¿Quiénes son los representantes legales de las entidades públicas que tienen facultades para contratar con el Estado?
Enviado por Antonio • 27 de Marzo de 2018 • 2.417 Palabras (10 Páginas) • 473 Visitas
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- Artículo 36. Prórroga automática de las concesiones para la prestación de los servicios y actividades de telecomunicaciones. Prórroga automática de los contratos de radiodifusión sonora
“Articulo 36. DE LA DURACION Y PRORROGA DE LA CONCESION. El término de duración de las concesiones para la prestación de los servicios y actividades de telecomunicaciones, no podrá exceder de diez (10) años, prorrogable automáticamente por un lapso igual. Dentro del año siguiente a la prórroga automática, se procederá a la formalización de la concesión.
PARAGRAFO. Los contratos vigentes para la prestación del servicio de radio difusión sonora, quedan prorrogados automáticamente por el término para el cual fueron otorgados, siempre y cuando no exceda el lapso de diez (10) años.
Para el demandante este artículo es inconstitucional toda vez que las prorrogas automáticas no permiten que se realice una selección objetiva y hay una clara violación de la igualdad ya que otros contratistas no tienen posibilidad de realizar mejores ofertas.
El problema jurídico radica en determinar si la prórroga automática se ciñe a las disposiciones superiores o si en realidad vulnera la igualdad de los otros posibles oferentes, y si la prórroga automática es inconstitucional con respecto a los contratos de radiodifusión sonora que estaban vigentes en el momento que entro a regir la Ley 80 de 1993.
Consideraciones de la Corte
Según la corte es razonable que dichas prorrogas sean realizadas por medio del acuerdo de voluntades entre la administración y el contratista antes del vencimientos del término con el que inicialmente se firmo el contrato, como se refleja en el inciso primero del artículo 36, ya que la persona que contrata con el Estado no es un contratista ordinario sino se trata de un colaborador que coopera en la consecución de objetivos públicos.
En esta ocasión la Corte declara inexequible las expresiones “automáticamente” dentro del año siguiente a la prórroga automática, se procederá a la formalización de la concesión”, ya que considera que es un obstáculo para la participación de otros oferentes que pueden contar con las condiciones necesarias para contratar con el Estado y también hay un detrimento del derecho a la libre competencia, esta es la razón de declarar inexequible el inciso primero del artículo 36 de la Ley 80 de 1993, y de todo el parágrafo de ésta disposición legal.
- Artículo 37. Prestación directa mediante licencia del servicio de mensajería especializada. Prórroga de las concesiones para la prestación de los servicios postales
Artículo 37. DEL REGIMEN DE CONCESIONES Y LICENCIAS DE LOS SERVICIOS POSTALES. (...)
PARAGRAFO 1o. La prestación de los servicios de correos se concederá mediante contrato, a través del procedimiento de selección objetiva de que trata la presente ley.
La prestación del servicio de mensajería especializada se concederá directamente mediante licencia.
PARAGRAFO 2o. El término de duración de las concesiones para la prestación de los servicios postales, no podrá exceder de cinco (5) años, pero podrá ser prorrogado antes de su vencimiento por igual término.
El demandante argumenta que este tipo de contratación excluye la figura de una participación amplia para un proceso de selección, según el demandante propicia la corrupción y no se encuentra de acuerdo en que a la poca gente que se beneficia de este tipo de contratos se le prorrogue automáticamente ya que hace más cerrado el proceso de contratación y no oportunidad a otras personas de participar.
En este apartado el problema jurídico era determinar si la contratación directa mediante licencia del servicio de mensajería vulnera la Constitución en cuanto a la igualdad.
Consideraciones de la Corte
La Corte en este caso está a la resuelto en otra Sentencia la C-407 de 1994 la cual trata de Servicio Postal/Servicio De Correo/Servicio De Mensajería Especializada.
Por otro lado respecto al parágrafo 2 de este artículo, aclara la Corte que la prorroga no es automática sino que puede ser prorrogada antes del vencimiento por igual termino y el plazo inicial de este tipo de contratos no puede exceder de 5 años.
Esta es una decisión de tipo administrativo y debe ser ejercida dentro de los parámetros de racionalidad y proporcionalidad, por lo tanto se declara exequible el parágrafo 2 del artículo 37 de la mencionada Ley.
- Artículo 39 Parágrafo. Casos en los que no hay lugar a la celebración del contrato con formalidades plenas
Articulo 39. DE LA FORMA DEL CONTRATO ESTATAL. Los contratos que celebren las entidades estatales constarán por escrito y no requerirán ser elevados a escritura pública, con excepción de aquellos que impliquen mutación del dominio o imposición de gravámenes y servidumbres sobre bienes inmuebles y, en general, aquellos que conforme a las normas legales vigentes deban cumplir con dicha formalidad.
Las entidades estatales establecerán las medidas que demande la preservación, inmutabilidad y seguridad de los originales de los contratos estatales.
Para el demandante es inconstitucional el contrato escrito y la obligación de llevarlo a escritura pública incorpora una informalidad excesiva que propicia la corrupción y la inmoralidad, atentando contra los principios constitucionales de la función administrativa.
El problema jurídico es si celebrar contratos sin formalidades plenas va en contra del ordenamiento constitucional.
Consideraciones de la Corte
Desestima la pretensión del demandante en el entendido de que el Legislador goza de plena libertad para celebrar sin estas formalidades los contratos, acudiendo a los principios de celeridad, eficacia y economía a la gestión contractual de la administración pública.
Por otro lado para la Corte celebrar los contratos de esta manera no debe se interpretado como informalidad excesiva sino una forma eficiente de realizar la actividad de la administración y prestar los servicios públicos a su cargo, ahorrando tiempo y dinero en la celebración de los contratos.
Por tanto la Corte declara exequible esta norma.
Intervenciones
Se contó con las intervenciones de los ministerios principalmente
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