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Codigo municipal.

Enviado por   •  26 de Enero de 2018  •  6.653 Palabras (27 Páginas)  •  294 Visitas

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- COMO SE EFECTUA LA SOLICITUD DE CREACION O MODIFICACION DE MUNICIPIOS:

Para la iniciación del expediente de creación o modificación de municipios requiere la solicitud, debidamente firmada o signada con la impresión digital, de por lo menos el diez por ciento de los vecino en ejercicio de sus derechos, residentes en los lugares donde se pretende su creación o modificación, dicha solicitud se formalizara ante la Gobernación del departamento jurisdiccional o la de aquel en el que esté la mayor parte del territorio a segregar, exponiendo en ella los hechos y circunstancias que la motivan y que se llene los demás requisitos a que se refiere el artículo 28.

- COMO SE REALIZARA LA MODIFICACION DEL DISTRITO MUNICIPAL:

La circunscripción de un distrito municipal solo podrá ser modificada por las causas y en la forma que determina la Constitución Política de la Republica y este Código. En todo caso, las circunscripción de un municipio deberá estar en el ámbito de un solo departamento, quedando sujeto a lo que el Congreso de la República determine cuando a consecuencia de la división de un municipio afecte a más de un departamento.

- MENCIONE TRES REQUISITOS PARA LA CREACION DE UN MUNICIPIO:

- Que tenga veinte mil (20,000) habitantes o más.

- Que pueda asignársele una circunscripción territorial para la satisfacción de las necesidades de sus vecinos y posibilidades de desarrollo social, económico y cultural, dentro de la cual cuente con los recursos naturales y financieros que le permiten y garanticen la prestación y mantenimiento de los servicios públicos locales.

- Que la circunscripción municipal asignada al municipio no perjudique los recursos naturales y financieros esenciales para la existencia del municipio del cual se está separando. Respecto de dicha situación, los Ministerios de Ambiente y Recursos Naturales y de Finanzas Públicas, respectivamente, deberán emitir los dictámenes que señalen que no se perjudican dichos recursos.

- CUALES SON LOS DOS PRINCIPALES TRAMITES PARA LA SOLICITUD SEGÚN EL ARTICULO No. 29:

- Conceder audiencia a los representantes de los vecinos y autoridades locales de las comunidades o lugares del correspondiente municipio que quieren formar uno nuevo.

- Conceder audiencia a los concejos municipales de la municipalidad o municipalidades afectadas, o eventualmente interesadas en la gestión, y a la gobernación o gobernaciones de los departamentos que pudieran resultar perjudicados.

- CUAL ES EL PLAZO PARA QUE EL MINISTERIO DE GOBERNACION PUEDA DAR TRAMITE A LA PAPELERIA PARA EL TRAMITE DE LA CREACION DEL MUNICIPIO:

El Ministerio de Gobernación dispondrá de un plazo de seis meses a partir de la recepción del expediente, para verificar todo lo actuado ante la gobernación departamental y para completar los estudios, informaciones, diligencias y demás medidas que sean necesarias para determinar el cumplimiento exacto de los requisitos para decidir sobre la creación o modificación del municipio.

- COMO SE DESIGNARA LA CABECERA DEL NUEVO MUNICIPIO:

La cabecera municipal estará en el poblado que se designe en el decreto de su creación que emita el Congreso de la República. El Concejo Municipal o el diez por ciento de vecinos que reúnan las calidades a que se refiere este código, podrá solicitar el traslado de la cabecera municipal, para cuyo efecto se procederá de conformidad con lo establecido en este capítulo.

- QUE ES EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO:

Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidad planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos.

- CUALES SON LAS PRINCIPALES ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL:

- La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales.

- El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal,

- La convocatoria a los distintos sectores de la sociedad del municipio para la formulación e institucionalización de las políticas públicas municipales y de los planes de desarrollo urbano y rural del municipio, identificando y priorizando las necesidades comunitarias y propuestas de solución a los problemas locales.

- CUALES SON LAS COMISIONES QUE ORGANIZAN EN EL CONCEJO MUNICIPAL:

Las comisiones que tienen carácter obligatorio para organizar por el Concejo Municipal son:

- Educación, educación bilingüe intercultural, cultura y deportes.

- Salud y asistencia social.

- Servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda,

- Fomento económico, turismo, ambiente y recursos naturales.

- Descentralización, fortalecimiento municipal y participación ciudadana.

- de finanzas,

- de probidad

- de los derechos humanos y de la paz.

- De la familia, la mujer, la niñez, la juventud, adulto mayor o cualquier otra formada proyección social.

- QUIEN PRESIDE Y COMO SON LAS REUNIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL:

Son presididas por el Alcalde Municipal habrán sesiones ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se realizaran cuando menos una vez a la semana por convocatoria del alcalde, y las extraordinarias se realizaran las veces que sean necesarias a solicitud de cualquier miembro del Concejo Municipal.

- CUALES SON LOS REQUISITOS PARA OPTAR AL CARGO DE ALCALDE MUNICIPAL, SINDICO O CONCEJAL MUNICIPAL:

- Ser guatemalteco de origen y vecino inscrito en el distrito municipal.

- Estar en el goce de sus derechos políticos.

- Saber leer y escribir.

- CUALES SON LAS PRINCIPALES PROHIBICIONES PARA EJERCER LA FUNCION DE ALCALDE MUNICIPAL, SINDICO O CONCEJAL

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