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Certificaion laboralю

Enviado por   •  13 de Marzo de 2018  •  1.659 Palabras (7 Páginas)  •  231 Visitas

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Qué; Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. (Art. 229 C.R.E)

Que: Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. – sin embargo sin motivación alguna no me cancela mis legítimos haberes y me exige algo que no está en la ley – (Art. 11 Segundo Inc. C.R.E)

Que: Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. – sin embargo por capricho o porque se jacta que tiene influencias ella cree que esta por encima de la Constitución del Ecuador- (Art. 11 Segundo Inc. C.R.E).

Que: Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas... Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. – Sin embargo sin explicación ni motivación alguna me exige más requisitos y no autoriza el pago de mis haberes - (Art. 11 Segundo Inc. C.R.E).

Que: Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. – En Ecuador no hay rey ni virrey y nadie está por encima de ley, aunque la prepotencia y la jactancia de ella se lo hagan creer- (Art. 426 C.R.E).

Que: La administración pública constituye un servicio a la colectividad – No caprichos y actitudes que dan una muy mala imagen de la Dirección Distrital – (Art. 227 C.R.E)

Que: Es mi derecho como servidora pública: Demandar ante los organismos y tribunales competentes el reconocimiento o la reparación de los derechos que consagra esta Ley; (Art; 23 lit i LOSEP). Mi derechos han sido vulnerados, vejados, y existe un abuso de poder por lo cual recurro a usted.

Que: La liquidación y pago de haberes a que hubiere lugar a favor de la o el servidor, se realizará dentro del término de quince días posteriores a la cesación de funciones, y una vez que la servidora o servidor haya realizado la respectiva acta entrega-recepción de bienes, conforme lo determina el artículo 110 de este Reglamento General. El pago será de responsabilidad de la Unidad Financiera Institucional. En la liquidación de haberes se considerará la parte proporcional de los ingresos complementarios a que tuviere derecho, a más de lo previsto en el artículo 31 de este Reglamento General – ya casi dos meses no hay vicios de solución a lo que por derecho me corresponde- (Art. 111 Reglamento a LOSEP).

Múltiples son las denuncias y las quejas de docentes por el desconocimiento de la ley de esta mala funcionaria pública, en vista que ese desconocimiento perjudica a todos los administrados, como es entre otras cosas: el no pago del fondo de reserva de maestros que poco menos tienen que mendigar ese derecho, los llamamientos de atención verbales y escritos a los rectores y docentes de diferentes entidades educativas sin darle el derecho legítimo a la defensa (solicito una investigación, colegio Julio Carchi, Nueva Aurora, Galo Plaza, etc. ), las múltiples denuncias en tuits de tantas instituciones y docentes afectados, pero parece que en realidad estos malos servidores no han entendido que estamos en un cambio de época. Su jactancia de que a ella nadie la mueve porque esta sostenida por un alto funcionario, recordándonos los tiempos que los funcionarios decían “Yo soy el dueño del circo” (Raúl Carrión, ex ministro), que el Presidente Rafael Correa dice que se ha eliminado del Ecuador, pero tristemente aún está latente.

Por todo lo expuesto DENUNCIO A ESTA MALA SERVIDORA PUBLICA Ab. Joanna Luzuriaga Jaramillo Directora Distrito 09d19 DAULE NOBOL SANTA LUCIA. Porque su actitud beligerante e irresponsable está afectando seriamente mi economía familiar especialmente los Derechos de mi hija menor de edad que se encuentra a mi cargo, debido soy el sostén único de la educación, alimento, vestimenta, y salud; hasta el momento adeudo dos meses de pensión en la Unidad Educativa Particular Sagrada Familia, violentando una vez más la Constitución ahora en su Art. 44. Y solicito de manera Urgente se me conceda el PAGO DE LIQUIDACION DE MIS HABERES POR CESACIÓN DE FUNCIONES, QUE SON MIS ACUMULACIONES DE LOS DÉCIMOS TERCERO Y CUARTO SUELDO y demás BENEFICIOS DE LEY QUE POR DERECHO ME CORRESPONDE, QUE HASTA LA FECHA DE HOY NO SE ME HAN CANCELADO e ilegalmente están siendo retenidos.

Todo esto conforme lo determina el Art. 28 de la Ley de Modernización del Estado, en estrecha relación al Art. 11#9 de la Norma Suprema de esta país y se le aplique la sanción establecida en el Art. 48 lit a de la Losep a la denunciada servidora.

Esperando

Para los fines legales pertinentes, con sentido de estima y aprecio.

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