CUEMPO DE IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES
Enviado por karlo • 16 de Noviembre de 2018 • 6.635 Palabras (27 Páginas) • 440 Visitas
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“La administración tributaria ejercerá su facultad determinadora sobre el ICE cuando corresponda, de conformidad con el Código Tributario y demás normas pertinentes. Este impuesto ha ido incrementando las tarifas al tabaco, bebidas alcohólicas, vehículos, etc. Con la finalidad de equidad y redistribución este grava a impuestos de bienes de tipo suntuario, por otra parte la eliminación del ICE a algunos bienes o servicios a causado un impacto negativo en la recaudación del impuesto entre ello tenemos las telecomunicaciones. (Mauro Andino Alarcón, pág. 299).”
OBJETO DEL IMPUESTO
Según el artículo 75 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, el “objeto del impuesto.- Establece el impuesto a los consumos especiales ICE, el mismo que se aplicará de los bienes y servicios de procedencia nacional o importados. (LORTI , 2016)
Concepto.- El ICE es un impuesto que se aplica a bienes y servicios con la finalidad de:
- Restringir el consumo de bienes con elevados costos sociales.
- Gravar consumos y bienes considerados de lujo.
HECHO GENERADOR
En el Artículo 78 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno da a conocer tres figuras del hecho generador:
- En el caso de consumos de bienes de producción nacional será la transferencia, a título oneroso o gratuito. (LORTI , 2016)
Entendiendo como acto oneroso a la relación en la que se da un sacrificio del patrimonio de una de las partes conjuntamente con ventajas para ambas partes (compra – venta); en cambio al referirnos a título gratuito existe sacrificio de una de las partes y ventaja o desplazamiento patrimonial para la otra (donaciones)
- En el caso de servicios será la prestación del servicio dentro del período respectivo. (LORTI , 2016)
- En el caso del consumo de mercancías importadas, será su desaduanización[1].”
SUJETO ACTIVO
Según el Artículo 79 de la Ley del Régimen Tributario Interno, “El sujeto activo[2] de este impuesto es el Estado. Lo administrara a través del Servicios de Rentas Internas.” (LORTI , 2016)
SUJETO PASIVO
Conforme a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en su Artículo 80: “Son sujetos pasivos[3] del ICE:
- Las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados con este impuestos.
- Quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto.
- Quienes presten servicios gravados”. (LORTI , 2016)
Es importante considerar que el ICE grava en el origen y en una sola fase es decir en su primera etapa de producción. Sin embargo, por tratarse de un impuesto indirecto, su valor es trasladado al consumidor final, a través del precio de venta al público. (SRI, 2012)
Una de las principales características del Impuesto a los consumos especiales, es que se trata de un impuesto monofásico[4], debido a que grava en una sola etapa de comercialización, y en el caso particular solo lo pagarán y declararán quienes lo producen o lo importen.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ICE
Los productores de bienes nacionales y prestadores de servicios, como los importadores de bienes gravados únicamente en la primera etapa de producción deberán pagar el Impuesto a los consumos especiales. Pero, debido a que el ICE es un impuesto indirecto, su valor será trasladado al consumidor final, por medio del precio de venta al público establecido por dichos productores o importadores de bienes o servicios. Por ello, el consumidor final será quien page este impuesto en el valor del bien comprado o el servicio adquirido, ya que el impuesto está incluido en el precio final. Entonces para los productos gravados con el ICE, obligatoriamente deberán colocar el precio de venta al público en una zona visible del envase de cada producto.
FORMAS DE IMPOSICIÓN DEL ICE
Según Troya (1984) se considera como “impuesto aquella prestación exigida por el Estado en virtud de su potestad de imperio, y que el contribuyente se ve obligado a pagar por encontrarse en el caso previsto por la disposición legal que consulta la existencia del tributo (…)” (pág. 33). Por lo que los bienes y/o servicios sujetos al ICE, aplicarán los siguientes tipos de imposición:
- Imposición Específica.- Esta grava una tarifa fija, independientemente de su valor, a cada unidad de bien transferida por el productor nacional, como a cada unidad de bien importada.
- Imposición Ad Valorem.- Esta aplica una tarifa porcentual sobre la base imponible.
- Imposición Mixta.- La cual grava una tarifa fija, y a la vez una tarifa porcentual sobre un mismo bien o servicio. (LORTI , 2016)
BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS CON ICE:
La Ley de Régimen Tributario Interno establece los bienes y servicios sujetos al impuesto a los consumos especiales, con una tarifa Ad Valorem del impuesto, clasificándolos en cuatro grupos. Sin embargo, con la publicación de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado el 24 de noviembre de 2011 en el Suplemento del Registro Oficial No. 583, se modificaron dichos porcentajes de los grupos existentes, y se adicionó uno nuevo grupo correspondiente a bienes con imposición específica y ad valorem, con sus respectivos valores. Pero en el año 2016, con la publicación de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 744 del 29 de abril de dicho año, se modificaron dichos importes del grupo IV, mientras que se incluyeron otros bienes y servicios al resto de grupos.
Tabla N°1
GRUPO I
TARIFA
AD-VALOREM
Productos del tabaco y sucedáneos del tabaco (abarcan los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, inhalados, mascados o utilizados como rapé).
150,00%
Perfumes
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