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Comentarios de Casos resueltos Por la Corte IDH: Perú

Enviado por   •  8 de Diciembre de 2017  •  5.722 Palabras (23 Páginas)  •  466 Visitas

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Resultados de la Sentencia (Resumen en archivo anexo)

Luego de los actuados y las diligencias procesales que la Corte IDH, una de ellas visualizada por el suscrito y que está referenciada en el pie de página, el resultado de la sentencia

El 1 de septiembre de 2015 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó Sentencia, mediante la cual declaró responsable internacionalmente al Estado del Perú por las desapariciones forzadas por la violación de los derechos a la libertad personal, integridad personal, vida, reconocimiento de la personalidad jurídica, garantías judiciales y protección judicial, todos en perjuicio de las 15 víctimas de desaparición forzada mencionadas. Además, declaró que dichas violaciones ocurren también en relación con el derecho a la especial protección de niñas y niños

Por otro lado, la Corte declaró la responsabilidad internacional del Perú por la violación de los derechos a la propiedad privada, vida privada y familiar, declaró la responsabilidad internacional estatal por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, derecho a conocer la verdad y el derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas de desaparición forzada

Comentario Crítico

De la lectura del caso se aprecia que ha existido una dilatada atención a la denuncia (26 de julio de 1991) por parte de la Comisión que ha dado lugar de que a pesar de finalmente sentenciar en contra del Estado peruano, transcurridos cerca de 25 años, puedan haberse permitido la existencia de injusticias contra los campesinos de la comunidad de Santa Bárbara, en este caso con el señor Zenón Cirilo Osnayo y otros; que como se desprende del caso, fue injustamente encarcelado más de 11 años por hechos que no cometieron

El análisis jurídico efectuado por la corte IDH, destruyó uno a uno los argumentos expuestos por el estado peruano, que utilizó estrategias como las excepciones, siendo ellas cuatro por el espacio dado desarrollare solo uno a saber;

1.- “Excepción a la falta de agotamiento de recursos internos”.- desestimada por la Corte IDH, en mi opinión por la debilidad de la defensa del Estado peruano, incrementada por el tiempo transcurrido y los diferentes cambios administraciones de gobierno, ya que luego de la infausta etapa del gobierno de Fujimori, trato de resarcir los daños sufridos por nuestra población campesina en la época del terrorismo, como la Comisión de la verdad y Reconciliación. Y, aunque hayan existido ejecutorias supremas, como la: la Ejecutoria Suprema de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú de 29 de mayo de 2013[2] La Corte haya sentenciado responsable internacionalmente al Perú

En cuanto a los hechos del presente caso, el Estado los reconoció en los términos establecidos en la sentencia de la Sala Penal Nacional de 9 de febrero de 2012 y la Ejecutoría Suprema de 29 de mayo de 2013. Es decir, no admitió de manera específica todos los hechos descritos en el Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión o en el escrito de solicitudes y argumentos de los representantes. No obstante, como lo ha hecho en otros casos, el Tribunal entendió que el Perú admitió entre otros el hecho: de que el Plan Operativo denominado “Apolonia" fue diseñado como parte de la política estatal de combatir la subversión en la Provincia y Departamento de Huancavelica, siendo elaborado por la Jefatura Político Militar de Huancavelica, con el fin específico de incursionar en la localidad de Rodeopampa, comunidad de Santa Bárbara;

Segundo CASO: IVCHER BRONSTEIN VS. PERÚ SENTENCIA DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1999 (Competencia)

Resumen del caso en palabras del suscrito

El señor Baruch Ivcher Bronstein el 7 de diciembre de 1984, obtuvo su título de nacionalidad peruana de manera legal a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, basado en la Resolución Suprema del presidente de la República del 27 de noviembre de 1984

A mediados del año 1992, el señor Ivcher era propietario del 53.95 % de las acciones de Canal 2 de la televisión peruana, y los hermanos Samuel y Mendel Winter Zuzunaga (en adelante los Winter), poseían el 46% de las acciones

En abril de 1997 el Canal 2, pública reportajes relacionados con ingresos millonarios percibidos por el señor Vladimiro Montesinos Torres, la Dirección Nacional de la Policía le sugirió cambiar su línea informativa; Ivcher hizo caso omiso.

En mayo 23 de 1997 se abrió “un proceso de la Dirección Nacional de Policía Fiscal contra el señor Ivcher”, quien se encontraba fuera del país, ordenándose su detención. Paralelamente el ejecutivo publicó el Reglamento de la Ley de Nacionalidad y estableció la posibilidad de cancelar la nacionalidad a los peruanos naturalizados (claramente amenaza dirigida hacia Ivcher);

El 3 de junio de 1997 el señor Ivcher interpuso una acción de amparo, ante la amenaza cancelación de su nacionalidad. La cual fue declarada improcedente el 20 de febrero de 1998. De igual forma, todas las demandas que pretendían la declaración de inconstitucionalidad del decreto mencionado.

El 11 de los mismos mes y año, el Director General de Migraciones y Naturalización emitió una resolución que dejó sin efecto legal el título de nacionalidad del señor Ivcher; coincidentemente, al día siguiente en que el canal 2 denunciaba “chuponeos” a líderes políticos opositores al gobierno

El Juzgado Especializado en Derecho Público, ante un amparo de los Winter, ordenó que se suspendiera el ejercicio de los derechos, que el señor Ivcher poseía como accionista mayoritario del canal 2, otorgando a los Winter la administración provisional. Ivcher no pudo lograr la revocación de la resolución que dejó sin efecto su título de nacionalidad, ni suspender las consecuencias de la misma; Canal 2 se entregó a los Winter el 19 de septiembre de 1997. Ivcher había sido arrebatado de la nacionalidad peruana

El 16 de julio de 1997 el Decano del Colegio de Abogados de Lima, señor Vladimir Paz de la Barra, presentó una denuncia ante la Comisión, alegando que el Estado peruano había dejado sin efecto el título de nacionalidad peruana del señor Ivcher.

El 31 de marzo de 1999 la Comisión presentó una demanda para que la Corte decidiera si hubo violación de los artículos 8º (Garantías Judiciales); 13º (Libertad de Pensamiento y de Expresión); 20º (Derecho a la Nacionalidad); 21º (Derecho a la Propiedad Privada) y 25º (Protección Judicial)

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