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Clasificación de los hechos punibles.

Enviado por   •  28 de Abril de 2018  •  12.462 Palabras (50 Páginas)  •  823 Visitas

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El Derecho Penal, es un derecho penal de hecho, sólo se castiga por hechos ó comportamientos humanos que afecten la vida social y en los cuales se refleja el hombre como tal, es decir, como un ser dotado de voluntad; esto significa que no hay delito sin la existencia de un hecho, el cual requiere de su exteriorización, ya sea un comportamiento activo (hacer) u omisivo (dejando de hacer algo que la ley me indica que debo hacer).

Pero además debemos añadir que no hay delito sin referencia a la voluntad puesto que sin ella no hay hecho que tenga importancia para el Dº penal, que sólo valora comportamientos voluntarios del hombre.

La doctrina penal para denominar éste elemento del delito, utiliza el término acto – comportamiento – conducta – hecho, que es el término que utiliza nuestra ley para referirse al hecho punible ó constitutivo de delito.

Artículo 1. Código Penal. Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Artículo 61. Código Penal. Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como

consecuencia de su acción u omisión.

La dogmática penal se ha enfrascado se ha enfrascado en una polémica acerca de la naturaleza de la acción, la teoría causalista de la acción de Fran Von Lizt Belling del siglo XIX – entiende la acción como un cambio producido en el mundo exterior o la no evitación de dicho cambio se produzca en virtud de una manifestación de voluntad, lo que significa que es determinante en ese actuar la voluntad.

La teoría finalista de la acción propugnada por el alemán Hans Welsen sostiene que la acción humana es una actividad dirigida por la voluntad conscientemente, hacia un fin, el ser humano cuando actúa, lo hace por un fin.

Para la teoría social de la acción que toma en consideración las limitaciones de las 2 teorías anteriores (y que la conducta culposa no es finalista – consideran la acción como un comportamiento positivo ó negativo del hombre sometido a su voluntad y que tiene importancia en el ámbito social.

¿Qué es acto? En sentido penal, es la manifestación de voluntad que mediante una acción u omisión determina un cambio en el mundo exterior. El comportamiento humano constitutivo del hecho típico (escrito en la ley) puede asumir la forma de un hacer positivo ó de un no hacer (omisión) – pero en definitiva realizar algo ó producir un resultado omitiendo la conducta debida constituye una acción en cuanto a la producción del resultado.

La acción supone un movimiento muscular que está bajo el dominio de la voluntad y persigue un fin, como todo acto humano – En la omisión no hay movimiento del cuerpo, pero se da una realidad que consiste en un acto de voluntad por el cual el sujeto inhibe la acción que debía realizar por lo que en definitiva es un comportamiento.

La conducta voluntaria supone que el agente, el sujeto tenga la capacidad de dirigir libremente la conducta y la posibilidad de optar – elegir entre hacer o no hacer y además se requiere que entre la conducta y el resultado obtenido exista un nexo-causa. Cuando se refiere al resultado se hace mención no a cualquier efecto de la conducta, sino al que tiene importancia para el Dº penal. Ej.: Quien dispara un arma de fuego, determina una serie de resultados, como serían:

- Salida del proyectil por el cañón

- Penetración del proyectil por el cañón

- Muerte

- Daño a sus familiares

En conclusión el resultado es el efecto natural de la conducta humana que tiene importancia para el derecho

RELACIÓN DE CAUSALIDAD

Radica en determinar cuando un comportamiento ó cuando el resultado deriva como un efecto causal del comportamiento, uno de los problemas más delicados del Dº penal, puesto que para que surja la responsabilidad penal no basta que se verifique un resultado dañoso, sino que se exige como primer requisito que el sujeto lo halla ocasionado personalmente.

En la doctrina se han elaborado diversas teorías para explicar el nexo causal:

1) Teoría de la última condición: La causa de un determinado resultado antijurídico es la última condición en el tiempo del resultado, por lo tanto la persona que puso ésa última condición antes de producirse el resultado debe ser penalmente responsabilizado.

A ésta teoría se le objeta que en muchas cosas, resulta difícil, cuando no imposible determinar cuál es la última condición en el tiempo de un resultado, pero sobre todo se le objeta que no siempre es penalmente responsable la persona que puso ésa última condición en el tiempo, sino que a veces lo es quien puso la condición mediata anterior a la última.

Ejemplo: “Antonio desea matar a Benítez y convence a Carmelo que es un enfermo mental para que lo haga, y Carmelo mata a Benítez. Carmelo pasó la última condición, éste es imputable, no tiene discernimiento.

2) Teoría de la causa eficiente ó Condición Eficiente: Algunos autores entre ellos “Manzini” han señalado que todas las condiciones de un resultado antijurídico determinado son indispensables para que produzcan ese resultado. Sin embargo, entre ésas condiciones hay una que coopera más eficazmente que las otras a la producción de ese resultado y es esta condición la que debe ser considerada a los efectos penales como la causa de ése resultado antijurídico, por lo tanto, la persona que ha realizado esa condición más eficaz debe ser penalmente responsabilizada.

Se ha objetado ésta teoría la dificultad de la práctica para determinar cuál es la condición más eficiente y además porque ella no sirve para resolver el problema que presenta el concurso de delincuentes, es decir, la participación de varias personas en la perpetración del delito.

Ejemplo: “A, B, C se proponen matar a D y resuelven utilizar un veneno para ello, A le da 7 dosis, B le da 2, y C le da 3 – en total 12 dosis de veneno

De acuerdo a ésta teoría de la condición eficaz, sería penalmente responsable A, aunque responden todos.

3) Teoría de la causalidad adecuada: Ésta teoría fue enunciada por el filósofo Von Kries, según ella la causa de un

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