CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. FUNDAMENTACION LEGAL
Enviado por Rimma • 22 de Diciembre de 2018 • 1.412 Palabras (6 Páginas) • 380 Visitas
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3. CUMPLIMIENTO POR EJECUCION VOLUNTARIA
Como su nombre lo indica, es aquella que tiene lugar cuando el deudor por su propia voluntad y sin que sobre él hubiese empleado medio coactivo alguno, cumple la obligación contraída. Es la forma de ejecución que presenta menos problemas jurídicos. El signo característico del cumplimiento voluntario consiste en que el deudor ejecuta su obligación sin necesidad de que sobre él se hubiese empleado medio coactivo alguno, pues si estos medios se empleasen, aunque luego espontáneamente el deudor ejecute su obligación, ya no se trataría de una ejecución voluntaria, sino una ejecución forzosa de obligación.
Por ejemplo; Si el deudor es condenado a la realización de la prestación por una sentencia, aunque espontáneamente cumpla lo ordenado por la sentencia, no estaríamos en presencia de una ejecución voluntaria sino de una obligación forzosa.
4. CUMPLIMIENTO POR EJECUCION FORZOSA
Por ejecución forzosa se entiende el cumplimiento coactivo que le es impuesto al deudor por los tribunales de justicia, a petición del acreedor, cuando no cumple voluntariamente su obligación. Toda obligación es de obligatoria ejecución para el deudor, en el sentido de que el Estado le impondrá el cumplimiento correspondiente por encima de su propia voluntad. Ese cumplimiento forzoso (característica de toda obligación) puede ser de especie en los casos en que dicha forma de ejecución sea procedente, o mediante equivalente. Toda obligación es, pues, susceptible de cumplimiento forzoso, en el sentido de que puede imponérsele el cumplimiento coactivo al deudor mediante intervención de los órganos jurisdiccionales.
5. CUMPLIMIENTO DIRECTO
Se entiende por cumplimiento directo la ejecución de la obligación realizada por la misma persona de deudor que la ha contraído. Es junto a la ejecución en especie y a la voluntaria, una de las formas normales u ordinarias de ejecución de las obligaciones.
Las obligaciones de cumplimiento directo referidas presentan la particularidad de que su ejecución en especie está íntimamente ligada al cumplimiento por el propio deudor, por ello, en los casos en que este se niegue a ejecutarlas, se hará imposible de efectuarse el cumplimiento en especie (ya que no se puede emplearse la fuerza física sobre el deudor) y solo procederá el cumplimiento por equivalente.
El cumplimiento directo, no obstante el caso particular señalado, no debe confundirse con el cumplimiento en especie, que es una forma autónoma de cumplimiento. El cumplimiento en especie de una obligación puede ser efectuado directamente por el propio deudor, o indirectamente por un tercero o por medios distintos de la persona del deudor (medios indirectos de ejecución in natura). Igualmente, el cumplimiento por equivalente puede ser efectuado por el propio deudor (ejecución directa) o por un tercero (ejecución indirecta)
En principio, todas las obligaciones son susceptibles de ejecución directa, pues surgen para ser efectuadas por el propio deudor.
6. CUMPLIMIENTO INDIRECTO
Se entiende por cumplimiento indirecto, la ejecución de la obligación por persona o medios distintos del deudor que la contrajo. Así ocurre por ejemplo: en la situación contemplada en el primer párrafo del artículo 1266 CC (referente a no ejecución de la obligación de hacer), en la cual el acreedor puede ser autorizado para hacerla ejecutar el mismo a costa del deudor; y en la prevista en el artículo 1268 CC (referente a las obligaciones de no hacer) en la cual el acreedor puede pedir que se destruya lo que se haya hecho en contravención a la obligación de no hacer, pudiendo ser autorizado para destruirlo a costa del deudor.
En las obligaciones de dar, el acreedor puede ser puesto en posesión de la cosa cuya propiedad le pertenece en virtud de decisión judicial, sin necesidad de intervención del deudor y en contra de su voluntad.
En principio, todas las obligaciones son susceptibles de ejecución indirecta.
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