Causas de justificación - Resumen
Enviado por tomas • 8 de Noviembre de 2018 • 2.882 Palabras (12 Páginas) • 363 Visitas
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- Artículo 24. Código Penal - “Exceso por confusión o terror - El que realizara un hecho antijurídico excediéndose por confusión o terror en los límites de la legítima defensa o de un estado de necesidad justificante, será eximido de pena.”
- EL ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE. ART. 20 C.P. CONCEPTO. CONDICIONES PARA LA JUSTIFICACIÓN.
A diferencia de la legítima defensa, en el estado de necesidad no existe una agresión humana, sino una situación de peligro para un bien jurídico. La situación de peligro puede afectar a cualquier bien jurídico y se exige, según el art. 20 inc. 1 del C.P., de quien obra en estado de necesidad que realice una acción para desviar el peligro o la situación de peligro.
Esta agresión debe tener una finalidad cual es la de evitar un daño mayor. Esto implica que el sujeto tenga que hacer un análisis de ponderación justificadamente, a efecto de establecer cuál de los dos bienes jurídicos es de mayor valor para luego optar por uno de ellos. El bien jurídico dañado debe ser de menor valor. Ejemplo: en una montaña alguien ve caer una piedra sobre la cabeza de su amigo y lo empuja causándole una lesión (daño a la salud) teniendo por finalidad evitar que la piedra lo mate. En este caso el autor elige entre dos bienes jurídicos: la vida y la integridad física. Se decide finalmente por atacar el bien jurídico de menor valor (lesionando la integridad física de su amigo) para salvar otro de mayor valor la vida, que estaba en peligro.
- presupuestos;
En este estado de justificación, un bien jurídico es amenazado por un hecho humano o natural y para salvar a este bien se sacrifica otro ajeno y si el bien ajeno es de menor valor o categoría que el bien jurídico salvado el hecho no es antijurídico y por lo tanto no cumple con los presupuestos de punibilidad. Ejemplo es el del bombero que para apagar un incendio rompe el vidrio de un vehículo para poder desplazarlo de la acera y poder llegar con la manguera hasta el fuego. En este caso el peligro debe ser presente.
Se debe evaluar claramente el peligro al bien jurídico protegido y la lesión que conlleva la defensa al otro bien jurídico, debe haber una relación entre el mal causado y el mal que se debe evitar. En el caso del incendio, se evalúa primero la vida de las personas sobre cualquier bien material, como el bien inmuebles y los bienes muebles, por lo tanto cualquier lesión a estos bienes son causa de justificación si se persigue salvar la vida de ocupantes del edificio.
- requisitos.
- Un bien jurídico protegido y uno agredido se ponen frente a frente.
- El bien jurídico protegido es amenazado por un peligro presente.
- La defensa del bien protegido se lleva a la lesión del otro bien.
Regulación legal. Artículo 20. Código Penal – “Estado de necesidad justificante:
1º No obra antijurídicamente quien, en una situación de peligro presente para un bien jurídico propio o ajeno, lesionara otro bien para impedir un mal mayor que no sea evitable de otra manera.
2º No obra antijurídicamente quien realizara el tipo legal de un hecho punible por omisión, cuando no podía ejecutar la acción sin violar otro deber de igual o mayor rango.”
Como se llega a la conclusión si cual de los bienes jurídicos en peligro es de mayor valor y por qué?.
Aquí debemos recurrir a la jerarquía constitucional y a la establecida implícitamente en el Código Penal. En primer lugar está la vida, luego la salud, luego la libertad, la intimidad, el honor y la reputación, los bienes de las personas, etc., es el parámetro para finalmente optar por el bien de mayor valor.
El otro caso es la MUERTE INDIRECTA POR ESTADO DE NECESIDAD EN EL PARTO.
Art. 109 inc. 4.
“No obra antijurídicamente el que produjera indirectamente la muerte de un feto, si esto, según los conocimientos y las experiencias del arte médico, fuera necesario para proteger de un peligro serio la vida de la madre”.
En esta causa de Justificación, el autor debe optar por la vida de la madre, y para salvarla necesita impedir el nacimiento del feto, en esta causa de justificación los bienes jurídicos son de igual valor, la vida de ambos, pero la vida de la madre es comprendida para el código penal como primordial ya que si el médico opta por salvar a la madre no es un acto antijurídico.
Si el sujeto, opta por salvar a la madre, su conducta sería justificada, si, por el contrario, salva al hijo, el comportamiento será ilícito. La solución legislativa, como pocas veces en la ley penal, no parece razonablemente ni justificable. El causar la muerte de un ser humano con vida, solo puede significar matar, cometer homicidio art. 105, o lo que es lo mismo cometer aborto art. 109.
Opinión de José Fernando Casañas Levi: “la decisión del legislador fue equivocada, ya que la misma C.N. consagra la protección de la vida en general sin hacer una distinción sobre el sujeto titular de ese bien jurídico art. 4 C.N.”
- Otras causas de justificación:
- CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO;
Para la doctrina penal actual no tiene carácter de eximente de justificación de causa, debido a que el sujeto cumple un deber o función conforme a los límites legales, o conforme a derecho. Un reglamento laboral o administrativo no puede justificar abusos de poder o arbitrariedades. Los agentes en el ejercicio de sus funciones pueden provocar lesiones y hasta la muerte del intervenido, los límites de la agresión están dados por la necesidad racional de la violencia y proporcional al hecho. La autoridad puede hacer uso de la fuerza sin haber sido lesionada previamente, pero los extremos están regulados por la ley 222/93 orgánica Policial.
En estos casos también entra el derecho de corrección que tiene el padre o tutor sobre el menor no emancipado, la doctrina defiende que no se pude cometer ningún Hecho punible (como lesión) bajo justificativo de corrección.
- OBEDIENCIA DEBIDA;(el cumplimiento a ciegas de una orden emanada de un superior jerárquico, no es una causa de justificación).
Implica el cumplimiento de una orden por un subordinado, si la orden es lícita no implica ningún
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