQUIER RAZÓN, LAS PARTES DEBERÁN DE ESTAR DE ACUERDO CON DICHO CARGO, PREVIA COMPROBACIÓN FEHACIENTE DEL CARGO. NO OBSTANTE, LO ANTERIOR EL ARRENDADOR SE OBLIGA PARA CON LA ARRENDATARIA A DEVOLVER EL DEPÓSITO, O EN SU CASO, EL REMANENTE DENTRO DE LOS 15 DÍAS POSTERIORES A LA FECHA DE TERMINACIÓN (YA SEA POR RESCISIÓN O POR TERMINACIÓN DEL PLAZO), EN EL SUPUESTO DE HABER ADEUDOS MEDIANTE EL DEPÓSITO MENCIONADO, EXISTENTE A LA FECHA DE DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE Y ENTREGADO. DICHA DEVOLUCIÓN PROCEDERÁ UNA VEZ QUE LA ARRENDATARIA PRESENTE COPIA DE LOS RECIBOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CONTRATADOS, PAGADOS A LA FECHA DE TERMINACIÓN. ASI MISMO NECESARIAMENTE RESALTANDO QUE SI SE INCUMPLE EL REGLAMENTO QUE SE ANEXA A ESTE CONTRATO Y QUE SE LE HACE SABER A LA ARRENDATARIA A LA FIRMA DE ESTE CONTRATO, Y ACEPTANDO QUE ESTA DE ACUERDO EN QUE EN CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO SERA CAUSA JUSTIFICADA PARA NO ENTREGAR EL DEPOSITO INCLUSO LA RECISION DEL CONTRATO.

COMO YA ESTA PACTADO EL MONTO DE ARRENDAMIENTO HASTA EL 9 DE ENERO DEL AÑO 2017 ( DOS MIL DIECISIETE), EN CASO DE CONTINUAR ARRENDANDO EL INCREMENTO DE LA RENTA SERÁ EN FORMA ANUAL, DE ACUERDO CON LA INFLACIÓN, ES DECIR Y EN LA PROPORCIÓN EN QUE SE INCREMENTE EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR QUE PUBLIQUE EL BANCO DE MÉXICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN INPC ACUMULADO EN EL AÑO ANTERIOR AL AJUSTE MAS 10 PUNTOS PORCENTUALES.

LA RENTA DEBERÁ PAGARSE EN FORMA ÍNTEGRA, Y A LA FIRMA DE ESTE CONVENIO BILATERAL AÚN Y CUANDO LA ARRENDATARIA NO OCUPE EL INMUEBLE O SOLO LO OCUPE PARTE DEL MES.

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SEXTA. - A RESPONDER A EL ARRENDADOR DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SUFRA EL INMUEBLE ARRENDADO, BIEN POR SU CULPA O NEGLIGENCIA, ASÍ COMO AQUELLOS QUE NO SEAN DERIVADOS DEL USO NORMAL QUE DEL INMUEBLE SE HAGA.EN ESTE CASO ESPECIFICO SE RENTA PARA USO HABITACIONAL APERCIBIENDO QUE EN CASO DE QUE POR ALGUNA SITUACION TUVIERA QUE ABANDONAR EL DEPARTAMENTO SE DEBE DEJAR EN EL MISMO ESTADO EN QUE SE RECIBIO.

SEPTIMA. - A UTILIZAR EL INMUEBLE ARRENDADO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA USO HABITACIONAL, ASÍ COMO TODAS AQUELLAS ACTIVIDADES RELACIONADAS Y NECESARIAS PARA EL BUEN DESEMPEÑO Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL OBJETO SOCIAL DE LA ARRENDATARIA, NO PUDIENDO VARIAR LA MISMA SIN CONSENTIMIENTO PREVIO Y POR ESCRITO QUE OTORGUE EL ARRENDADOR.

OCTAVA.- A PAGAR LA RENTA EN LOS TÉRMINOS ESTIPULADOS DESDE LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO HASTA LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE, A SATISFACCIÓN DE EL ARRENDADOR.

NOVENA.- A DEVOLVER A EL ARRENDADOR EL INMUEBLE MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE LO RECIBE, SALVO EL DESGASTE NATURAL POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO; ASÍ MISMO CON LAS MEJORAS Y ADECUACIONES REALIZADAS EN EL INMUEBLE REFERIDO, LAS CUALES QUEDARÁN EN BENEFICIO DE EL ARRENDADOR, SALVO AQUELLAS QUE PUEDAN SER DESMONTADAS O DESINSTALADAS POR LA ARRENDATARIA.

ABSTENERSE DE HACER MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA DEL INMUEBLE ARRENDADO SIN PREVIA AUTORIZACIÓN QUE DEBERÁ OTORGAR POR ESCRITO EL ARRENDADOR.

DECIMA.- A PAGAR EN FORMA PUNTUAL TODOS Y CADA UNO DE LOS SERVICIOS ELEMENTALES QUE LLEGASE A CONTRATAR, SEA ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA, TELÉFONO. QUEDA ESTIPULADO QUE EL USO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS, LA LUZ DE LOS PASILLOS SE VA APAGAR ENTRE TODOS LOS QUE OCUPEN EL MISMO ES DECIR ENTRE TRES PERSONAS,,EN CUANTO AL AGUA QUE ES UN SERVICIO DE COBRO MENSUAL, SE PAGARAIA ENTRE LOS QUE RENTEN Y APARTE EL ARRENDADOR, ES DECIR EL COBRO DEL AGUA SERIA ENTRE 4 PERSONAS , QUEDA A ENTERA RESPONSABILIDAD DE LA ARRENDATARIA,

DÉCIMA PRIMERA. - EL ARRENDADOR NO PODRÁ SER OBJETO NINGUNA RESPONSABILIDAD DIRECTA O INDIRECTA POR ACCIDENTES O PERCANCES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO DEL ARRENDAMIENTO.

DÉCIMA SEGUNDA. - SERÁ CAUSA DE RESCISIÓN, CON EL CORRESPONDIENTE PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, LAS SIGUIENTES:

- EL RETRASO DEL PAGO DE DOS O MÁS MENSUALIDADES POR CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO,

- EL INCUMPLIMIENTO EN CUALQUIERA DE LAS CLÁUSULAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE ACUERDO DE VOLUNTADES.

DÉCIMA TERCERA. - EN CASO DE RESCISIÓN DE CONTRATO O TERMINACIÓN DEL ARRENDAMIENTO LA ARRENDATARIA SE OBLIGAR A CUBRIR 150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) DIARIOS HASTA LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO.

DECIMA CUARTA.- EL PAGO DE LA RENTA CON RETRASO DARÁ LUGAR A QUE LA ARRENDATARIA CUBRA INTERESES MORATORIOS A RAZÓN DEL 14% POR CADA MES O FRACCIÓN QUE TRANSCURRA SIN CUMPLIR CON DICHA OBLIGACIÓN..

DÉCIMA QUINTA.- CUALQUIER CONVENIO VERBAL QUE SE LLEGARE A CELEBRAR ENTRE LAS PARTES NO SERÁ VÁLIDO, NO TENIENDO CONSECUENCIA O EFECTO LEGAL ALGUNO, PUES PARA QUE TENGA VALIDEZ ES NECESARIO QUE SE CELEBRE POR ESCRITO.

DECIMA SEXTA. - LA ARRENDATARIA, SE OBLIGA ADEMÁS A LO SIGUIENTE:

A).- A PAGAR LA RENTA ESTIPULADA POR ADELANTADO, EN LA DIRECCIÓN SEÑALADA, RECOGIENDO DEL ARRENDADOR EL RECIBO CORRESPONDIENTE, EL QUE SERÁ ÚNICO MEDIO LEGAL PARA COMPROBAR EL PAGO DE LA RENTA ESTIPULADA EN ESTE CONTRATO.

B).- A SERVIRSE DE LA FINCA ARRENDADA EXCLUSIVAMENTE PARA EL USO CONVENIDO.

C).- A NO SUBARRENDAR LA FINCA A PARTE DE ELLA.

D).- A NO HACER MEJORAS Y CAMBIOS EN EL DEPARTAMENTO SIN PREVIO PERMISO DEL ARRENDADOR.

E).- A DEJAR EN BENEFICIO DE LA PROPIA FINCA LAS MEJORAS QUE HICIERE Y A NO COBRAR AL ARRENDADOR POR ELLAS, NI POR RECOMPOSICIÓN, NI REPARACIÓN, CANTIDAD ALGUNA, NI EXIGE COMPENSACIÓN RENUNCIANDO EL INQUILINO EN CUANTO LE FAVOREZCAN LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 2322 Y 2323 DEL CÓDIGO CIVIL.

F).- A DAR AVISO AL PROPIETARIO DE TODA NOVEDAD PERJUDICIAL PARA LA FINCA, ASÍ COMO GOTERAS Y DETERIOROS DE LA MISMA, PARA MANDARLOS COMPONER.

G).- A CONSERVAR LA FINCA, SUS SERVICIOS, APARATOS Y DEMÁS ANEXOS EN EL BUEN ESTADO QUE SE RECIBE, A LA TERMINACIÓN O RESCISIÓN DEL PRESENTE.

H).- A NO

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