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CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.

Enviado por   •  6 de Marzo de 2018  •  1.821 Palabras (8 Páginas)  •  462 Visitas

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Cabe indicar que hay obligaciones que no se resuelven con la indicada posibilidad; tal es el caso de los haceres que valen por la persona que los ejecuta.

Por lo que respecta a las obligaciones de no hacer, no procede el cumplimiento forzoso sino sólo la rescisión del contrato más el pago de los daños y prejuicios.

Oliver Meade Hervert, "El Derecho". Grupo Editorial PATRIA; Capítulo XI, Página 142.

EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Las obligaciones, una vez creadas, se extinguen por algunos de los medios que a continuación enumeraremos:

- Pago.

- Dación en pago.[pic 3]

- Compensación.

- Confusión.

- Remisión.

- Novación.

- Pérdida de la cosa. Otras Formas de Extinción

- Término extintivo.

- Prescripción extintiva.

- Nulidad.

- Resolución.

- Rescisión.

- Revocación.

Efraín Moto Salazar, "Elementos de Derecho". Editorial Porrúa; Capítulo VI, Página 249.

EL PAGO

El pago es el cumplimiento de la obligación, cualquiera que sea el objeto de ésta. Se paga dando una cosa, prestando un servicio u observando la abstención objeto de una obligación, trátese de obligaciones de dar, de hacer o de no hacer.

El pago es el efecto normal de toda la obligación y la forma natural de extinguirla. El vocablo pagar proviene del verbo latino pacare, que significa “aplacar”: el pago aplaca al acreedor al satisfacerle su interés.

Manuel Bejarano Sánchez, "Obligaciones Civiles". Editorial OXFORD; Página 249.

Pago efectuado por un tercero

Puede realizarse por un tercero:

- El pago del tercero con interés jurídico en el cumplimiento de la obligación Tiene el efecto de provocar la subrogación o sustitución del acreedor por el tercero que paga, quien toma el sitio de aquél en la relación jurídica. (art. 2058 y 2059).

- El pago del tercero con el consentimiento expreso o presunto del deudor. “Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimento de la obligación que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor” (art. 2066) Extingue la obligación y tiene el efecto del mandato.

- El pago del tercero, ignorándolo el deudor (art. 2067) Extingue la obligación y además tiene los efectos de una gestión de negocios.

- Pago del tercero contra la voluntad del deudor “Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor” (art. 2068). Tiene las características de una gestión anormal cuando aprovecha al dueño (art. 1905) o de un hecho ilícito si no lo aprovecha (art. 1899).

Manuel Bejarano Sánchez, "Obligaciones Civiles". Editorial OXFORD; Página 249.

OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN

Dación en pago.

La dación en pago es un medio de extinción de las obligaciones que consiste en que el deudor dé a su acreedor una cosa distinta de la que debió darle en virtud de la obligación. (Art. 2095 del C. Civil)

Efraín Moto Salazar, "Elementos de Derecho". Editorial Porrúa; Capítulo VI, Página 249.

Compensación

La compensación es el medio de extinguir obligaciones que tiene lugar en dos personas se reúnen recíprocamente las cualidades de deudor y acreedor (art. 2185 del C. Civil).

Para que la compensación se efectuara es necesario que las dos deudas sean en dinero o en cosas fungibles y que sean, reciprocas, liquidas, exigibles y embargables.

- Reciprocas: Es decir, que ambas partes sean sí deudores y acreedoras.

- Liquidas: Son deudas liquidas aquellas cuya cuantía se determinado o puede determinarse en un plazo de nueve días.

- Exigibles: Deudas cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho.

- Embargables: Cumplimiento puede exigirse mediante la intervención de la fuerza que el Estado pone a disposición del acreedor para que este obtenga la ejecución de su derecho sobre los bienes del deudor. Existen, sin embargo, ciertos derechos que no pueden embargarse, como las deudas alimenticias, las rentas vitalicias, los salarios mínimos.

Confusión

La confusión es un medio de extinguir obligaciones, que consiste en que las dos cualidades, de deudor y acreedor, se reúnan en una misma persona.

Remisión

Remitir una deuda es lo mismo que perdonaría. Cualquiera puede renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.

Novación

Hay novación cuando las partes interesadas en un contrato lo alteran substancialmente, sustituyendo una obligación nueva a la antigua. La novación nunca se presume; debe constar expresamente. La novación es un contrato y está sujeto a las disposiciones que fijan el nuevo contrato puede ser de cosas y personas. La novación de cosas se efectúa cambiando el objeto, materia de la obligación. La novación también se produce por el cambio de deudor. Finalmente, existe novación por cambio del acreedor. Efraín Moto Salazar, "Elementos de Derecho". Editorial Porrúa; Capítulo VI, Página 250,252

Pérdida de la cosa

La obligación se extingue cuando la cosa, materia de la misma, se ha perdido o a sufrido un detrimento tan grave que, a juego de peritos, no puede emplearse en el uso al que naturalmente estaba destinada. En este caso, el deudor cumple indemnizado al acreedor de todo el valor legítimo de ella.

Término extintivo

Al hablar de las modalidades

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