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El Patrón, Sujeto Obligado o Representante Legal.

Enviado por   •  25 de Febrero de 2018  •  1.084 Palabras (5 Páginas)  •  554 Visitas

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Los avisos de inscripción de los trabajadores aun cuando se presenten en los plazos oportunos mencionados en la Ley, no liberan al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos que se deriven de riesgos de trabajo, si éste ocurre antes de la presentación del aviso. Lo mismo opera para modificación de salario.

Las modificaciones descendentes del salario de los trabajadores, presentadas fuera de los plazos señalados en la Ley, surtirán efectos a partir de la fecha de recepción de los avisos por el Instituto.

En el caso de la presentación extemporánea del aviso de baja del trabajador, éste surtirá efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el Instituto, con excepción de los casos en que el propio Instituto hubiera dictaminado pensiones de riesgos de trabajo o de invalidez, en cuyo caso la baja del trabajador surtirá efectos a partir de la fecha que en el aviso se señale.

El asegurado inscrito en el régimen obligatorio del seguro social que se encuentre en estado de huelga, podrá solicitar por escrito su baja con el patrón o sujeto obligado que lo inscribió para realizar trámites para pensión o inscripción en la continuación voluntaria del régimen obligatorio.

La presentación de movimientos afiliatorios mediante dispositivo magnético, invariablemente se deberá generar en los programas autorizados por el Instituto para este fin, etiquetar los dispositivos con la descripción de los movimientos de que se trate, cantidad de éstos y registro patronal. Asimismo, deberá corresponder a un solo registro patronal (Diskette de 3 1/2, CD o DVD) y cuando la información sea presentada mediante USB, deberá presentar listado de respaldo de la información contenida en el archivo.

La comunicación de movimientos afiliatorios a través de dispositivo magnético puede realizarse cuando la información se obtenga de los procesos automatizados de nómina o contabilidad de la empresa, atendiendo las especificaciones descritas en "especificaciones para dispositivos magnéticos" a fin de determinar la compatibilidad con el Instituto, y en caso de no contar con estos procesos, podrá solicitar al Instituto sin costo, el paquete de captura de información en diskette de 3 1/2, CD, DVD, USB u obtenerlo de la página web www.imss.gob.mx.

Se utilizarán dispositivos magnéticos por separado cuando se pretenda presentar movimientos afiliatorios de un mismo tipo "oportunos" y "extemporáneos".

Las modificaciones de salario originadas por afectación de salario fijo, variable, mixto o por revisión de Contrato Colectivo de Trabajo, se presentarán en dispositivos magnéticos por separado y corresponderán a un solo registro patronal.

En la presentación de movimientos afiliatorios a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, el patrón, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la entrega de la constancia de aceptación por parte del Instituto de los movimientos afiliatorios, podrá realizar las aclaraciones que procedan. En caso contrario se tendrá por consentida.

Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del seguro social, mientras dure el estado de incapacidad.

La recepción de movimientos afiliatorios podrá realizarse mediante el IDSE a través de la firma digital o, de forma presencial en la Subdelegación u Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza de control del registro patronal cuando los movimientos afiliatorios se presenten por dispositivo magnético o documento impreso. Se reciben en documento impreso únicamente si la presentación no excede de 5 aviso afiliatorios.

Los movimientos afiliatorios de inscripción y modificación de salario que tengan una retroactividad de 60 días, deberán presentarse en la Subdelegación de control del registro patronal con escrito y previo pago de las cuotas obrero patronales.

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