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Tema- Cumplimiento de las obligaciones.

Enviado por   •  21 de Marzo de 2018  •  1.114 Palabras (5 Páginas)  •  338 Visitas

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-si la deuda es de hacer el acreedor exige cuando pase el tiempo necesario para el cumplimiento de la misma.

Pago anticipado: Lo que se paga anticipadamente no debe repetirse.

-Lugar: Art.2082 por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor salvo se haya convenido de manera diferente.

Art 2083. Si el pago será un inmueble el pago deberá hacerse en el mismo.

Art 2089. El último comprobante de pago presume pagadas las deudas anteriores.

Art 2090. Cuando se paga en capital sin hacerse reserva de los réditos, se presume que también estos están pagados.

Art 2091. La entrega del título hecho hace al deudor hace presumir que el pago de la deuda conste en este.

Consignar. Depositar una cosa a favor del acreedor.

Supuestos en que el solvens consigna la cosa.

-El acreedor rehusé sin causa a recibir el pago: cuando no se cumplen las exactitudes dispuestas

-El acreedor rehusé sin causa dar el recibo.

-El acreedor es desconocido: si el acreedor fallece.

-El acreedor es ausente o incapaz: se refiere a que el ausente no destino representante y el incapaz no tiene representante.

-Los derechos del acreedor son dudosos: Se verifican:

Vía extrajudicial: con un notario

Vía judicial: ante un juzgado

Consignación:

-El solvens exhibe la cosa a consignar.

-El solvens tiene un año para ir por la cosa consignada

-Se notifica al accipiens el lugar, la hora, fecha en que se hará la diligencia para recibir la cosa o depositarla

-Si comparece el acreedor el deudor aceptara y se presumirá que hubo un pago.

-Si el derecho es dudoso el acreedor justificara su derecho para hacer efectivo el pago

-Si el acreedor se reúsa a recibir la cosa: Art. 227 C.P.C el deudor ofreció la cosa y el acreedor se negó a recibirla, el deudor establecerá un juicio ordinario para la liberación de la deuda.

-Si no comparece: el deudor ofrece la cosa, se notifica al acreedor el depósito y el deudor obtiene la liberación de la deuda.

Ocasiones en que surte efecto el pago y no surte efecto el pago.

-Hay pago cuando el acreedor recibe como pago la cosa y ahí liquidación de deuda.

-El acreedor no quiere recibir el pago, el deudor demanda ordinariamente para la liberación de la deuda.

3er. Elemento de cumplimiento de obligaciones. Dación en pago.

Art. 2012 El acreedor de cosa cierta no está obligado a recibir una cosa diferente cuando esta sea de mayor valor.

Art 2095. Quedara extinguida la obligación cuando el acreedor recibe en pago una cosa diferente en lugar de la debida.

La dación en pago queda sin efectos si el acreedor es despojado de la cosa por lo que renace la obligación primitiva nuevamente.

Cumplimiento forzoso de las obligaciones.

Art. 2964 el deudor responde por la deuda con todos sus bienes excepto bienes inembargables e inalienables.

Esta figura implica que el deudor no responde por su obligación y el acreedor recurre al forzamiento del pago en virtud de figuras jurídicas.

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