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Capítulo I Obligaciones Mercantiles

Enviado por   •  20 de Febrero de 2018  •  15.617 Palabras (63 Páginas)  •  398 Visitas

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Para Transmitir las obligaciones existen dos instituciones jurídicas:

La Cesión y la Subrogación.

Hay Cesión de derechos cuando el acreedor transfiera a otra persona los derechos que tenga contra su deudor.

La Subrogación es la sustitución de un acreedor por otro en virtud del pago que éste hace a aquél en los términos de la ley.

Las Obligaciones mercantiles se extinguen por las siguientes causas:

- Pago: es el cumplimiento de la obligación.

- Dación en pago: Cuando el acreedor recibe cosa distinta en lugar de la debida.

- Novación: Consiste en que se substituya una obligación nueva a la antigua.

- Compensación: Tiene lugar cuando existen dos deudas recíprocas que se extinguen hasta el nivel de la menor

- Confusión: cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona.

- Término Extintivo: Es el acontecimiento futuro y cierto que pone fin a la obligación

- Remisión: Es la renuncia del acreedor a sus derechos.

- Pérdida de la Cosa: Extingue la obligación cuando se trate de cosa cierta y determinada.

- Prescripción Negativa: Es un medio de librarse de obligaciones por no exigirse su cumplimiento en determinado tiempo

- Caducidad: Extingue las obligaciones por no ejecutarse los actos positivos que exige la ley.

- Nulidad: Cuando el objeto fuente de la obligación fue declarada sin validez.

- Resolución: Cuando se cumple la condición resolutoria estipulada.

- Rescisión: Puede ser voluntaria, cuando ambas partes acuerdan rescindir el contrato, y forzosa, cuando se entra en la hipótesis señalada por medio del mismo contrato o de la ley para rescindirse.

- Revocación: Es un medio de extinción unilateral por voluntad del obligado.

- Denuncia: Cuando en un contrato bilateral una de las partes puede dar por extinguida una obligación por su sola voluntad, aun cuando la otra parte esté cumpliendo con la obligación a su cargo.

Capítulo II

Contratos Mercantiles

1. Definición

Los Contratos son los acuerdos de dos o más personas que producen, o transfieren las obligaciones y derechos de naturaleza mercantil. Son la principal fuente de las Obligaciones Mercantiles.

Para la existencia del contrato se requieren tres elementos: Consentimiento, Objeto y Forma.

Para la validez del contrato se requiere que no haya vicios en el consentimiento, como son el error, dolo, violencia o incapacidad de las partes.

2. Clasificación

Los Contratos pueden clasificarse en los siguientes grupos:

- Según al número de partes que obliga: Unilateral cuando obliga a una sola. Bilateral cuando las dos partes se obligan recíprocamente.

- Según si se estipulan provechos y gravámenes: Onerosos son los que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos. Gratuitos son los que benefician a una parte y perjudican a la otra.

- Según si las prestaciones son ciertas o no: Conmutativas son aquéllos en que las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que éste les cause. Aleatorio cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida.

- Según su forma:

- Consensuales: son los que la ley no exige forma alguna para su validez.

- Formales: Cuando la ley exige una forma determinada y no otra diferente

- Según su perfeccionamiento:

- Consensuales son los que se forman por el simple consentimiento de las partes.

- Reales son los que, además del consentimiento, para su perfeccionamiento requieren la entrega de la cosa.

3. Términos y Mora

La ley mercantil establece que en los contratos mercantiles no se conceden términos de gracia o cortesía y en todos los cómputos de días, meses y años se entenderán los días de 24 horas, los meses según estén designados en el calendario y los años de 365 días. (84 CC)

Término Ordinario: Las obligaciones que no tuviesen término prefijado por las partes o por las disposiciones expresas de la ley, serán exigibles diez días después de contraídas, si sólo produjesen acción ordinaria, y el día inmediato si llevasen aparejada ejecución. (83 CC)

Mora: Se puede definir como el retardo en el cumplimiento de una obligación, esto es, cuando se debe una prestación y no se efectúa oportunamente por el deudor. Esto puede provocar ciertas consecuencias, si así estipula el contrato.

4. Perfeccionamiento

Los contratos se perfeccionan cuando las partes tienen conocimiento de la recíproca identidad de los consentimientos. Son dos momentos fundamentales, cuya armonía provocan el perfeccionamiento:

Propuesta: La hace el proponente. Quien es el que toma la iniciativa del contrato. La propuesta es una declaración de voluntad con la cual el proponente concede a su destinatario el poder de dar vida, al contrato, mediante su aceptación.

Aceptación Es realizada por parte del receptor de la oferta, la cual significa que está de acuerdo y coincide plenamente con la oferta y puede verificarse mediante una expresa declaración (contrato escrito) o por la ejecución (tácita).

Capítulo III

Contrato de Comisión

1. Comisión

En el estudio de los auxiliares del comercio se hace referencia al comisionista. Éste es aquel que desempeña un contrato de comisión y la comisión no es otra cosa que el mandato

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