Derecho al acceso al consumo: es uno de los derechos más importantes. Es el deber del Estado de garantizar a todos los sectores de la población la posibilidad de transformarse en sujetos activos del mercado.
Enviado por Kate • 17 de Octubre de 2018 • 21.352 Palabras (86 Páginas) • 536 Visitas
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*Función jurigenetica: Desarrollan una función integradora entre la voluntad de las partes y los principios como el de buena fe o igualdad que complementan toda la estructura del contrato y sus efectos.
*Función correctora: A través de esta función se controla la justicia o regularidad del ejercicio de los Derechos (función limitativa)
* Función Interpretativa: de cómo se deben interpretar las cláusulas contractuales.
*Función integradora: los principios vienen a llenar ciertas lagunas que dejan los legisladores.
RELACION DE CONSUMO. CONSUMIDOR. PROVEEDOR. OBJETO. CAUSA FINALIDAD.
CONSUMIDOR: toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
PROVEEDOR: persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje creación, construcción, trasformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios destinados a consumidores o usuarios. No están comprendidos los servicios profesionales liberales que requieran para su ejercicio título o matricula otorgada por colegios, pero si la publicidad que hagan para su ofrecimiento.
Relaciones DE CONSUMO: Vinculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario.
[pic 1]
RR de Consumo Causa: Finalidad del consumo[pic 2][pic 3][pic 4]
[pic 5]
Extremos Subjetivos:
*Proveedor-Consumidor o Usuario.
Objeto: “Acto de consumo” Vinculo: Oneroso o Gratuito. [pic 6]
Contractual
Adquirir o utilizar un bien. No Contractual.
La relación de consumo puede ser definida como aquella relación jurídica en la cual existe un consumidor y un proveedor y que gira en torno de un bien de consumo.
El Artículo 42 de la Constitución Nacional del año 1.994 introduce de modo expreso en el sector del Derecho del Consumidor la idea de la relación de consumo.
Los dos aportes más relevantes de esta noción desde el punto de vista práctico y dogmático son:
1.-La idea de que el extremo subjetivo integrado por los proveedores de bienes y servicios es complejo.
2.-La idea de que existe relación de consumo independientemente de la presencia y subsistencia de un contrato de consumo.
La noción de relación de consumo se alimenta de la idea de situación jurídica, de la existencia de redes y cadenas de contratos entre los proveedores de bienes y servicios y de la idea del contacto social, como fuente última de las relaciones jurídicas obligacionales.
Efectos de la noción de relación de consumo:
- Ampliación del ámbito de aplicación del derecho del consumidor.
- Se compromete la etapa precontractual como la oferta y la publicidad.
- Abarca a todos los proveedores.
- Supera el problema de fuentes y régimen de responsabilidad.
Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales.
‘’contrato por adhesión es aquél mediante el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente por la otra parte, sin que el adherente haya participado o influido en su redacción”.
El supuesto que se regula no es un tipo general del contrato, sino una modalidad del consentimiento. Se diferencia de la regla general, pero no se trata de contratos de consumo. El contrato se celebra por adhesión cuando las partes no negocian sus cláusulas, ya que una de ellas, fundada en su mayor poder de negociación predispone el contenido y la otra adhiere. El contenido predispuesto unilateralmente, puede ser utilizado para celebrar un contrato paritario, o uno por adhesión o uno de consumo. La razón de ello es que hay muchos contratos en los que la predisposición de las cláusulas no es un indicio de la debilidad de una de las partes: ello puede ocurrir porque los contratantes disminuyen los costos de transacción aceptando un modelo de contrato predispuesto por una de ella o por un tercero. La adhesión es una característica de un acto del aceptante, y no una calidad del contenido, como ocurre en la predisposición. El primer elemento activa el principio protectorio, mientras que el segundo es neutro, ya que puede o no existir abuso.
El sistema queda ordenado entonces de la siguiente manera:
*Contratos discrecionales: en ellos hay plena autonomía privada.
*Contratos celebrados por adhesión: cuando se demuestra que hay una adhesión a cláusulas generales redactadas previamente por una de las partes, hay una tutela basada en la aplicación de este régimen.
*Contratos de consumo: cuando se prueba que hay un contrato de consumo, se aplica el título III, sea o no celebrado por adhesión, ya que este último es un elemento no tipificante.
UNIDAD 2.-
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS.
En cuanto a los daños exigibles la ley 24240 establece un sistema de responsabilidad objetiva. El art. 40 establece “si el daño al Consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán: el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión de su servicio. La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Solo se libera total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena. Prescripción: Las sanciones emergentes de la ley 24240 tienen un periodo de prescripción de 3 años, la misma se interrumpe por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de acciones administrativas.
VICIOS Y DEFECTOS: La ausencia
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