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“PROPUESTA PARA LA MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO AL CIGARRILLO, CON LA FINALIDAD DE DISMINUIR SU CONSUMO EN BOLIVIA.”

Enviado por   •  20 de Enero de 2018  •  3.321 Palabras (14 Páginas)  •  472 Visitas

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- Diseñar una encuesta dirigida a consumidores de cigarrillos.

- Aplicar la encuesta a los consumidores.

6.4.1.- Técnica:

- Investigación

- Encuesta

2.- SITUACIO PROBLEMICA O PROBLEMÁTICA

El Impuesto A la Venta De Moneda Extranjera fue aprobado mediante ley N° 291 del 22 de septiembre del 2012 y se encuentra reglamentada por el decreto supremo N° 1423 del 5 de diciembre de 2012, de su operativa se describe en la RND 10.42.12 del 28 de diciembre de 2012. Dicho impuesto se creó para bajar las grandes utilidades de las entidades financieras.

El impuesto se genera por la venta de divisas. La recaudación por este impuesto tendrá como destino el Tesoro General de la Nación –TGN. El cual será transferida a una cuenta del TGN, el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, apertura una cuenta fiscal específica para este propósito.

Constituye hecho generador del IVME: la venta de toda moneda extranjera realizada dentro del territorio boliviano, sea que el precio se pague en moneda nacional o extranjera distinta a la que es objeto de venta.

Se considera venta de moneda extranjera a toda operación de entrega o transferencia a título oneroso de unidades monetarias de curso legal emitidas por otros países, que signifique el cambio de las mismas.

Dicho impuesto se perfecciona: En el momento de la entrega o transferencia de la moneda extranjera, en efectivo u otro instrumento de pago, en el momento del abono o depósito en una cuenta en moneda extranjera, que implique el cambio de moneda.

A esta ley se sujetan las casas de cambio el cual deben cumplir con un sinfín de obligaciones para crear dichas empresas y en la gestión 2012 se creó el impuesto a la moneda extranjera.

Pero antes de la aplicación del IVME la ganancia neta de las casas de cambio sólo llegaba a Bs1, 94, porque compraban USD100 a Bs695 y lo vendían a Bs697, con lo cual obtenían una ganancia bruta de sólo Bs2.

Tras la aplicación del IVME con una base imponible del 0,70% la ganancia bruta de las casas de cambio por la venta de USD100 es de Bs 8, monto del cual pagan por el IT 0,24 centavos y por el IVME Bs 4,87; porque compran USD100 a Bs688 y lo venden a Bs696. Mientras que su ganancia neta es de Bs 2,89, que es más de los Bs 2,41 (con la base imponible del 0,35% del IVME) y que el Bs1,94 de ganancia neta que obtenían antes de la aplicación del IVME.

En este ejemplo se observa que las casas de cambio tienen capacidad para pagar el IVME y que con el cobro de este tributo, con una base imponible del 0,70%, mantienen un margen de ganancia incluso superior al que obtenían antes de la aplicación del IVME.

Esta información es el resultado de un trabajo de seguimiento del Viceministerio de Política Tributaria, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que hizo sondeos en las casas de cambio sobre el comportamiento de los diferenciales cambiarios de compra y venta del dólar estadounidense, y que comparó con datos de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

Lo que ha ocasionado en el sector de cambio de moneda extranjera tengan que cerrar ocasionando un índice no muy grato de desempleo de desempleo en el país.

También dio lugar a que las casas de cambio realicen estas operaciones clandestinamente esto ocasionaría los siguientes efectos:

- Evasión de impuestos.

Que afecta directamente al impuesto a las transacciones como al impuesto a las utilidades de las empresas ya que al no registrar operaciones con montos elevados evaden dichos impuestos, el cual causa un daño más profundo al estado.

- Datos erróneos emitidos a la ASFI

Ya que esta entidad recepciona datos diarios para evitar el lavado de dinero y cruzar información con impuestos nacionales estos no son confiables ya que muchas operaciones no son registradas por no pagar el mencionado impuesto.

A estas casas de cambio que realizan operaciones clandestinos concurre clientela mayormente quiere cambiar montos elevados de divisas y que no quieren pagar en mencionado impuesto. Si ocurre esto se puede presumir algunos clientes obtienen las divisas que ha logrado obtener su dinero de manera ilícita lo cual crea un ambiente negativo porque esto acarrea narcotráfico, robos, delincuencia, prostitución.

3.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

3.1 Elementos del problema que se conoce

Los sujetos pasivos son las entidades financieras bancarias y no bancarias y las casas de cambio.

La base imponible del IVME para las entidades financieras bancarias y no bancarias, está constituida por el importe total resultante de cada operación de venta de moneda extranjera expresado en moneda nacional. El impuesto se determinará aplicando la alícuota del cero punto setenta por ciento (0,70%) sobre la base imponible.

La norma dispone que las entidades financieras deban pagar una alícuota del 0,70% del monto total de la venta de moneda extranjera, mientras que para las casas de cambio es del 0,35%.

Sin embargo el 2013 se anunció que la Ley Financial dispuso el aumento del IVME para las casas de cambio del 0,35% al 0,70%, respaldándose en “TODOS SOMOS IGUALES ANE LA LEY” SIN EMBARGO NO SE TOMO EN CUENTA EL PRINCIPIO TRUBUTARIO DENOMINADO “LA CAPACIDAD DE PAGO”

En la venta y compra de dólares estadounidenses, el sujeto pasivo del impuesto operará dentro de los límites máximo y mínimo que establezca el Banco Central de Bolivia – BCB, en función del tipo de cambio oficial de venta y tipo de cambio de compra, respectivamente.

El estado ha recaudado De enero a agosto de 2013, el fisco recaudó de las entidades financieras la suma de Bs 201 millones por concepto del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera (IVME)

Los pagos se o liquidación del IVME se efectuará la sumatoria de todos los importes resultantes de la aplicación de la alícuota sobre la base imponible prevista en el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1423. El impuesto determinado se abonará mediante la declaración jurada Nº 799 versión 2 y la boleta de pago1090 versión 2 disponibles únicamente en la oficina virtual conforme el decreto supremo 25619, efectuada en formulario oficial aprobado por el Servicio de Impuestos

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