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Capacidad legal del sujeto que declara su voluntad.

Enviado por   •  29 de Julio de 2018  •  8.204 Palabras (33 Páginas)  •  396 Visitas

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ARTICULO 1274.

¿Cuándo caduca el negocio jurídico sujeto a la condición de que se verifique un acontecimiento dentro de un término? Cuando pasa el término sin realizarse la condición, o antes si hay certidumbre de que no puede cumplirse.

ARTICULO 1275.

¿Cuándo se entiende cumplido si la condición es de que no se verifique cierto acontecimiento dentro de un término? Desde que pasa el término o llega a ser cierto que el acontecimiento no puede realizarse.

ARTICULO 1276.

¿El acreedor no puede, antes del cumplimiento de la condición, ejercitar las acciones conducentes a la conservación de su derecho? FALSO, Si puede ejercitar las acciones conducentes a la conservación de su derecho antes del cumplimiento de la condición.

ARTICULO 1277.

¿El cumplimiento de la condición es Indivisible, aunque consista en una prestación divisible? VERDADERO, no puede dividirse.

ARTICULO 1278.

¿Cómo opera la condición resolutoria expresa? De pleno derecho.

CAPITULO IV DEL PLAZO

ARTICULO 1279.

¿Qué fija el plazo? el día o fecha de la ejecución o extinción del acto o negocio jurídico.

ARTICULO 1280.

¿Puede exigirse el cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del plazo? NO PUEDE EXIGIRSE.

¿A que tiene derecho el que pagó e ignoraba la existencia de ese plazo cuando hizo el pago? A reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiere percibido por el anticipo.

ARTICULO 1281.

¿Cuándo Perderá el deudor el derecho de utilizar el plazo?

- Cuando después de contraída la obligación resulte insolvente, salvo que garantice la deuda;

- Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que se hubiere comprometido; y

- Cuando por acto propio hubiese disminuido las garantías y cuando por caso fortuito desaparecieran, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras, a satisfacción del acreedor.

ARTICULO 1282.

¿Cómo se presume convenido el plazo? En favor del deudor.

*A menos que resulte del tenor del instrumento o de otras circunstancias, que ha sido fijado en favor del acreedor o de las dos partes.

ARTICULO 1283.

¿Qué sucede si el negocio no señala plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor? El juez fijará su duración.

También fijará el juez la duración del plazo cuando éste haya quedado a voluntad del deudor.

CAPITULO V

DE LA SIMULACION

ARTICULO 1284.

¿Cuándo tiene lugar la simulación?

- Cuando se encubre el carácter jurídico del negocio que se declara, dándose la apariencia de otro de distinta naturaleza;

- Cuando las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o se ha convenido entre ellas; y

3. Cuando se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, para mantener desconocidas a las verdaderamente interesadas.

ARTICULO 1285.

¿Cuándo es absoluta la simulación? Cuando la declaración de voluntad nada tiene de real;

¿Cuándo es relativa la simulación? Cuando a un negocio jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.

ARTICULO 1286.

¿La simulación absoluta produce efecto jurídico? NO PRODUCE NINGUNO.

¿Produce efectos la simulación relativa? SI una vez demostrada, producirá los efectos del negocio jurídico encubierto, siempre que su objeto sea lícito.

ARTICULO 1287.

¿La simulación anula el negocio jurídico cuando tiene un fin ilícito y causa perjuicio a una persona? VERDADERO, solo no anula el negocio jurídico cuando NO tiene un fin ilícito y NO causa perjuicio a una persona, de lo contrario SI ANULA.

ARTICULO 1288.

¿Entre quienes la acción de simulación es imprescriptible? Entre las partes que simularon y para los terceros perjudicados con la simulación.

ARTICULO 1289.

¿Cuándo será admisible la acción contra el tercero si la persona favorecida por la simulación ha transferido a otro sus derechos? Cuando la transmisión tuvo lugar a título gratuito.

¿Cuándo será posible la revocación si la transmisión se operó a título oneroso? si el subadquirente obró con mala fe.

CAPITULO VI

DE LA REVOCACION

ARTICULO 1290.

¿Cuándo puede pedir todo acreedor la revocación de los negocios celebrados por el deudor? Cuando se hallen en perjuicio o fraude sus derechos.

¿Quiénes pueden ejercitar la acción revocatoria? Sólo los acreedores cuyos créditos sean anteriores al negocio impugnado.

ARTICULO 1291.

¿Qué negocios pueden ser revocados a instancia de los acreedores? Los negocios de disposición a título gratuito realizados por el deudor insolvente, o reducido a la insolvencia a consecuencia de dichos negocios.

ARTICULO 1292.

¿Cuándo tendrá lugar el negocio si fuere oneroso? cuando haya mala fe de parte del deudor y del adquirente.

ARTICULO 1293.

¿En

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