Clasificación de delitos en función del sujeto activo
Enviado por Helena • 25 de Mayo de 2018 • 1.370 Palabras (6 Páginas) • 536 Visitas
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de una acción que tenga efectos jurídicos; y como estamos en materia penal la
segunda apreciación se aproxima más al asunto que estamos empleando. Para
(TICONA ZELA) El sujeto activo debe unir “Requisitos que debe reunir en el
momento que ejecuta la conducta delictiva”. 4De acuerdo con (ALBAN
GOMEZ):
“A diferencia de la detención o arresto ilegales y arbitrarios, que exige que el su
2 PEÑA GONZALES, O. (2010). MANUAL PRACTICO PARA SU APLICACION EN LA TEORIA
DEL CASO. PERU.
3 PEÑA GONZALES, O. (2010). MANUAL PRACTICO PARA SU APLICACION EN LA TEORIA
DEL CASO. PERU.
4 TICONA ZELA, E. (s.f.). TEORIA DE LA TIPICIDAD.
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jeto activo sea una persona que ejerce autoridad pública y que actúa
como tal, el sujeto activo del plagio puede ser cualquier persona. Inclusive el fu
ncionario público que actúa fuera del ejercicio de la función pública.”5
CLASIFICACION DE DELITOS EN FUNCION DEL SUJETO
ACTIVO
Precisamos una clasificación que comprenda los delitos en los que pueden
inmiscuirse a una persona como sujeto activo. (TICONA ZELA) señala los
siguientes:
Delitos de dominio.- son aquellos cometidos por cualquier persona.
Delitos de infracción de deber.- se demanda a los sujetos una
determinada cualidad que consiste en una posición de deber especial
extrapenal.6
SUJETO PASIVO
Se denominara o catalogara como sujeto pasivo cualquier persona sin
distinción alguna, ser sobre quien recaiga la acción. Según (ALBAN GOMEZ)
es sujeto pasivo:
En cuanto al sujeto pasivo, tampoco la ley establece ninguna limitación;
por tanto puede serlo cualquier persona, aun un niño de corta edad o un
apersona que, por discapacidad o enfermedad, esté en forma temporal o
permanente en imposibilidad física de movilizarse por sí misma.7
ELEMENTOS NORMATIVOS
5 ALBAN GOMEZ, E. (s.f.). REGIMEN PENAL ECUATORIANO. QUITO, ECUADOR:
EDICIONES LEGALES S.A.
6 TICONA ZELA, E. (s.f.). TEORIA DE LA TIPICIDAD
7 ALBAN GOMEZ, E. (s.f.). REGIMEN PENAL ECUATORIANO. QUITO, ECUADOR:
EDICIONES LEGALES S.A.
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Los elementos normativos lo entendemos como un término legal que requiere
de una valoración. Según (ROSAL) penalista español, expone de la siguiente
manera:
Elementos normativos o necesitados de complementación.- Son todos
aquellos en los cuales el tribunal de justicia no se satisface con una
simple constatación de la descripción efectuada en la ley, sino que se ve
obligado a realizar otra para concretar más de cerca la situación del
hecho. Aquí cabe distinguir: elementos puramente cognoscitivos, en los
que los tribunales valoran de acuerdo con datos empíricos, y elementos
del tipo valorativos o necesitados de valoración, en que el tribunal
adopta una actitud valorativa emocional.18 Ejemplo: “cosas muebles
ajenas”, en donde la ajenidad se ha de establecer teniendo en cuenta las
normas del derecho civil.19 Es decir, este tipo de elementos se refieren
a hechos o circunstancias que sólo pueden pensarse e imaginarse bajo
el presupuesto lógico de una norma, por lo que incluyen los conceptos
jurídicos propios, los conceptos referidos a valor y los conceptos
referidos al sentido. Los elementos normativos no son susceptibles de
una comprensión inmediata y requieren, en su interpretación, el recurso
a pautas normativas de diverso rango.8
ELEMENTOS VALORATIVOS
Los elementos valorativos también son conocidos como elementos descriptivos
y son aquellos que pueden comprenderse sin necesidad de segundas
valoraciones. De acuerdo (PEÑA CABRERA, 1997):
Se llaman elementos descriptivos aquellos cuyo significado puede ser
comprendido sin necesidad de recurrir a segundas valoraciones, pues,
las palabras que los expresan pertenecen al lenguaje normal y no
pretenden ofrecer una significación diferente de aquella que se deduzca
de su lectura y de los juicios de la experiencia.
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