Representante legal o quien este en cumplimiento de este
Enviado por tomas • 19 de Diciembre de 2017 • 3.314 Palabras (14 Páginas) • 488 Visitas
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PETICION
Con base en los hechos aquí señalados, solicito del señor Juez disponer y ordenar a la parte accionada y a favor de la señora DIANA GUERRERO, lo siguiente: Se me respeten los derechos fundamentales contemplados en la constitución política comprendidos así: 1 Al buen nombre; 2 A la libertad; 3 A la honra; 4 A la petición; 5 Al trabajo, de acuerdo a las peticiones solicitadas respetuosamente a la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento cuya respuesta no fue contestada en su totalidad.
PRUEBAS
- Fotocopia de la medida de aseguramiento proferida por la fiscalía 195 con fecha de 30 d enero de 2011 en contra mía por el punible de concusión, ordenando a la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento la suspensión del ejercicio del cargo que desempeñaba en el momento.
- Fotocopia de la resolución N° 2030 en la cual se me suspenden del cargo, proferida por el representante legal el día 30 de agosto de 2011.
- Fotocopia del radicado de absolución del proceso con N° 2011-034 por falta de material probatorio.
- Fotocopia del derecho de petición elaborado el 05 febrero de 2015 en Armenia, (Quindío).
DIRECCIONES PARA NOTIFICACIONES
ACCIONANTE: DIANA GUERRERO
Domiciliada en la calle 29 A 53-43 de la ciudad de Armenia
Tel. 3164532311
correo electrónico: diana..guerrero@hotmail.com
ENTIDAD ACCIONADA: E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento
Armenia, (Quindío).
JURAMENTO:
Bajo la gravedad del juramente manifiesto que no he presentado otra solicitud de tutela por los mismos hechos y derechos que aquí he dejado consignados.
Respetuosamente
DIANA GUERRERO
CC. N° 234.679.103 ARMENIA (QUINDIO)
Señor JUEZ ADMINISTRATIVO MUNICIPAL E.S.D.
Yo Luis Alejandro Mendoza Tigreros mayor de edad y de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía número 1033759082 de Bogotá D.C., abogado titulado, con tarjeta profesional número 9082 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi condición de apoderado especial de la señora Diana guerrero igualmente mayor de edad, domiciliado y residente en la calle 29 A 53-43 de la ciudad de Armenia, de conformidad con el poder adjunto, en forma comedida comparezco ante esta Honorable Corporación, para exponerle los siguientes
HECHOS
- El 25 de enero del año 2008, en Armenia, Departamento del Quindío se presentó una catástrofe de orden natural catalogada como el primer gran desastre urbano dentro del concepto moderno de ciudad que se ha vivido en Colombia. Con ocasión y como consecuencia del desastre en la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento, de la ciudad, se presentaron de manera continua diversos casos de emergencia y de urgencia, situación que fue aprovechada por varios funcionarios inescrupulosos de la entidad para realizar diferentes negocios, sacando provecho de la situación humanitaria presentada.
- Como funcionaria de la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento de Armenia, fui denunciada penalmente por el delito de concusión, porque, según declaraciones de testigos, yo, Diana guerrero, les exigía a las personas que acudían al servicio de urgencia y a sus familiares, dinero con el fin de hacer las ordenes remisorias de los medicamentos necesarios para solucionar su problema médico, aprovechándose del control que tenía sobre los mismo en razón de su cargo.
- El día 30 de enero de 2011, la fiscalía 195 profirió medida de aseguramiento en contra mía, ordenado a la E.S.E. la suspensión der ejercicio del cargo de la funcionaria; y, en consecuencia el 30 de agosto del mismo año, el Representante Legal de la entidad profirió la resolución No 2030 suspendiéndola del cargo.
- El día 31 de marzo del 2014, el juzgado 55 penal municipal de Armenia me absolvió del proceso con radicado 2011-034 por falta de material probatorio, pero no se pronunció nada en la sentencia sobre el reintegro al ejercicio de las funciones propias de mi cargo en el hospital.
- El día 01 de abril del 2015 presento un derecho de petición al representante legal o quien haga sus veces, de la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento que buscaba reintegrarme al cargo de despachadora de Drogas del hospital de la ciudad de Armenia y que me fueran pagados todos mis salarios y remuneraciones económicas dejadas de percibir durante el tiempo que se me emitió la suspensión de mi cargo día 30 de agosto de 2011 hasta la fecha.
- El día 13 de febrero de 2015 me fue contestado el derecho de petición con resolución 1020 13 de febrero 2015, en la cual solo se me restituye en el cargo de despachadora de drogas del hospital de la ciudad de armenia, sin darme respuesta de las demás peticiones solicitadas a la entidad.
- mi poderdante, para la fecha de la declaración de insubsistencia, devengaba un sueldo básico mensual de $1.000.000, prima de Navidad $500.000 prima de servicio $653.500, etc.
- Con la producción del acto demandado queda agotada la vía gubernativa, puesto que la declaratoria de insubsistencia de un nombramiento, como lo sostiene la jurisprudencia contencioso-administrativa, no es susceptible de recurso alguno.
- La señora Diana Guerrero me ha conferido poder especial, amplio ysuficiente para el ejercicio de la presente acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Con fundamento en los hechos expuestos y previos los trámites del proceso ordinario contencioso-administrativo, consagrado en el título XXIV, artículos 206 y ss. del C.C.A., promuevo ante esta Corporación la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contemplada en el artículo 85 del estatuto procesal contencioso-administrativo, para lo cual con todo comedimiento me permito solicitar se practiquen las siguientes pruebas o similares.
DECLARACIONES Y CONDENAS:
- Que es nula la resolución número 2030 de fecha 30 de agosto expedida por el representante legal de la E.S.E Luis Carlos Galán Sarmiento, mediante la cual se declaró la destitución del cargo a mi poderdante, la señora Diana Guerrero identificada con CC. N° 234.679.103 ARMENIA
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