Capítulo I Sección I Disposiciones Generales
Enviado por poland6525 • 20 de Abril de 2018 • 1.736 Palabras (7 Páginas) • 461 Visitas
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Sección III
Publicidad En Balanzas, Máquinas Registradoras Y Expendedoras de Propaganda
Se indican que las balanzas, máquinas de escribir y aparatos automáticos que expidan boletos que contengan publicidad comercial deberán pagar anualmente el equivalente a 0,09 U.T. siempre que no se refiera a la publicidad establecida en el artículo 22; y queda exonerada del pago aquellos aparatos que se encuentren en el interior y la publicidad que haga referencia únicamente al mismo establecimiento.
Sección IV
Publicidad En Bonos, Billetes Y Cupones.
Todo producto anunciado en cualquier medio de transporte público, estacionamiento, medios de espectáculos, cajetillas de cigarro, tapas o hasta estampillas u otro medio similar deberán pagar por cada millar de ejemplares o fracción de productos anunciados un impuesto de setenta y cinco céntimas de unidad tributaria (0.75 U.T).
Así mismo cuando un mismo propietario tengas varios establecimientos, líneas de transporte, locales de espectáculo entre otros deberá pagar por cada local separado cada producto anunciado. De igual forma toda publicidad por medio de bonos, cupones, tapas entre otros destinados a ser cambiados por dinero u objeto de valor requiere un permiso expreso por la dirección poder popular municipal para las finanzas públicas deberá pagar dos unidades tributarias (2 U.T) a los efectos establecidos en el artículo 22 y 23.
Sección v
Publicidad En Marquesina, Toldos, Sombrillas, Pancartas, Banderas, Bandoleras, Bambalinas Y Prendas De Vestir.
Toda marquesina, toldos y sombrillas que sea utilizada con fines de publicidad comercial deberán pagar por un año y por unidad (4 U.T).las pancartas con fines publicitarios tendrán un tiempo de exhibición de 8 días y podrá prolongarse por plazos similares mediante la cancelación de impuestos y renovación del permiso o que inviten a cualquier espectáculo público cuando la entrada no fuese gratuita deberán pagaran (3U.T). De igual forma las pancartas de publicidad que promuevan eventos de carácter institucional podrá rebajar parcialmente el impuesto hasta por un máximo de cincuenta por ciento y tendrá un lapso de exhibición, el interesado deberá proceder a retirarlas de lo contrario será multado por el poder popular municipal para las finanzas públicas todo esto está establecido en los artículos 24 y 25.
Cabe destacar que los avisos colocados a la vista exterior del público como banderas, banderolas, bambalinas o cualquier medio similar indicadores de subastas, remates, liquidaciones pagaran por un día y por metro cuadrado o fracción la cantidad de (1 U.T) y los locales comerciales de libre acceso al público deberán pagar por año la cantidad de sietes unidades tributarias (7U.T) para poder hacer en su interior cualquier tipo de publicidad todo esto está comprendido en los artículos 26 y 27.
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Introducción
En la presente se expondrá sobre la reforma parcial de la ordenanza sobre publicidad comercial, este documento no será más que un análisis de cada uno de los artículos que salen en dicha gaceta, para así saber a cerca de las leyes y restricciones que tiene la publicidad comercial, en el Municipio Sucre del Estado Sucre, Venezuela, dicha gaceta o acuerdo fue elaborado el 05 de Febrero de 1884, pero, como vemos estas leyes han sido actualizadas con el paso de los años ya que la tecnología y las formas de hacer publicidad son más amplias que en esa época, por lo tanto, se harán los análisis de dicha reforma la cual se publicó el 27 de Diciembre de 2012.
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Conclusión
Ya vistos los análisis de la reforma, podremos entender que son muchas las cláusulas que hay que tomar en cuenta en dicha reforma, hay una serie de pagos de impuestos para cada patrón de publicidad y son tributos que se le deben pagar al estado por cada valla, cartel o afiche puesto en cualquier parte del Municipio Sucre, así mismo podemos observar que por cada metro cuadrado estas vallas o cualquier otra forma publicitaria, tienen un costo en unidades tributarias (U.T.), estas unidades sirven para beneficio de los espacios que vacíos donde se puedan disponer para plantar cualquier tipo de publicidad comercial, solo si a este se le concede el permiso para hacerlo.
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INSTITUTO UNIVERSITARIO
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RODOLFO LOERO ARISMENDI
EXTENSION CUMANÁ
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Realizado por:
Contreras Heber
Lares Carlos
López José
Palomo Eduardo
Vásquez Andrea
CUMANÁ, 24 DE OCTUBRE DEL 2016
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