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Causales de divorcio en Ecuador y Despidos Intempestivos

Enviado por   •  16 de Abril de 2018  •  1.157 Palabras (5 Páginas)  •  378 Visitas

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Si la relación laboral fue de más de tres años, se pagará un mes de indemnización por cada año de servicio, sin que supere los veinticinco meses de remuneración. Y cada fracción de año se considera como un año completo.

Es decir, que si el trabajador estuvo laborando por 9 años y 6 meses, se calculará como si hubieran sido 10 años completos. La remuneración se calcularía entonces en $ 10 000 ($1000 X 10 años)

El cálculo de las remuneraciones se hará tomando como base el último salario percibido por el trabajador. Igualmente, las remuneraciones podrán ser mejoradas por un mutuo acuerdo entre las partes.

Por otra parte, se puede considerar como despido intempestivo cuando un empleador cambia de ocupación a un trabajador sin su consentimiento. Esto, sin importar si no hay desmejora de categoría o remuneración. Y siempre que el trabajador lo reclame dentro de los siguientes sesenta días a la orden del empleador.

Quedan exentos de esta última regla quienes presten servicio en los cuerpos de bomberos de la República.

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Causas de divorcios en Ecuador

Un matrimonio puede terminar por cuatro razones: la muerte de uno de los cónyuges, sentencia ejecutoriada que declare nulidad del matrimonio, sentencia que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido y, por último, el divorcio.

Ahora, la causa principal de los divorcios en Ecuador es por mutuo consentimiento, es decir, cuando los dos están de acuerdo en llegar al fin de la relación. Este caso se puede dar cuando no hay hijos menores de 18 años o con discapacidad.

Para ello, las personas deben dirigirse a una notaría. Desde mayo de 2015, los notarios tienen esa atribución exclusiva, que antes pertenecía a los juzgados civiles. Esto se realizó porque la mitad de los divorcios se resuelven así y para descongestionar el trabajo de los juzgados civiles.

No hay una sentencia, sino solamente se solemniza el acuerdo al que llegó la pareja.

Por otra parte, existen nueve causales más para el divorcio:

1. Sevicia o tratos crueles contra alguno de los integrantes del núcleo familiar

2. El adulterio de uno de los cónyuges

3. Abandono voluntario e injustificado de uno de los cónyuges por un período mínimo de seis meses e ininterrumpidamente.

4. Condena ejecutoria a prisión mayor a diez años.

5. Un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial

6. Amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro.

7. Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor o cómplice.

8. Que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano

9. Actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o los hijos en actividades ilícitas

Por último, es importante agregar que en la reforma al Código Civil en 2015 se eliminaron dos causales: 1) que la mujer hubiera dado a luz durante el matrimonio un hijo que fuera declarado que no era del esposo y 2) adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada por tres médicos, designados por el juez, como incurable y contagiosa o transmisible a la prole

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