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IMPUESTO AL CONSUMO.

Enviado por   •  24 de Enero de 2018  •  1.750 Palabras (7 Páginas)  •  437 Visitas

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La base gravable aplicada generalmente a los restaurantes está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto nacional al consumo. Tampoco harán parte de la base gravable los alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales.

La Base gravable para los bares, tabernas discotecas estará integrada por el valor total del consumo, incluidas comidas, precio de entrada, y demás valores adicionales al mismo. De Igual manera en ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto al consumo.

El impuesto debe discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente y deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público, sin perjuicio de las obligaciones de exigir factura o documento equivalente en los términos del artículo 618.

EXCLUSIÓN DE ALGUNOS SERVICIOS: Los servicios de restaurante y cafetería prestados por los establecimientos de educación conforme con lo establecido en el artículo 476 del Estatuto Tributario, así como los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato.

- BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 16%

- Vehículos de tipo familiar, camperos y PICK UPS con valor FOB superior a us$30.000.

- Globos y dirigibles; planeadores, a las planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor de uso privado.

- Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado.

Base GRAVABLE PARA ESA TARIFA: Las mismas que en los bienes del 8%.

Inaplicabilidad del impuesto: El Impuesto Nacional al Consumo no se aplicará a los vehículos usados que tengan más de cuatro (4) años contados desde la venta inicial al consumidor final o la importación por este.

VEHÍCULOS QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO

- Los taxis automóviles e igualmente los vehículos de servicio público clasificables por la partida arancelaria 87.03.

- Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, de la partida arancelaria 87.02.

- Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida arancelaria 87.04.

- Los coches ambulancias, celulares y mortuorios, clasificables en la partida arancelaria 87.03.

NOTA: En caso del no cumplimiento de las obligaciones dará lugar a las sanciones aplicables al impuesto sobre las ventas (iva).

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN:

- El formulario, que para el efecto señale la DIAN, debidamente diligenciado.

- La información necesaria para la identificación y ubicación del responsable.

- La discriminación de los factores necesarios para determinar la base gravable.

- La liquidación privada del impuesto, incluidas las sanciones cuando fuere del caso.

- La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar.

- Firma del revisor fiscal o de contador público, junto con su nombre completo y número de matrícula: la firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el código de comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.

Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración del impuesto nacional al consumo firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a cien mil UVT (100.000).

EJEMPLO SOBRE COMO SE CALCULA EL IMPUESTO AL CONSUMO

Desde el 1º de enero de 2013 los restaurantes deben discriminar en la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente el impuesto nacional al consumo. Además, deberán calcular previamente este impuesto e incluirlo en la lista de precios al público.

De esta forma, al momento de solicitar la cuenta en los restaurantes el cálculo del impuesto al consumo deberá estar realizado como se explica en el siguiente ejemplo:

Descripción del producto

Cantidad

Valor unitario

Valor total

Lomo pimienta

1

$ 25.000

$ 25.000

Pollo en salsa

1

$ 18.000

$ 18.000

Bebida refrescante

2

$ 4.000

$ 8.000

Subtotal

$ 51.000

Propina (10 %)

$ 5.100

Impuesto nacional al consumo ($ 51.000 x 8%)

$ 4.080

Total a pagar

$ 60.180

Finalmente, es importante recordar que los restaurante que operen bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, continúan gravados con la tarifa general de IVA del 16%.

FORMULARIO DE PRESENTACION DEL IMPUESTO

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PREGUNTAS

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