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Clase Familia Bedrossian

Enviado por   •  16 de Enero de 2018  •  857 Palabras (4 Páginas)  •  252 Visitas

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Excepto que las partes lo establezcan entre si, no hay obligación de rendir cuentas. Se entiende que hay confidencia, confianza, etc.

En caso de ausencia o impedimente, se puede pedir autorización judicial para representarlo. Si se deja constantemente la administración del otro a su cargo, mediante gestión de negocios que sea útil a la otra persona, entraría en mandato tácito.

461 - Responsabilidad frente a terceros. Responsabilidad solidaria ante terceros si se prueba que fueron deudas contraidas para solventar las necesidades ordinarias del hogar, o el sostenimiento y la educación de los hijos comunes sujetos a obligaciones alimentarias. El acreedor deberá probar que se trata de estos supuestos para poder ampliar sus garantías.

462 - Protección a cosas muebles no registrables. Los actos de administración y disposición a titulo oneroso de alguno de los conyuges (de cosas muebles no registrables), cuya tenencia ejerce individualmente, celebrados con 3eros de buena fe, son validos excepto que versen sobre cosas muebles indispensables del hogar (amueblar la residencia e incluso adornarla) y de los objetos destinados al uso personal del otro conyuge a o al ejercicio de su trabajo o profesión. El otro conyuge puede demandar la nulidad dentro de un plazo de caducidad de 6 meses de haber conocido el acto, y no más alla de seis meses de la extinción del regimen matrimonial.

El CCiv no contaba con una norma de estas caracterísiticas y sus fuentes son el Cod. Frances y de Quebec, aunque si se contaba con una de estas caracteristicas en los Poryectos del 98 y 93.

Tiende a completar la protección de terceros de buena fe que deriva del 2412 del Cod. Civ de Velez. Correlacionarlo con el 1895 que protege la posesion de buena fe del subadquiriente oneroso de cosas muebles no registrables. También se amplia a la tenencia ya que el es dificil por el 3ero saber si existe o no animus donandi de parte del conyuge. Ostentar la tenencia alcanza. Por otro lado se limita a los adquirientes a titulo oneroso.

Entre el interes de la familia y del adquiriente a titulo onersoso prevalece el de la familia.

Se excluyen bienes que el tercero no puede ignorar son de uso comun o del otro conyuge.

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